La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

¿Deben los pediatras expedir justificantes de inasistencia a clase si los padres lo piden? Entendemos que sí

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4127 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Distrito de Atención Primaria Sierra Norte, de Sevilla., Ayuntamiento de Burguillos, Comisión Municipal de Absentismo Escolar de Burguillos

ANTECEDENTES

En esta queja analizamos un problema debatido en la Comisión Municipal de Absentismo Escolar de Burguillos, relacionado con la justificación documental de las faltas de asistencia a clase de los alumnos por motivos de salud. La queja venía referida a la decisión adoptada por la sección de pediatría de la Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Alcalá del Río, con efectos desde enero de 2015, de no facilitar a los padres justificantes médicos de la asistencia a consulta de sus hijos, como tampoco del alta médica que traería como consecuencia la obligación de los alumnos de reincorporarse a las actividades docentes.

En el debate celebrado en la Comisión Municipal de Absentismo sobre esta cuestión los representantes de la Administración educativa plantean que esta decisión dificulta la detección de casos de absentismo escolar, ya que dichos justificantes disuaden a los padres de ocultar los verdaderos motivos de la falta de asistencia a clase, argumentando motivos de salud no reales. A lo expuesto los representantes de los servicios sociales municipales añaden que para la prevención del absentismo escolar su actuación es más efectiva cuando la conducta absentista ha sido detectada precozmente y ha motivado la intervención de los Equipos de Tratamiento Familiar, evitando con ello situaciones de desprotección mucho más graves.

Tras dar traslado de la problemática debatida en la Comisión Municipal de Absentismo Escolar a la Dirección del Distrito Sanitario Sierra Norte, recibimos un informe procedente de dicho centro directivo que refería como una vez realizadas las averiguaciones oportunas se pudo constatar que a comienzos de 2015, tras venir observando las facultativas en pediatría de la UGC que algunos padres utilizaban los servicios sanitarios para justificar el absentismo escolar de sus hijos, sin que la causa fuese en realidad por enfermedad, decidieron plantear el caso a la trabajadora social de la UGC. Esta trabajadora social a su vez entregó a la dirección de los centros escolares de su ámbito de actuación un escrito en el que planteaba esta problemática y facilitaba su teléfono y correo corporativo para cualquier consulta que fuese necesaria desde los centros escolares sobre los menores atendidos en el dispositivo sanitario de pediatría o atención primaria. Este mismo escrito fue posteriormente notificado a los servicios sociales de Burguillos.

A partir de aquí se produce un desencuentro entre las trabajadoras sociales de los servicios sociales municipales y las facultativas en pediatría, argumentando aquellas la necesidad de que se siguiesen emitiendo los justificantes de asistencia a consulta solicitados por los padres; y replicando éstas que no es responsabilidad de los profesionales sanitarios la justificación de las faltas puntuales de asistencia del alumnado, sin que ello fuera obstáculo para su colaboración en el control del absentismo escolar en aquellos casos que los servicios sociales consideraran de riesgo, pero sin tener la obligación de emitir un justificante de asistencia a consulta cada vez que un alumno faltara a clase alegando motivos de salud.

CONSIDERACIONES

a) No creemos que se deba solicitar de forma generalizada un documento médico para que la Administración considerare justificada la falta de asistencia, ya que en la mayoría de los casos será suficiente con una declaración responsable del padre o tutor señalando que su hijo sufre determinada enfermedad que hace aconsejable no acudir al colegio.

b) Conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a los padres o tutores, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. Por tanto, a quien incumbe directamente la obligación de justificar los motivos de la falta de asistencia a clase del alumno es al padre o tutor, que habrá de ofrecer explicaciones a la Administración educativa sobre las circunstancias que impidieron al alumno cumplir con su obligación de asistencia.

Y como reverso de la obligación de los padres o tutores de garantizar la asistencia de sus hijos a clase emerge la obligación de la Administración educativa de evaluar la justificación dada por el padre o tutor sobre la falta de asistencia a clase del alumno, a fin de considerar ésta justificada o no y actuar en consecuencia. Para dicha finalidad se dispone de la utilidad que proporciona el programa informático habilitado por la Consejería de Educación “Séneca” y el correlativo “Pasen”, mediante el que los padres o tutores pueden aportar justificaciones de la falta de asistencia de los hijos y los profesores responsables de la supervisión del alumno pueden evaluar dicha justificación como correcta o bien seguir los pasos marcados en el mismo programa conforme a su criterio.

c) En cuanto a la obligación de expedir justificantes de la asistencia a consulta médica, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 6.1.i) reconoce a los ciudadanos la titularidad y el disfrute, con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, entre otros, del derecho a que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten. Así pues, si la legislación autonómica andaluza reconoce el derecho a la obtención de certificados del estado de salud, difícilmente se podría argumentar la negativa a facilitar un documento médico de valor inferior como es el que acredita la asistencia a consulta. Por tanto, hemos de pronunciarnos por la obligatoriedad de satisfacer la pretensión de toda persona que solicitase dicho documento en relación con su hijo, menor de edad, mucho más si dicha petición deriva a su vez del requerimiento que le efectúan en el colegio.

d) En cuanto al contenido de los justificantes de asistencia a consulta médica recordamos las prevenciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por tratarse de datos sobre la salud que han de ser obtenidos, tratados y cedidos con especiales cautelas.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos las siguientes RECOMENDACIÓNES, para que las mismas sean trasladadas por el Ayuntamiento de Burguillos a la Comisión Municipal de Absentismo Escolar.

RECOMENDACIÓN 1: No consideramos razonable que se exija de forma generalizada a todo el alumnado la aportación de justificantes médicos de la falta de asistencia a clase por motivos de salud, los cuales sólo deberían solicitarse para aquellos casos en que existiera algún indicio o sospecha de que la justificación aportada por los padres o tutores no responde a la realidad.

RECOMENDACIÓN 2: Estimamos que la Administración sanitaria debe expedir documentos justificativos del estado de salud o de la mera asistencia a consulta médica en aquellos supuestos en que lo soliciten los padres o tutores, ello con la finalidad de cumplir con la exigencia impuesta por el centro educativo.

RECOMENDACIÓN 3: La Administración sanitaria y la educativa han de ser especialmente rigurosas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales respecto del tratamiento y cesión de los datos médicos contenidos en tales documentos.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías