El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Criterios selección de demandantes de empleo con cargo al programa de fomento del empleo agrario

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/2038 dirigida a Consejería de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla

ANTECEDENTES

En relación con el expediente de queja arriba referenciado, promovido por D. (...) por su disconformidad con actuación realizada por Oficina del Servicio Andaluz de Empleo en Lora del Río, respecto de su situación como demandante de empleo en orden a posibles contrataciones en el marco del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria, en Enero de 2009, se exponen las siguientes

I.- El interesado en fecha 17 de Marzo de 2010 formuló reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía manifestando que desde el mes de Enero de 2009, no se le informaba de ofertas de empleo genéricas para contrataciones con cargo al Programa de Fomento del Empleo Agrario, ni se le incluía en las mismas; pese a haber presentado toda la documentación requerida desde la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

Manifestaba su deseo de que se le explicitaran los criterios llevados a cabo para la selección en las ofertas genéricas del citado Programa y ser tenido en cuenta a la mayor brevedad posible en las contrataciones futuras; e insistía en que por información errónea que se le había facilitado en la Oficina de Empleo, se le estaba tratando en forma inadecuada.

II.- Por parte de la Administración de Empleo, en informe inicial se nos contestaba respecto a lo manifestado por el promovente de la queja que cuando el mismo, en Enero de 2009 se ponía en contacto con la citada Oficina del Servicio Andaluz de Empleo, para comunicarle su disponibilidad, se comprobó que durante el periodo comprendido entre el 5 de Junio de 2008 y el 6 de Agosto de 2008 (dos meses), el interesado había permanecido desempleado sin comunicar su disponibilidad para incorporarse al referido programa y por tanto había caducado su situación administrativa de suspensión.

III.- Con posterioridad, insistía la Administración de Empleo, en un nuevo informe que habíamos solicitado al respecto que se ratificaba en que por la documentación aportada por el interesado, durante el mes de Junio de 2008 trabajó cuatro días (del 2 al 5 de Junio); que en el mes de Julio siguiente no aportó ninguna documentación que acreditara haber realizado trabajos por cuenta propia o ajena, y en el mes de Agosto acreditó la cotización de 26 días, periodo que se iniciaba el día 6 de Agosto, por lo que constaba “de manera clara  y meridiana que el reclamante estuvo sin trabajar desde el día 5 de Junio hasta el 6 de Agosto  siguiente”.

En escrito de alegaciones a la información recibida, el interesado manifestaba que, los hechos en los que se ratificaba la Administración de Empleo eran ya conocidos, pero manifestaba que a consecuencia de aquellos hechos, llevaba unos tres años sin ser o resultar seleccionado, solicitando que dada su situación de desempleado, y su disponibilidad -tras haber presentado la documentación que se le requería- se le vuelva a tener en cuenta  en las contrataciones del referido Programa.

De la lectura de los antecedentes y situación de hecho expuesta, aparecían dos cuestiones objeto de la controversia suscitada: De un lado, la aplicación de los criterios utilizados por la Administración para cumplimentar las peticiones de contratación materializadas en las denominadas ofertas genéricas que cursan las Administraciones y Entidades que efectúan las inversiones y ejecutan los proyectos con cargo al Programa.

De otra parte, las graves consecuencias que parece haber tenido en el  histórico del demandante de empleo, la omisión  detectada por la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo y, la no llamada o selección para contrataciones ante ofertas genéricas formuladas por la Administración Municipal en los últimos tres años.

Las mismas las analizamos a la luz de las previsiones del Ordenamiento jurídico de aplicación y sobre las que exponemos seguidamente nuestras

CONSIDERACIONES

Única.- Régimen jurídico de aplicación y criterios selección para las contrataciones con cargo proyectos afectos al Programa de Fomento del Empleo Agrario.

En cumplimiento del mandato constitucional (art. 41 de la Constitución) y, en desarrollo de las previsiones contenidas en la normativa básica de empleo (Ley 56/2003, de 16 de Diciembre de Empleo), por lo que se refiere a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección ante las mismas en el sector socio-económico agrario, mediante Real Decreto 939/1997, de 20 de Junio, se regula la afectación, al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Es en el referido Real Decreto 939/1997, en el que se contiene el régimen jurídico de aplicación a la situación de hecho descrita en los antecedentes de la presente queja y al petitum que el interesado incluye en la misma, pues establece los criterios de selección y contratación de los trabajadores desempleados para las contrataciones a incluir en el marco de aplicación del denominado Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario.

Como criterios para llevar a cabo la selección conforme a lo establecido en el Art. 9, del Real Decreto citado, tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 426/2003, de 19 de Abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agraria de la Seguridad Social, residentes en las comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, se considerará como colectivo prioritario en el procedimiento para la selección y contratación, el ser trabajador del sector agrario por cuenta ajena, no cualificado.

Debiendo además las Comisiones Ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de Empleo, por lo que se refiere al ámbito provincial, y los Consejos Comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, considerar los siguientes criterios de prioridad para la selección de trabajadores por la oficina de empleo, de entre los beneficiarios de la renta agraria, que se ponderarán según las circunstancias objetivas del empleo: tener responsabilidades familiares; y no haber sido contratados en planes de empleo de los previstos en esta norma en el año inmediatamente anterior a que se realiza la selección.

Dada la existencia de un Consejo Comarcal en la localidad, conforme a lo previsto en el Anexo de la citada Norma, entendemos que en las presentes actuaciones cobra mayor sentido si cabe que el mismo supervise la actuación de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo respecto de la situación legal como demandante de empleo y su inscripción así como, cumplimiento de requisitos y  sobre la concurrencia o no de posibles criterios  de prioridad, dado que hace unos tres años que no se le selecciona, pese a que –según indica- presentó la documentación que le fue requerida en Enero de 2009.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: en el sentido que se rehabilite el histórico o base de  datos de demandante de empleo y se le notifique o comunique en forma fehaciente, cual sea la situación del mismo a partir de la presentación de demanda de empleo y documentación presentada en Enero de 2009, y en el  sentido de que se le indiquen las razones por las que no se le ha seleccionado para ninguna contratación desde entonces, con indicación de criterios seguidos para su exclusión o no convocatoria y los requisitos y criterios de selección de los trabajadores elegidos en la aplicación de las previsiones de los citados Reales Decretos.

Consideramos que actuando conforme a las anteriores Resolución y, en cumplimiento de los preceptos señalados como fundamento de la misma, se producirá una actuación de la Administración de Empleo más acorde a los principios de servicio con objetividad a los intereses generales, eficacia y, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, contemplados en el Art. 103.1 de la Constitución

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía