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Contenedores de residuos sólidos urbanos ubicados junto a vivienda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5405 dirigida a Ayuntamiento de Cájar (Granada)

ANTECEDENTES

I. Con fecha 22 de octubre de 2010 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por un ciudadano, a través de la cual nos exponía lo siguiente:
 
- Que es propietario, junto con sus hermanos, de un inmueble situado en c/ Campanario, nº (XXX), del municipio granadino de Cájar.
 
- Que el Ayuntamiento ha emplazado unos contenedores soterrados a escasos centímetros de la fachada de la vivienda.
 
- Que tal actuación ha sido realizada sin darle trámite de información pública y alegaciones.
 
- Que el proyecto inicial no contemplaba la instalación de los contenedores en tal ubicación, sino que fue la dirección de obras quien propuso un cambio sobre el emplazamiento inicialmente acordado por el Consistorio.
 
- Que en el expediente administrativo se motiva la falta de idoneidad del emplazamiento inicialmente acordado pero en ningún caso se justifica que el de la calle Campanario nº (XXX) sea la alternativa más adecuada.
 
- Que dada la escasa distancia que existe entre los contenedores y la fachada, los peatones no pueden transitar por la acera por lo que se ven obligados a invadir la calzada.
 
- Que sufren molestias derivadas de la generación de malos olores y de la producción de suciedad a escasísima distancia de una de las ventanas de su vivienda.
 
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración la evacuación de informe sobre los hechos expuestos por la parte afectada.
 
III. En atención a nuestras solicitudes de información, desde el Ayuntamiento de Cájar se nos ha señalado, entre otros, lo siguiente:
 
- Que el cambio de ubicación de la infraestructura en cuestión fue propuesto por el autor del proyecto y director de las obras a raíz de la constatación por éste de la inadecuación de la localización inicialmente prevista.
 
- Que tal propuesta de cambio de ubicación fue aprobada por unanimidad por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 2009.
 
- Que el Proyecto de Obra elaborado al efecto fue realizado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
 
- Que dado que la redacción del proyecto de obra y la dirección de ésta fueron gestionadas a través del Colegio Profesional de Ingenieros en virtud de un Convenio suscrito con la Diputación provincial de Granada, no existe en poder el Ayuntamiento de Cájar expediente de contratación alguno relativo a estas cuestiones.
 
IV. Asimismo, con fecha 29 de septiembre de 2011 se ha contactado telefónicamente con el Consistorio interesando información sobre la regulación existente, a nivel local, de la gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados en ese municipio.
 
No obstante, parece ser que el Ayuntamiento de Cájar no ha aprobado normativa reguladora de esta cuestión.
 
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Necesidad de aprobación de Ordenanza municipal sobre Residuos Sólidos Urbanos.
 
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ostentan competencias en materia de recogida y tratamiento de residuos y deben prestar necesariamente tales servicios.
 
Por su parte, la ya derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, preveía en su artículo 4.3 que «Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas».
 
Asimismo, el artículo 20.1 de la dicha Ley decía que «Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas. Las Entidades locales adquirirán la propiedad de aquéllos desde dicha entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas ordenanzas y demás normativa aplicable».
 
En la actualidad, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dispone, en su artículo 5.a) que corresponde a la entidades locales o a las Diputaciones forales, cuando proceda, «Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada».
 
En el ámbito de nuestra Comunidad autónoma, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental prevé en su artículo 98.2.a) que corresponde a los municipios «La prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, en su caso, la eliminación de los residuos urbanos en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía en los instrumentos de planificación».
 
Tales disposiciones legales deben entenderse desarrolladas a través del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
 
El mismo contiene un artículo 18 dedicado expresamente a las ordenanza municipales sobre residuos sólidos urbanos.
 
En este sentido, el apartado primero de dicho artículo prevé que «De conformidad con lo previsto en la legislación sobre el Régimen Local, los Municipios en uso de su potestad reglamentaria elaborarán y aprobarán Ordenanzas de Residuos con el fin de regular la gestión de los mismos en el ámbito de su término municipal. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Protección Ambiental, estas disposiciones reglamentarias se ajustarán a las previsiones, criterios y normas mínimas del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos».
 
Por su parte, el artículo 19 concreta cuál debe ser el contenido mínimo que deben contener las citadas ordenanzas municipales, entre los que se encuentra la determinación de las condiciones en las que los productores o poseedores de las distintas clases de desechos y residuos deban ponerlos a disposición de los encargados de su gestión, los lugares para su depósito, el tipo de recipientes, envases o contenedores a utilizar y la frecuencia de los servicios de recogida.
 
Pese a ello, no parece que el Ayuntamiento de Cájar haya dado cumplimiento a la obligación legal descrita de aprobación de una ordenanza municipal sobre residuos sólidos urbanos, circunstancias éstas que, además de merecer nuestra crítica, suponen la creación de un vacío normativo que en nada contribuye a solventar incidencias que pudiesen surgir como las que constituyen el objeto de la presente intervención.
 
Segunda.- Criterios generales para la localización de los contenedores.
 
A pesar de la inexistencia de una Ordenanza municipal sobre Residuos Sólidos Urbanos que regule, entre otras cuestiones, los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar el emplazamiento adecuado de contenedores de residuos, es lógico que la ubicación que se acuerde de aquellos resulte técnicamente viable y responda a las lógicas indicaciones que puedan recibirse de los particulares, comerciantes y usuarios en general.
 
En este sentido, se nos antojan como inapropiados los emplazamientos que disten ampliamente de los hogares de los vecinos o aquellos otros que, por su cercanía respecto de viviendas, pudieran generar molestias por malos olores, ruidos u otras circunstancias que inevitablemente llevan aparejadas los sistemas de depósito de residuos.
 
De este modo, entendemos que la Administración local debe acometer esfuerzos para localizar soluciones del agrado de la ciudadanía en general que garanticen los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos afectos, incluidos también los de aquellos que tengan los sistemas de recogida de residuos a menor distancia de sus hogares.
 
Tercera.- Necesidad de que el cambio de ubicación haya sido recogido en el proyecto de obra.
 
Al margen de cuanto ha sido señalado con anterioridad y con independencia de que, según parece, el Ayuntamiento no era el encargado de la tramitación del procedimiento de contratación del proyecto de obra para la instalación de contenedores soterrados, debe señalarse que a juicio de esta Institución la modificación del lugar en el que se iban a ejecutar las obras supone una modificación sustancial del proyecto de obra inicialmente redactado, por lo que la misma debe tener su correspondiente reflejo en el proyecto.
 
Asimismo, resulta necesario que quede constancia de la motivación del cambio operado y de la adecuación de la nueva localización.
 
No obstante lo anterior, esta Institución no dispone de copia del expediente seguido ni del proyecto de obra realizado, por lo que no puede evaluar si se hado cumplimiento a los requisitos anteriormente señalados.
 
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes legales contenidos en los preceptos señalados en los considerandos anteriores.
 
SUGERENCIA: A los efectos de que se cursen las indicaciones pertinentes orientadas a la elaboración y aprobación de una ordenanza municipal sobre residuos sólidos urbanos.
 
RECOMENDACIÓN 1: Consistente en la necesidad de intensificar las labores de recogida de basuras y de limpieza de la zona en aras de evitar la generación de problemas de salubridad y de molestias a los vecinos derivadas de la acumulación de residuos.
 
RECOMENDACIÓN 2: A los efectos de que se intensifiquen las labores de vigilancia en la zona para evitar que el depósito de residuos por parte de la ciudadanía se realice de manera inapropiada, no conforme con lo que se prevea en la ordenanza municipal.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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9 Comentarios

Anonimo (no verificado) | Octubre 28, 2020

Es normal tener tres tipos de contenedores en una calle de tres metros y con ventanas de una vivienda a medio metro del suelo?

El DPA responde | Octubre 29, 2020

Buenos días. Si la ubicación de los contenedores de residuos le está provocando algún tipo de molestias, le aconsejamos que solicite por escrito el cambio de ubicación de estos contenedores al Ayuntamiento. En el caso de que no responda a su solicitud o no comparta la solución del problema que le traslade el Ayuntamiento, puedes enviarnos un escrito de queja y, tras valoración, nos dirigiremos al Ayuntamiento en su nombre. Gracias y un saludo

Jose Luis (no verificado) | Septiembre 12, 2017

Y en relación a la ubicación, es correcto que se instalen en la puerta de un Colegio? Hay norma que lo regule?

Muchas gracias.

El DPA responde | Septiembre 14, 2017

Buenos días Jose Luis. En referencia a tu consulta, sin hacer referencia a una regulación local mediante normativa del Ayuntamiento, que es inusual, no existe legislación que regule la ubicación de los contenedores de residuos sólidos. Gracias y un saludo

sophia garcia (no verificado) | Julio 18, 2017

mi opinión es que tanto en Andalucía como en cualquier otro sitio, es que se indemnice a los perjudicados (por ejemplo 2000 O 3000 euros anuales por cubo estandar a cargo del Ayuntamiento) o que los cubos, periódicamente (cada 6 meses por ejemplo), se cambie de fachada, portal, ventana, etc para que todo el mundo se conciencie del problema.

El DPA responde | Julio 19, 2017

Bueno sophia, tiene su lógica. Pasamos tu comentario a los compañeros que llevan estas cuestiones. Muchas gracias por compartir tus opiniones. Un saludo

Anónimo (no verificado) | Octubre 21, 2015

Que en la Avda. el Cortinal y calle Padre Jesús, existe una isla ecológica con un nº superior de contenedores al permitido. Ya que existen por que hay dos Fábricas de Embutidos, en relación a estas fábricas, la que me acentuo y refiero y denuncio es la de Embutidos Melgar. La cual cada día de la semana de lunes a sábado, vierten todos los deshechos del cerdo y demás envoltorios, como plásticos y cajas en los contenedores soterrados de uso público, no de la fábrica, como ya recoge el estatuto municipal. Que no son considerados como vertidos sólidos los procedentes de fábricas, talleres, etc... Lo cual deben de poseer ellos, en su propiedad, dichos contenedores para su depósito y recogida, aparate. Esto supone un foco de infección y males olores a escasos metros de la viviendas colindantes, ya que son tripas, sangre, etc... Efectuado varios escritos al Dpto. de Medio Ambiente del Ayuntamiento, estos hacen caso omiso de sancionar o notificar las irregularidades que se están cometiendo. Además lo vierten a partir delas 21:30 por la nocturnidad y que en dicha urbanización no pasa ni la policía. Tengo vídeos y montones de fotos.
Esto:
¿dónde lo denuncio y envío los vídeos?.
Gracias.

En Arriate(Málaga) 29350 a 21/10/2015

El DPA responde | Octubre 23, 2015

Hola, lo primero que te aconsejamos es que presentes escrito - si no lo has hecho ya- en tu Ayuntamiento denunciando estos hechos y aportando la documentación que creas oportuna -entre ésta copia de las fotografías y de los vídeos-. Una vez hayas realizado este trámite puedes comunicarnoslo formalmente adjuntando fotocopia de los escritos que has presentado al Ayuntamiento, las fotografías y los vídeos.

Lo más cómodo para comunicarnoslo es que esperes hasta la semana próxima que pondremos a disposición de la ciudadanía un sencillo formulario en una renovada web que vamos a presentar -estará en un apartado muy visible que se denomina "El Defensor a un clic"- aunque puedes hacerlo ya por las vías que figuran en  este enlace. Los vídeos no podrás adjuntarlos en ese formulario pero puedes hacernoslo llegar utilizando algunas de las aplicaciones como wetransfer -gratuita y no necesitas instalar nada en tu ordenador- o subirlas a youtube o vimeo y mandarnos los enlaces por correo electrónico o ponerlos en el mismo formulario.

Siempre necesitamos que el escrito esté firmado. Para agilizar este trámite, si nos lo envías por el referido formulario, por correo electrónico o por mensaje privado de facebook necesitamos que adjuntes el mismo contenido en un escrito firmado por ti y que hayas escaneado previamente.

Una vez que recibamos el escrito procederemos a su estudio y a valorar la situación que denuncias y posibles actuaciones a realizar de las que te mantendremos informado.

Gracias, de nuevo, por tu confianza.

El DPA responde | Octubre 22, 2015

Hola pasamos la información a nuestros técnicos y te diremos la mejor forma de proceder. ¿Puedes darnos un teléfono y correo electrónico? No saldrán publicados en esta web.

Muchas gracias por confiarnos tu problema.

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