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Conseguimos le abonaran los atrasos por Dependencia, tras fallecimiento de la persona dependiente

Queja número 17/1584

Los interesados exponían que el 16 de junio de 2011 presentaron, ante la Delegación de Granada de la Consejería de Salud y Bienestar Social, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en nombre de su hija menor.

El 12 de septiembre de 2011 el mencionado órgano territorial reconoció un Grado III y Nivel 2 de dependencia con indicación de los servicios y prestaciones que le podían corresponder, de entre los establecidos en el art. 5 de la Orden de 3 de Agosto de 2007.

El 11 de julio de 2011 la esposa se dio de alta en la Seguridad Social como cuidadora no profesional de su hija. El 3 de julio de 2012 la Consejería de Salud y Bienestar Social resolvió aprobar el programa individual de atención a la solicitante reconociendo una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que sería prestada por la madre reconocida como cuidadora, y estableció la cuantía de la prestación en 6.248,28 € anuales (520,69 € mensuales, con fecha de efectos desde 11 de diciembre de 2011).

Se reconoció en concepto de atrasos la cantidad de 2.956,25 € (período desde 11 de diciembre de 2011 hasta 30 de junio de 2012).

El 1 de marzo de 2013 falleció la menor y el 26 de agosto de 2013, ante el impago de la prestación económica de dependencia, presentaron escrito reclamando el abono. El 9 de noviembre de 2015 presentaron solicitud de importe aplazado de efectos retroactivos de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, sin que se les haya abonado cantidad alguna por este concepto.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, se nos indicó que había quedado resuelta en la nómina de noviembre de 2017 la solicitud de devengada y no percibida para el cobro de atrasos tras el fallecimiento de la dependiente y que en breve recibiría la familia tanto la resolución de la misma como el cobro de las cuantías reconocidas.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Manuel Frutos d... (no verificado) | Febrero 22, 2019

Mi madre tenia concedida la prestacion por dependencia, grado lll. Fallecio, nunca, llego a percibir ninguna cantidad. Hablo del año 2018.

El DPA responde | Febrero 26, 2019

Hola Manuel, cuéntanos tu caso con todo detalle en este enlace:

Conviene acompañarla de las reclamaciones, escritos y otros documentos que ayuden a aclarar el contenido de la queja. La queja debe estar firmada y en la misma debe indicarse una dirección a la que el Defensor del Pueblo Andaluz pueda dirigir sus sucesivas comunicaciones y respuestas.

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.

De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

Un saludo.

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