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Actuamos ante ruidos por atracciones feriales y veladores frente a zona residencial

Queja número 16/3680

El Ayuntamiento de Punta Umbría nos informa sobre las circunstancias de unas atracciones feriales que se sitúan en su término municipal, pero causan molestias a una urbanización situada en el término municipal de Cartaya. Tras la información, se ha detectado que tales atracciones estuvieron en funcionamiento durante todo el pasado verano, de forma irregular, al no haber cumplido en ningún momento la condición que el Ayuntamiento de Punta Umbría impuso al conceder la autorización.

El interesado, presidente de la comunidad de propietarios de un edificio sito en la zona de Nuevo Portil Cartaya, en su escrito de queja nos relataba que el edificio estaba situado justo en el límite entre los términos municipales de Cartaya y Punta Umbría, en la provincia de Huelva. El problema era que a escasos 25 metros del edificio, pero en el término municipal de Punta Umbría, se instalaban, durante toda la temporada veraniega, unas atracciones de feria que generaban altísimos niveles de ruido que afectaban muy gravemente al derecho al descanso de quienes residían en su entorno y, especialmente, en el edificio del que era presidente de la comunidad de propietarios. Además, las atracciones feriales estaban funcionando hasta altas horas de la madrugada, lo que conllevaba una elevada afluencia de público, lo que provocaba una elevada contaminación acústica y lumínica por el número y potencia de los focos utilizados.

Llevaban sufriendo estas condiciones desde hacía ya cinco años y todas las denuncias que habían dirigido al Ayuntamiento de Punta Umbría habían sido infructuosas.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Punta Umbría, éste nos comunicó que las atracciones en cuestión habían sido autorizadas de forma condicionada el último verano, resultando que la condición impuesta no se llegó a cumplir, de tal forma que estuvieron todo ese tiempo funcionando de manera irregular, sin autorización. Ante esta circunstancia, el Ayuntamiento incoó expediente sancionador. De esta información dimos traslado al interesado para que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas, pero finalmente no recibimos respuesta del mismo, por lo que entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

No obstante, en el momento en que comunicamos este archivo del expediente de queja al Ayuntamiento, indicamos a éste que al haberse puesto de manifiesto deficiencias e irregularidades en la actuación del mismo en este asunto, puesto que se reconocía que no se cumplió la condición impuesta a estas atracciones feriales, que habían estado tanto tiempo generando elevados niveles de ruido, esperábamos que para la próxima temporada veraniega se mostrara más diligente ante la posibilidad de que se solicitara nuevamente autorización para estas atracciones. En todo caso, debía tenerse en cuenta la normativa de protección contra el ruido, tanto en relación con esas atracciones como de establecimientos hosteleros y terrazas de veladores, con objeto de hacer compatible el ocio -dentro de la normativa- y el derecho al descanso de quienes residen o se hospedan en el entorno.

Esperábamos que se tuviera en cuenta y que se actuara antes de que el perjuicio y el daño se produjeran, pues de nada sirve actuar una vez finalizado el periodo estival cuando se ha convertido éste en un verdadero calvario de ruidos a cualquier hora del día y hasta altas horas de la noche. De nada le sirve al ciudadano perjudicado un expediente sancionador incoado después del verano, si éste se ha convertido en un sufrimiento diario y si se le han hecho insufribles las vacaciones o su estancia en esa zona.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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