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Actividades sometidas al trámite de calificación ambiental pero que no precisan de licencia municipal.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5685 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Viceconsejería

04/03/2013

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente comparte la preocupación del DPA respecto de las actividades sometidas a la calificación ambiental, barajando diversas alternativas para resolver esta cuestión en el borrador del Decreto de Calificación Ambiental que están preparando.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de Diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la primera al ordenamiento interno, han tenido como finalidad impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos.

En este sentido, se establece como régimen general la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio, previéndose como excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones a estas actividades. En particular, se considera injustificada la exigencia de autorización para el desarrollo de una determinada actividad cuando resulte suficiente una comunicación previa o una declaración responsable del prestador de servicios. Estos criterios normativos han sido trasladados a un sinfín de normas estatales, autonómicas y locales a partir de modificaciones puntuales de éstas.

Ni que decir tiene que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se muestra conforme e incluso apoya todas aquellas iniciativas normativas que vayan orientadas a disminuir la carga burocrática y que redunden en la seguridad jurídica, en la eficacia y eficiencia, en la agilidad de procedimientos y en la mejora en la prestación de servicios.

Es el caso, por ejemplo, del régimen de la calificación ambiental, como instrumento de prevención y control ambiental, reglado fundamentalmente a través de la Sección quinta del Capítulo segundo del Título tercero de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (artículos 41 a 45).

Según lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 7/2007, el procedimiento de calificación ambiental se integra en el de la correspondiente licencia municipal. Asimismo, la propia calificación ambiental se integra también en dicha licencia municipal.

El problema surge en aquellos supuestos de actividades para las que se ha suprimido el trámite de obtención de licencia municipal pero que requieren de ese trámite de calificación ambiental, por estar relacionadas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley GICA).

Un ejemplo concreto de lo que comentamos son las lavanderías. Las mismas se encuentran sometidas a trámite de calificación ambiental por cuanto que se recogen en el apartado 13.23 del Anexo I de la Ley GICA, si bien, tales lavanderías también se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que en su artículo tercero declara la inexigibilidad de licencia para estas actividades.

Lo mismo ocurre con otras actividades de las relacionadas en el Anexo del citado Real Decreto-ley o en ordenanzas municipales, como podrían ser establecimientos hosteleros (bares, pubs, discotecas, etc.)

Como consecuencia de lo anterior, entendemos que pueden surgir dudas respecto a si sigue siendo exigible el trámite de prevención y control ambiental para estas actividades y cuál debe ser el procedimiento a seguir en el supuesto en que se entendiese que tal trámite es preceptivo, habida cuenta que ya no sería factible su integración en el procedimiento de obtención de licencia municipal.

CONCLUSIÓN

La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente nos comunicó que la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, vincula el procedimiento de calificación ambiental a la licencia municipal, y se configura como un instrumento para prevenir efectos ambientales no deseables por la puesta en funcionamiento de las actividades sometidas al mismo. Por tanto, se trata de un control administrativo que debe realizarse con carácter previo a la puesta en marcha de la actividad. La Consejería, que comparte la preocupación de la Institución, en la tramitación del borrador del Decreto de Calificación Ambiental, en el que se encuentran inmersos, están barajando diversas alternativas para resolver este conflicto de aplicación normativa.

De cualquier forma y en tanto se adopta un nuevo modelo, las previsiones contenidas en la Ley 7/2007 están plenamente vigentes, por lo que los Ayuntamientos tendrán que determinar en cada caso a qué procedimiento municipal vincula la calificación ambiental de la actividad de que se trate, al objeto de garantizar que la previsión de la misma se lleve a cabo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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