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Consigue plaza en una residencia para su madre dependiente

Queja número 14/2598

Asignación plaza residencial a dependiente mayor.

La interesada nos trasladaba la demora en la tramitación del procedimiento de dependencia de su madre, exponiendo que habiendo solicitado la revisión del grado de dependencia de aquélla el 22 de noviembre de 2013, dicha petición no había sido atendida. A lo que añadía la circunstancia de que la afectada había tenido que ser ingresada en una Residencia de Mayores, tras sufrir rotura de cadera, quedando imposibilitada para atender por sí misma a las actividades básicas de su vida diaria.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta explicaba que la solicitud de revisión de la situación de dependencia de la afectada, se registró en la Delegación Territorial el 26 de junio de 2012, estando tramitando en dicho momento las solicitudes con entrada en el referido año, por lo que en los próximos meses se concertaría cita con la interesada para llevar a cabo su valoración.

Dado traslado del contenido de dicho informe a la promotora de la queja, por la misma se presentó escrito en el que señalaba que se había dictado Resolución de 27 de noviembre de 2014, reconociendo a su madre una Gran Dependencia (Grado III), si bien, persistía la falta de asignación de recurso.

Por tanto, aunque se había dictado Resolución de reconocimiento del grado de dependencia de la afectada (Grado III), el expediente de dependencia no había sido concluido mediante la aprobación del recurso correspondiente a dicha situación, subsistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que se impulsara el expediente de dependencia de la afectada, hasta su conclusión, aprobando el recurso que haya de corresponder a su situación de Gran Dependencia, dando al mismo plena efectividad.

Antes de que la citada Delegación Territorial respondiera a la Resolución formulada, la interesada nos informó que le fue reconocida la plaza residencial a su madre.

En consecuencia, habiéndose solucionado la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar aceptada nuestra Resolución.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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