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Con nuestra ayuda, una mujer con un hijo pudieron empadronarse y acceder a las ayudas sociales

Queja número 18/0238

La compareciente exponía que era madre de un hijo menor de cuatro años cuyo progenitor falleció hacía dos, por lo que lo tenía a su sólo cargo y pedía nuestra ayuda pues al parecer desde el 22 de agosto de 2017 y llevando seis meses viviendo en el domicilio, solicitó el empadronamiento suyo y de su hijo, sin que le hubieran dado respuesta a su solicitud.

Al parecer no se lo permitían porque, según le informaban desde los Servicios Sociales, estaba viviendo de ocupa en una vivienda propiedad de un banco, de manera que al no estar empadronada se le estaba discriminando, pues no podía solicitar las ayudas de empleo, ni las de formación para el empleo, ni las ayudas sociales y lo que era peor ni siquiera las ayudas para su hijo menor que ya llevaba en la localidad dos cursos escolarizado.

En relación a los Datos de Inscripción en el Padrón Municipal y documentación acreditativa, debíamos hacer referencia al apartado 2.3 que sobre la documentación acreditativa del domicilio de residencia, dispone la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2015), por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal.

Disponiendo que “[...]En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho”.

Y, en concreto, sobre la posibilidad de que el Ayuntamiento solicitase del vecino el “título que legitime la ocupación de la vivienda” (art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuía a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos, o en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tenía por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habitaba en el domicilio indicado.

El Ayuntamiento tenía la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considerase oportunas (suministro de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podría comprobar por otros medios (informe de policía Local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habitaba en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

En vista de lo anterior, nos dirigimos al Ayuntamiento del Castilleja de la Cuesta, quien nos informó, en lo concerniente a la inscripción padronal de la interesada conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en desarrollo de sus funciones de verificación y comprobación acerca de la veracidad de los datos y documentación que se aporte, requirió complementariamente de sus servicios municipales (Policía Local) las oportunas actuaciones al respecto.

Como cumplimentación a lo anterior, ya por la Policía Local en sendos Informes emitidos al respecto en fechas de 16 de octubre de 2017 y 2 de enero de 2018, incorporados al expediente, se expresaba literalmente que: “... se informa en sentido negativo por no poder acreditarse su residencia”.

Es decir, el Ayuntamiento motivadamente y visto lo precedente, no podía legalmente acceder a lo solicitado, habida cuenta de que en tal caso se incurriría en acto nulo de pleno derecho, tipificado en el articulo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, del siguiente tenor: “Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición”.

En el presente caso se trataba, por tanto, de acreditar ese requisito esencial y obvio en esta materia, cual es la “residencia real, efectiva y continuada” de un interesado/a en el domicilio que indicara. Y sobre esta cuestión era sobre la que versaban los Informes de la Policía Local, “negativos”, antes reseñados. El Ayuntamiento, pues, no había entrado a considerar como determinantes otras cuestiones, ya se refirieran a situaciones concretas afectantes a la propiedad del inmueble u otra de naturaleza jurídico-privada.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta la permanencia de la controversia existente y situación aducida por la interesada, desde el Ayuntamiento se había vuelto a solicitar los informes internos pertinentes, actualizados, con referencia a la situación real de aquélla y ubicación domiciliaria en cuestión.

A este respecto, y por la Jefatura de la Policía Local Local se informó que visto el informe policial, de fecha 8 de mayo de 2018, se acreditaba por parte de los Agentes que residía con habitualidad en el inmueble.

En definitiva, era “ahora” y no “antes” cuando el Ayuntamiento estaba en condiciones de adoptar una decisión correcta y, en este caso, favorable, en cuanto a la inscripción padronal solicitada por la interesada. En este sentido, se cursó al Departamento Municipal de Estadística la orden e instrucciones oportunas para que se procediera a efectuar los trámites y actuaciones administrativas subsiguientes que a tal efecto resultasen precisas.

Puesto que de lo anterior resultaba que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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