La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Demandamos un segundo monitor de Educación Especial en un instituto de la provincia de Málaga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6704 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Málaga, Dirección General de Planificación y Centros

ANTECEDENTES

Desde el curso escolar 2015-2016, esta Institución se viene interesando por la situación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un instituto de la provincia de Málaga, tras la denuncia de un grupo de padres y madres sobre la ausencia de personal técnico de integración social (antiguos monitores de educación especial) para la debida atención educativa de los citados alumnos y alumnas.

El centro contaba por aquel entonces -y sigue contando en el momento actual- con un solo profesional de la categoría señalada, quien ha de encargarse de atender tanto al alumnado que asiste al aula específica como al resto que, aun cuando está en aulas ordinarias, tiene reconocido algún tipo de discapacidad. Compartían los reclamantes el criterio de que una sola persona ejerciendo funciones de monitor de educación especial resulta insuficiente para una atención con unos mínimos estandartes de calidad.

La administración informó que el instituto en cuestión cuenta en plantilla, para la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales, con dos maestros/as especialistas en pedagogía terapéutica, uno de los cuales es tutor/a del aula específica, y un personal técnico de integración social (monitor/a de educación especial), profesional este último destinado a atender las necesidades del alumnado que así lo tenga indicado en su correspondiente dictamen de escolarización.

Añadía el ente territorial que valoradas las necesidades del centro educativo en cuestión, desde la Delegación se habían realizado los trámites necesarios para mejorar la dotación actual de los recursos de atención a la diversidad, y a tal efecto se había solicitado el aumento del recurso de un profesional técnico de integración social más para el centro.

Fundamentaba esta petición en el hecho de que los monitores de educación especial se perfilan como una figura clave para la inclusión mediante su colaboración en el desarrollo de programas de apoyo y asistencia del alumnado con necesidades educativas especiales.

Los trámites para dotar el instituto de referencia del profesional al que aludimos consistieron en dirigir una petición formal a la Dirección General de Planificación y Centros ya que es ésta, en el ámbito educativo, quien resulta ser la competente para la programación anual de los recursos docentes y no docentes, así como para la autorización de los mismos. Esta petición contaba con la valoración positiva del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Málaga.

Se continuó las actuaciones con ese centro directivo, quien informó que, atendiendo a criterios de priorización de necesidades educativas, para garantizar una adecuada y equilibrada distribución de los recursos disponibles, tanto en la primera como en la segunda fase de la planificación, se había acordado denegar el incremento de los recursos asignados al instituto para el alumnado con necesidades educativas especiales.

CONSIDERACIONES

Consideramos necesario formular las siguientes argumentaciones que servirán de fundamento a la Resolución que posteriormente adoptamos.

Primera

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 24.2.b) establece que los Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás en la comunidad en que vivan. De acuerdo con la interpretación que debe realizarse de la Convención, y al hilo de la argumentación esgrimida por el centro directivo para denegar la creación de una segunda plaza de monitor de educación especial, hemos de señalar que las obligaciones de consolidación fiscal y de reducción del déficit público y, en general, las limitaciones de carácter presupuestario u organizativos no pueden legítimamente alegarse para ignorar o limitar el derecho de los alumnos con discapacidad a la mencionada educación inclusiva.

En el mismo ámbito internacional debemos traer a colación la Observación General 13 (U.N. Doc. E/C.12/1999/10) del Comité de Derechos Humanos, intérprete preeminente para la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de acuerdo con la cual la prohibición de la discriminación, consagrada en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, no puede quedar supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos, siendo necesario, por tanto, que se aplique plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación, abarcando todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente.

Por su parte, el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

La citada Ley aborda en el capítulo IV el derecho a la educación, señalando expresamente que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, impone a las Administraciones educativas la obligación de asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando especial atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial del aprendizaje o de inclusión.

La vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

Segunda

.- Hemos de reconocer que, acorde con los planteamientos reconocidos en la legislación traída a colación, en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas.

Ahora bien, esta Institución no es ajena a la situación que lamentablemente padecen muchos niños afectados por algún tipo de discapacidad debido a que los centros educativos donde se han debido escolarizar carecen de la necesaria dotación de educadores, profesionales de apoyo, logopedas, maestros de audición y lenguaje, educadores de educación especial, o monitores de educación especial.

Y es que para la consecución de los loables principios e intervenciones a las que nos referimos es imprescindible dotar a los centros educativos, tanto ordinarios como los específicos de educación especial, de los recursos personales y materiales necesarios en atención a las necesidades del alumnado en cuestión. Ciertamente la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales debe ser prestada, como ya apuntamos, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, lo que determina que debe pasar por la dotación a los centros, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de personal especializado y por la promoción de programas destinados a eliminar cualquier barrera u obstáculo que impida su normalización educativa.

En este ámbito, nuestra Institución viene haciendo suyas las reivindicaciones de aquellas asociaciones de padres y madres de alumnos con necesidades educativas especiales o de padres individualmente, que exigen para sus hijos afectados por algún tipo de discapacidad, una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar, demandando de la administración la creación y dotación a los centros de profesionales específicos de apoyo, así como de los recursos materiales y ayudas técnicas precisas para que puedan alcanzar los objetivos curriculares legalmente establecidos para todos los alumnos.

De los distintos profesionales que prestan sus servicios con este tipo de alumnos, los profesionales técnicos de integración social o monitores de educación especial vienen siendo los más demandados. Unos profesionales que desarrollan una importante labor asistencia que abarca la supervisión frecuente del alumnado; la ayuda en los desplazamientos, en el transporte escolar, en el comedor; entre otras muchas. La ausencia o insuficiencia de los servicios de estos profesionales puede originar desatención, problemas de adaptación de los menores, alteración considerable del ritmo de aprendizaje, desorientación, etc. Y con estas disfunciones se produce además la paradoja del agravio comparativo que sufren los alumnos con necesidades educativas especiales no ya en su formación sino en comparación con otros alumnos que sí disponen de los medios materiales y humanos para lograr su plena inclusión educativa.

No podemos obviar, además, que el alumnado que presenta estas necesidades educativas especiales constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

Tercera

.- Por lo que respecta al asunto concreto que motiva el presente expediente de queja, en ningún caso se ha puesto en duda que para la debida atención educativa de los alumnos y alumnas de este instituto se precisan al menos dos profesionales de la categoría señalada, ya que la ingente labor que se les encomienda difícilmente puede ser desempeñada por una sola persona como ocurre hasta el momento. Es decir, ni por la Delegación Territorial ni por la Dirección General se ha cuestionado la necesidad de incrementar los recursos personales a los que nos referimos. Antes al contrario, la argumentación esgrimida por el centro directivo para no atender las demandas de las familias y de la propia Administración territorial se basa exclusivamente en criterios de priorización con el objetivo de garantizar una adecuada y equilibrada distribución de recursos.

Nada que argumentar respecto a la necesidad de que exista una distribución equilibrada de los recursos públicos. Ahora bien, en ningún caso esa aludida distribución puede servir de fundamento para no proporcionar a los centros educativos los apoyos materiales y personales que precisen. Y a este respecto hemos de recordar los principios reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que proclaman que las limitaciones de carácter organizativo no pueden ser alegadas para limitar el derecho de los alumnos a una educación inclusiva.

De este modo, si desde la propia Delegación Territorial de Málaga se ha confirmado, tras los correspondientes estudios, valoraciones y dictámenes de escolarización del alumnado, que este instituto necesita un segundo monitor de educación especial, debe proporcionarse este recurso al mismo para la debida atención del alumnado afectado por algún tipo de discapacidad.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde hace varios cursos académicos vienen reclamando las familias y los responsables de la Delegación Territorial de Málaga en cuanto a la necesidad de que, para proporcionar a los alumnos y alumnas que acuden al centro docente de referencia una atención educativa integradora y de calidad, es necesario disponer de los servicios de un profesional más que ejerza las funciones de monitor de educación especial durante toda la jornada escolar.

Sobre la base de la argumentación expuesta, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, conforme a las competencias que le atribuye el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha resuelto dirigir a esa Dirección General de Planificación y Centros la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se realicen las gestiones y los trámites oportunos para dotar al instituto de la provincia de Málaga, en el presente curso escolar 2017/2018, de un segundo profesional técnico de integración social (monitor de educación especial), con horario de 32,5 horas semanales, según lo solicitado por la Delegación Territorial de Educación en Málaga.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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