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La escolarización será compatible con otras ayudas a los menores dependientes

La escolarización será compatible con otras ayudas a los menores dependientes

Los menores con una plaza escolar podrán tener servicio de ayuda a domicilio o prestación económica para cuidados en el entorno familiar. La Agencia de Dependencia regulará una homogeneización por provincias

Familias andaluzas nos venían planteando su disconformidad con la incompatibilidad entre las prestaciones y recursos de la dependencia a las personas menores dependientes en edad de escolarización obligatoria. Si se beneficiaban de residencia escolar, no tenían acceso a otras prestaciones.

En relación con la primera cuestión, las personas interesadas concretaban que la pretendida incompatibilidad a que aludía la Administración hacía que a los discapacitados con residencia escolar de lunes a viernes, con dependencia reconocida, o bien les era aprobado el PIA con un recurso del que no podían hacer uso por no estar en el domicilio familiar (caso del Servicio de Ayuda a Domicilio), siendo éste el único recurso que se les aprobaba, aunque estuviera vacío de contenido, o bien, de tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar previamente al acceso a la residencia escolar, se dictaba resolución extinguiendo la misma. Esta situación producía la injusta situación de que la persona discapacitada en residencia escolar no tenía derecho a ningún recurso en virtud de su dependencia, sin que la Administración contemplase siquiera la posibilidad de modular o adaptar alguno de los disponibles a la situación del dependiente.

Añadían estas familias que no existía uniformidad de criterio en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, produciéndose resoluciones dispares según la provincia y creándose por tanto desigualdad entre las personas afectadas. Así, mientras en las provincias de Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla se aseveraba la existencia de incompatibilidad total entre la residencia escolar y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, -que posteriormente confirmó la Agencia de Dependencia-, y que había determinado revisiones de oficio del PIA para extinguir las reconocidas, en la de Almería no se oponía objeción a que los menores dependientes usuarios de residencia escolar se beneficiaran de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con una intensidad media o parcial, en función del tiempo de permanencia en el domicilio.

Igualmente, algunas Delegaciones Territoriales consideraban que existía incompatibilidad absoluta entre la residencia escolar y cualquier recurso del Sistema de la Dependencia (Cádiz, Málaga y Sevilla), por lo que las personas con discapacidad que tienen reconocida residencia escolar no pueden ser beneficiarias ni de servicios ni de prestaciones económicas de atención a la dependencia en sus correspondiente programas individualizados de atención, ni siquiera de modo parcial. Otras, como la de Granada, consideraba que, en estos casos, el único recurso de la dependencia posible es el del servicio de ayuda a domicilio, con la intensidad acomodada a su situación de estancia en el domicilio.

En resumen, existía una aplicación divergente e injustificada de la norma a personas en idéntica situación por razones de ubicación provincial. De forma que mientras a algunos dependientes no se les reconoce recurso o prestación alguna, a otros se les reconoce únicamente el servicio de ayuda a domicilio; asimismo, algunos obtienen ex novo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y otros que ya la tenían reconocida ven revisado de oficio su PIA para suprimirla.

Esta institución reclamó informes a las Delegaciones Territoriales de las ocho provincias andaluzas y tras un pormenorizado estudio, formulamos una Sugerencia a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que procediera a dictar las instrucciones que homogeneizasen los criterios en materia de compatibilidad e intensidad.

En su respuesta, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos manifestó que el servicio educativo que se impartía en estos centros públicos residenciales debía ser equiparado al servicio de atención residencial, por lo que se estimó la incompatibilidad entre aquél y el resto de prestaciones de dependencia. No obstante, consideró que las personas en situación de dependencia que disfrutaban de una plaza de residencia escolar recibían atención de lunes a viernes, motivo por el cual podría estimarse, excepcionalmente, la posibilidad de prescribir el servicio de ayuda a domicilio o la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF) en el ámbito de la dependencia, siempre que se diesen los requisitos y las circunstancias adecuadas y exigidas para su reconocimiento, y en cualquier caso, con una intensidad media o parcial en función de la permanencia en el domicilio y de los cuidados que se estaban prestando efectivamente a estas personas.

Y, habiéndose detectado diferentes criterios entre las provincias, la Agencia aceptó la Sugerencia propuesta, por lo que se procedería a abordar esta cuestión concreta y a elaborar las instrucciones precisas dirigidas a los Servicios Territoriales para garantizar un tratamiento unificado en estos supuestos.

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