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Aplicación del silencio positivo a las solicitudes de descalificación de viviendas de protección oficial.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 06/2860 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANTECEDENTES

En esta Institución se venían recibiendo distintas quejas motivadas por el hecho de que habiendo solicitado la descalificación de sus viviendas protegidas, y transcurrido el plazo en virtud del cual se produce «open legis» el silencio positivo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictaban, con posterioridad, resoluciones denegatorias de estas solicitudes.

CONSIDERACIONES

Por parte de esta Institución se estimó que una vea que había transcurrido el plazo establecido para resolver la solicitud, sólo cabía que o bien el interesado pidiera la certificación a que se refiere el art. 43, aptdo. 5, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero-, o que se dictara una resolución confirmatoria de la autorización, según se infiriera del mencionado art. 43, aptdo. 4,a).

Con ello, se evitaría el que las Delegaciones Provinciales tuvieran que proceder a la revocación de los actos que pudieran dictar denegando las solicitudes de descalificación una vez que había transcurrido el silencio positivo.

Como quiera que poseíamos información documental previa sobre el modo de actuar de las Delegaciones Provinciales, no fue preciso interesar información adicional.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 : con el objeto de que se den las instrucciones oportunas con el fin de que, una vez que los interesados hayan presentado las solicitudes de descalificación de viviendas protegidas, las Delegaciones Provinciales de esa Consejería, conforme a lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de Julio y en el Decreto 136/1993, de 7 de Septiembre, por el que se dictan las normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de esa Consejería determinando el sentido del silencio y los plazos para resolver los distintos procedimientos, siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos exigibles, se abstengan de resolver denegando las mismas.

RECOMENDACIÓN 2: con el objeto de que se den instrucciones para que todos aquellos expedientes de solicitud de descalificación de vivienda protegida, que cumpliendo todos los requisitos y respecto de los que haya transcurrido el plazo de tres meses desde que se presentó la solicitud, sin que se haya practicado la notificación, se resuelvan favorablemente, o se emita la certificación administrativa del silencio producido, en los casos en que haya sido, o sea, solicitada por los interesados.

RECOMENDACIÓN 3: con objeto de que, tal y como dispone el art. 42.4 de la citada Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, en su nueva redacción por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, en todo caso se informe a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para resolver y notificar, respecto de las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas protegidas, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, bien mediante comunicación enviada dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación -en cuyo caso la comunicación indicará además la fecha en la que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente-; o bien incluyendo dicha información en el modelo impreso normalizado de solicitud de descalificación voluntaria de vivienda protegida que pueda venir utilizándose en esa Consejería.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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