La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuamos para conocer la dotación adecuada del Servicio de Punto de Encuentro Familiar

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4409 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Directora General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En el informe remitido por la Administración apreciamos que comparte el contenido de nuestra resolución que se ha aceptado al señalar que una vez concluya la vigencia del actual contrato con la entidad gestora del recurso, en la siguiente licitación se revisará la ubicación para que esté en el lugar más adecuado para el desarrollo de sus funciones, todo ello dentro de la legalidad vigente.

5-10-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En el ejercicio de los cometidos asignados a esta institución como Defensor del Menor de Andalucía venimos elaborando un Informe Especial sobre el Sistema de Responsabilidad Penal de Menores. En la tramitación del mencionado informe hemos realizado una visita a las dependencias de la Fiscalía en el Juzgado de Menores de Almería, radicado en el mismo edificio multiusos en que se ubican los diferentes órganos judiciales esta ciudad. Y en el transcurso de dicha visita llamó nuestra atención la presencia contigua al Juzgado de Responsabilidad Penal de Menores, el servicio de Punto de Encuentro Familiar de Almería.

Asistimos a un Servicio concebido para garantizar el contacto de menores y familiares en una situación de conflicto que imposibilita el acuerdo y que requiere de la intervención del Juzgado para establecer un régimen de visitas y garantizar su cumplimiento. En algunas ocasiones se trata de situaciones de violencia de género en que se han de aunar condiciones de seguridad para la mujer y su hijo o hija en el momento de la entrega y recogida, así como, en su caso, tutelando el desarrollo de la visita bajo la supervisión de personal especializado.

Este contexto tiene indudable incidencia en la persona menor de edad que acude al Servicio para relacionarse con su familiar. Por dicho motivo, la Administración responsable de su gestión se preocupa porque las instalaciones sean agradables y acogedoras, pensadas para la estancia de niños o niñas en esa situación, facilitando la creación de un clima agradable y favorecedor del encuentro y su desarrollo, todo ello en unas condiciones de seguridad apropiadas, eficaces y al mismo tiempo discretas.

Sin embargo, tal como se expone, en el curso de dicha visita pudimos comprobar que las dependencias del Servicio de Punto de Encuentro Familiar se encuentran contiguas al Juzgado de Responsabilidad Penal de Menores, compartiendo sala de espera, aseos, e incluso sirviendo el pasillo de acceso al punto de encuentro como vía de acceso ocasional a despachos de Fiscalía y Juzgado. Así las cosas, albergamos dudas sobre la idoneidad de que los menores o sus familias compartan vivencias o situaciones de tensión que no son extrañas a Juzgados de responsabilidad penal, las cuales creemos que en poco contribuyen al normal desarrollo de las visitas en situaciones de conflicto familiar.

De igual modo, pudimos comprobar de primera mano que los despachos habilitados para atender a los menores con sus familiares en este recurso carecen de ventanas al exterior, estando siempre iluminados con luz artificial. La propia concepción arquitectónica y elementos de seguridad del edificio que alberga los Juzgados tampoco propicia el acceso a zonas de esparcimiento cercanas, lo cual hace que las visitas se hayan de desarrollar en un escenario excesivamente institucionalizado, poco favorecedor de un clima normalizado de relaciones y de convivencia entre familiar y menor.

Por todo ello se ha decidido iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores en un expediente de queja referido a la dotación del referido Servicio de Punto de Encuentro Familiar que tiene como objetivo general y prioridad garantizar el bienestar y desarrollo integral del menor, así como proporcionar para el encuentro espacios idóneos y neutrales, que favorezcan el adecuado desarrollo de las visitas acordadas por resolución judicial. También se requiere que los puntos de encuentro familiar estén ubicados en lugares adecuados para el desarrollo de sus funciones, procurando su cercanía a plazas, jardines públicos o parques infantiles.

3-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe remitido por la Administración apreciamos que comparte el contenido de nuestra resolución se ha aceptado al señalar que una vez concluya la vigencia del actual contrato con la entidad gestora del recurso, en la siguiente licitación se revisará la ubicación para que esté en el lugar más adecuado para el desarrollo de sus funciones, todo ello dentro de la legalidad vigente.

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