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Aprobado su programa de ayuda con prestación económica vinculada al servicio de atención residencial

Queja número 17/3577

La compareciente exponía que su madre tenía reconocida su situación de dependencia y asignada plaza en UED, hasta que de un día para otro quedó postrada en una cama y en estado vegetativo.

La urgencia por darle una solución a los cuidados que necesitaba al recibir el alta hospitalaria, abocaron a sus hijos a ingresarla en la Residencia más cercana, instando al propio tiempo la revisión del PIA, aún cuando también es el grado el que precisa su acomodación a la realidad de la afectada.

Había transcurrido más de un año desde que la nueva propuesta de PIA con plaza residencial fuera elaborada, pero el expediente no culminaba con el dictado de resolución aprobando la plaza correspondiente.

Los hijos de la dependiente se mostraban angustiados e impotentes, dado que incluso inicialmente se pidió un préstamo personal para afrontar el coste de la Residencia, en la confianza de que la asignación del recurso se acomodaría al plazo normativamente establecido.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga se nos indicó que a la madre de la interesada se le reconoció un Grado II de dependencia con fecha 18 de diciembre de 2014 y tras la elaboración del correspondiente Programa Individual de Atención, se le resolvió el 29 de Mayo de 2015, el recurso propuesto que era plaza concertada en una Unidad de Estancia Diurna más el Servicio complementario de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 22 horas mensuales.

Con fecha 28 de julio de 2016 tuvo entrada escrito solicitando revisión de PIA para cambiar el recurso y solicitar plaza de atención residencial, y otro el 8 de agosto de 2016 indicando el ingreso en la Residencia.

Desde los Servicios Comunitarios del Ayuntamiento de Málaga se elaboró el Programa Individual de Atención correspondiente, con entrada en la Delegación Territorial el 12 de diciembre de 2016, en cuya propuesta se solicitaba como servicio más adecuado en primera opción el Servicio de Atención Residencial, en plaza concertada, para Personas Mayores Asistidas, con ámbito provincial; y en segunda opción la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial.

Mientras se encontraba en tramitación el recurso solicitado la Delegación Territorial revisó de oficio el Grado de Dependencia reconociéndole con fecha 19 de mayo 2017 el Grado III de Dependencia, por lo que se requería a los Servicios Sociales Comunitarios la modificación conforme al nuevo grado reconocido.

Finalmente, tuvo entrada dicho PIA en la Delegación Territorial el 5 de julio de 2017. Al no disponer de plaza vacante en los centros públicos, ni privados concertados en la provincia, con fecha 13 de septiembre de 2017 se resolvió a favor de la interesada la prestación económica vinculada al servicio, encontrándose incluida en la nómina de la citada prestación para el mes de septiembre.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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