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Colocación de postes y cadenas que impiden el acceso de vehículos de emergencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5189 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

La queja la presentó la presidenta de una comunidad de propietarios de un inmueble sito en la C/ León XIII de Sevilla, exponiéndonos, en síntesis, que la fachada trasera del edificio linda con la plaza Dolores Fernández. Los vecinos de unos bloques que tienen fachada a esta plaza colocaron, siempre según la interesada de motu propio y sin autorización, unos postes y cadenas con candado en su entrada, candado que sólo es posible abrir con la llave correspondiente y de la que sólo disponían los vecinos de estos bloques, con el fin último de disfrutar en exclusiva de unos aparcamientos privados sin hacer abono de vado o garaje. El problema estaba en que, en la única entrada de la plaza por la calle Fray Isidoro de Sevilla, existía una señal de emergencia, debidamente señalizada, que había quedado totalmente obstruida por la colocación de estos postes y cadenas con candado.

Tras infinidad de reuniones y encuentros amistosos con los vecinos residentes en la plaza, que resultaron infructuosos, la comunidad de propietarios puso en conocimiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla estos hechos, que acordó archivar las actuaciones sin más trámite “al haber prescrito la infracción cometida”.

Tras la última petición de informe formulada por esta Institución, por parte de la Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla se señala que el problema existente en C/ Fray Isidoro de Sevilla en el acceso a Plaza Dolores Fernández, donde dicha Delegación tiene prohibido el aparcamiento como salida de emergencia, pero se han instalado unas cadenas que entorpecen o impiden el posible acceso de vehículos de emergencia, es una cuestión que compete a la Gerencia Municipal de Urbanismo, ya que Movilidad mantiene que “no tiene competencias en la instalación de este tipo de elementos ni conoce la titularidad del suelo”.

Por su parte, la Gerencia Municipal de Urbanismo informa que dichos elementos, postes y cadena, se encuentran instalados desde 1994, además de considerarlos legalizables y de escasa cuantía, ubicados en un espacio libre interbloques y de titularidad privada, sustanciable en la jurisdicción civil. Pues bien, podemos indicar a esa Alcaldía que el posicionamiento de ambas instancias municipales sobre el asunto ya es conocido por esta Institución que, infructuosamente, viene intentando desde Octubre de 2010, aclarar el asunto. En tal orden de cosas, reiteramos que compartimos el criterio que, en su día, nos trasladó la Delegación de Movilidad en el sentido de que debe mantenerse la señalización como salida de emergencia del acceso a la Plaza Dolores Fernández en calle Fray Isidoro de Sevilla.

CONSIDERACIONES

Creemos, como ya tuvimos ocasión de manifestar, que es conveniente su instalación en aquellos lugares donde se debe asegurar un posible acceso de emergencias, tales como barreduelas, fondos de saco, etc. Resulta primordial garantizar en todo momento un acceso rápido y eficaz de los servicios de emergencia o de los propios vecinos o de sus familiares que, en un momento determinado, pudieran no disponer de la llave de acceso en caso de necesidad.

El problema que existe en este caso y que no ha quedado solucionado tras todas nuestras gestiones es que dicha señalización, que pretende garantizar el libre acceso a la plaza en caso de emergencia, se ve en la práctica anulada por la instalación sin autorización alguna de unos elementos (postes y cadena) que, en caso necesario, podrían impedir el acceso de vehículos. Ello nos lleva a cuestionar si puede resultar legalizable la instalación sin autorización alguna de unos elementos que, en definitiva, pueden ocasionar una grave situación de inseguridad al limitar al tránsito de vehículos en un espacio destinado al aparcamiento, que no posee otra salida.

Es verdad que el artículo 1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, que delimita su ámbito de aplicación, dispone en su apartado 4, que, en defecto de otras normas, los titulares de las vías o terrenos privados no abiertos al uso público pueden regular en sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o de sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, pero añade que «siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas».

Por ello, al margen de la posible responsabilidad vecinal y de las cuestiones de índole jurídico-privada que puedan subyacer en la controversia planteada, es preciso valorar adecuadamente si la colocación de los postes y cadena en cuestión no viene a desvirtuar el propósito de la señal de prohibido aparcar salida de emergencia que, al amparo de sus competencias y de la normativa reglamentaria que venimos citando, situó la Delegación de Movilidad municipal en la vía pública.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA el sentido de que, por parte de los Servicios Técnicos de la Delegación de Movilidad municipal, se valore si la colocación de los postes y cadena en cuestión puede desvirtuar el propósito de la señal de prohibido aparcar/salida de emergencia que, al amparo de sus competencias y de la normativa de seguridad vial, colocó esa misma Delegación sobre la vía pública con la finalidad de garantizar el acceso a la plaza de los vehículos de emergencia.

De concluir tal valoración que, efectivamente, queda desvirtuada la citada señal con la colocación de postes y cadenas sobre terreno privado, interesamos que se adopten las medidas necesarias para, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda ser atribuible a la comunidad de propietarios, suprimir los obstáculos que impidan o limitan el libre tránsito de vehículos a través de la salida de emergencia del bloque de viviendas.

Ello, por cuanto a esta Institución le preocupa que, como consecuencia de una situación de emergencia que podría plantearse en el inmueble a que se refiere la queja, la instalación mencionada pudiera generar, en cualquier momento, un riesgo cierto para las personas y bienes, que la mencionada Delegación intentó evitar colocando correctamente las mencionadas señales. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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12 Comentarios

Patricia (no verificado) | Junio 17, 2023

Buenas tardes:
Actualmente los vehículos siguen aparcando de manera indiscriminada en la plaza y dándole un uso privativo a la misma. No respetan los espacios entre bloques, no existe VADO ni normativa de circulación en dicha plaza, dando lugar a numerosas disputas vecinales; amenazas, daños sobre vehículos, alquileres de "aparcamiento" que no están regulados... es insostenible la situación y ni el ayuntamiendo, movilidad, policia local... hacen absolutamente nada desde 2012 ya que no es "competencia" de nadie. Muchos vecinos no nos explicamos cómo puede ser que casi en pleno centro de una ciudad, exista este tipo de expacio sin regularización alguna de la que algunos vecinos han hecho como suyos esos terrenos ante la impotencia de muchos otros.
¿Algún tipo de recomendación para hacer que esa resolución de retirada de cadenas se lleve a término?

El DPA responde | Junio 20, 2023

Hola Patricia, creemos que lo más oportuno sería que si os habeis dirigido por escrito al Ayuntamiento recienetmente (hace un año o menos) por este motivo y no habeis tenido respuesta o estáis disconformes con la misma, nos envíes un escrito de queja con toda la información posible para valorar nuestra intervención frente al Ayundamiento, ya que es quien tiene competencias para velar por la correcta utilización de la vía pública. En el siguiente enlace (El Defensor en un Clic) te facilitamos información para trasladarnos escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo

Gracias y un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Rafael (no verificado) | Julio 11, 2017

Hola, a mi negocio que es un pequeño hotel y se accede desde el pueblo por una calle llena de cocheras, ninguna cochera tiene vado y aparcan los vehículos en la calle, ésta es estrecha y no me permiten acceder a mi negocio los vehículos de reparto o furgonetas. Lo más grave es que tuvo que venir un día una ambulancia y no pudo llegar a la puerta. Solicité al ayuntamiento que en las zonas más estrechas (2 vehículos lineales) pintaran una línea amarilla para garantizar el acceso de los vehículos de emergencia en caso de necesidad. El ayuntamiento se niega y me dice que acceda los vehículos de emergencias dando una vuelta por un camino de tierra lleno de agujeros, sin asfaltar y al cual el ayuntamiento no ha dedicado ni un euro a acondicionar. Qué puedo hacer?
Mañana me ha citado con el alcalde, pero para decirme que no va a pintar la línea.
Gracias de antemano

El DPA responde | Julio 13, 2017

Buenos días Rafael, creemos que lo más oportuno sería que nos envíes un escrito de queja con toda la información posible para valorar nuestra intervención frente al Ayundamiento, ya que es el Ayundamiento quién tiene que velar por la correcta utilización de los vados. Puedes enviarnos el escrito de queja vía correo electrónico defensor@defensor-and.es o vía web (adjunto enlace). Esperamos poder ayudarte. Gracias y un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

 

Rafael (no verificado) | Julio 17, 2017

Gracias, ya envío por correo la documentación .

El DPA responde | Julio 11, 2017

Buenas tardes Rafael. Pasamos tu comentario a nuestros compañeros para que lo valoren. Gracias

Anónimo (no verificado) | Mayo 20, 2014

ES OBLIGATORIO LA COLOCACION DE UN VADO AL HACER USO DE LA VIA PUBLICA(ACERA) PARA EL ACCESO A LA PROPIEDAD PRIVADA

Paco (no verificado) | Junio 17, 2023

La realidad es que en este caso no es así, algunos vecinos llevan disfrutando de un "VADO" sin haber pagado, ni zona de rodadura, ni de una reserva de plaza justificada a los metros de superficie construida, étc.durante muchos años. Una vergüenza.

El DPA responde | Junio 20, 2023

Hola Paco,  Recomendamos que os dirijáis por escrito al Ayuntamiento por este motivo y en caso de no recibir respuesta o estar disconformes con la misma, puedes enviarnos un escrito de queja con toda la información posible para valorar nuestra intervención frente al Ayundamiento, ya que es quien tiene competencias para velar por la correcta utilización de los VADOS.  Te  facilitamos información para trasladarnos escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo

Gracias y un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

El DPA responde | Mayo 22, 2014

Entendemos que si el vado implica, además del paso momentáneo del vehículo sobre la acera, la reserva de una parte de calzada destinada a aparcamientos de forma que se impida de forma permanente su utilización por otros vehículos, nos encontraríamos ante un "uso especial" del dominio público destinado a hacer posible la entrada y salida de vehículos desde un inmueble, por lo que sería necesario solicitar y obtener licencia de vado al Ayuntamiento en cuestión en los términos que establezca la ordenanza municipal correspondiente.

En cualquier caso, con objeto de poder aclarar cualquier controversia al respecto, le aconsejamos que examine la ordenanza correspondiente de su municipio a fin de poder conocer con exactitud los supuestos en los que se establece la exigencia de solicitar la citada licencia de vado.

Rafael (no verificado) | Julio 11, 2017

Hola, me he explicado mal, supongo....yo no solicito un vado para ocupar parte de una vía pública para acceder a mi negocio. la vía pública que accede a mi negocio es estrecha, los vehículos aparcan en ella (no está prohibido el aparcamiento), los vehículos estacionados en dos puntos concretos de esa calle impiden el paso de vehículos de reparto o de emergencia. Como ya tuvimos un problema con una ambulancia que no pudo llegar a recoger a un enfermo, solicitamos al ayuntamiento que pusiera una placa de no estacionar o pintara una línea amarilla en esos dos puntos en los que si hay un vehículo estacionado no hay acceso.
Y el ayuntamiento se niega. !!
Si algún día ocurre algo y no pueden acceder los vehículos de emergencia, supongo que será responsabilidad suya por no haberlo gestionado incluso por haber denegado la solicitud,.pero eso no me tranquiliza, espero que jamás vuelva a ocurrir nada, pero si sucediera me gustaría como a cualquiera saber que los servicios de emergencia pueden acceder hasta aquí .
Gracias

El DPA responde | Julio 12, 2017

Buenos días Rafael. Entendemos lo que nos comentas, el último mensaje del día 11 de julio, como te apuntamos, lo hemos pasado a los compañeros para su respuesta. En el momento que nos responda lo colgaremos en respuesta a tu comentario del 11 de julio. Gracias y un saludo

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