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Agilizarán la plantilla de psiquiatras en Sevilla II. De cuatro, solo hay uno

Queja número 18/2874

Dado que el artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4.2.a) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, debiendo la Administración Penitenciaria velar por los mismos, consideramos muy oportuno interesarnos acerca de las circunstancias concretas que rodean esta situación que, sin duda, podría afectar a la atención médico asistencial de la población reclusa que, precisamente, está destinada al HPP por sus patologías mentales. Siendo informados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria que el centro cuenta con el siguiente personal funcionario:

-Una RPT con una dotación de Subdirector Médico que está cubierta con un efectivo.

-Una RPT con cuatro dotaciones de Médico Especialista (Psiquiatras), siendo el número de efectivos 1.

-Una RPT con cuatro dotaciones de Médico, siendo el número de efectivos 5, dos de ellos en prácticas que tienen la especialidad de psiquiatría, por lo que realizan también dichas funciones (hay que especificar que una de estas funcionarias ha dado a luz recientemente por lo que se encuentra de licencia por maternidad).

-Una RPT con cuatro dotaciones de Supervisor de Enfermería, siendo el número de efectivos 2.

-Una RPT con ocho dotaciones de Enfermero, siendo el número de efectivos 7.

El número de internos del centro es de 170.

Esta Secretaría General, dada la situación descrita en el informe del año anterior, ha destinado a dos funcionarios en prácticas del Cuerpo Facultativo, que tienen la especialidad de psiquiatría, para poder ofrecer un mejor servicio a los internos, acción que ha mejorado dicha atención.

Esto se une al servicio de psiquiatría que ya se dispone de lunes a viernes de 8,00 a 14,30 horas y, en todo caso, también se cuenta con médicos, los cuales, dentro de sus funciones contempladas en el artículo 288 del Reglamento Penitenciario de 1981, en vigor en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del actual Reglamento Penitenciario de 1996, deben velar también por la salud mental de los internos y colaborar con los psiquiatras cuando éstos realicen los reconocimientos en orden a descubrir posibles anomalías mentales y los tratamientos médico-psiquiátricos.

Finalmente indicar que se ha pedido, con ocasión de la aprobación de la OEP-2018, que cuatro de las plazas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria aprobadas tengan la especialidad de psiquiatría para poder destinarlos, lógicamente si hay candidatos y superan el proceso selectivo, a los dos psiquiátricos penitenciarios que tiene esta Secretaria General”.

Con ello, confiamos en que las situaciones que motivaron la presente actuación queden superadas recuperando los niveles adecuados de asistencia médica. En todo caso, y más allá de las directrices para que los médicos generalistas complementen las tareas de los especialistas psiquiatras, la situación confirmada describe una severa reducción de las disponibilidad de psiquiatras (de cuatro en plantilla ejerce uno) lo que sin duda revierte de manera negativa en las capacidades del servicio en unas dependencias del HPP específicamente concebidas para la prestación de esta especialidad médica. Por ello, hemos de insistir en la importancia de agilizar la máximo las gestiones anunciadas y lograr la cobertura de estas plazas ciertamente esenciales para el Hospital Psiquiátrico Penitenciario (HPP) de Sevilla.

Dada la situación descrita, permaneceremos atentos a la definitiva solución del problema, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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