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Después de un largo período, le practican la operación recomendada

Queja número 16/5675

Después de un largo período le practican la operación recomendada.

La interesada manifiesta lo siguiente:

Tras prescripción por los correspondientes facultativos de la necesidad de una histerectomia mediante intervención quirúrgica y ser inscrita la correspondiente demanda el 21/01/2016, denuncié mediante reclamación el incumplimiento del decreto 209/2001 que me ampara para una espera no superior a 180 días, plazo que ha sido ampliamente superado y habiendo igualmente caducado el plazo de seis meses correspondiente a las pruebas preanestésicas que me han realizado.

Todo ello lo expongo en mi reclamación, a lo que se añade que mi situación clínica y anímica altera de manera importante mi capacidad funcional, debido a las continuas y abundantes metroragias que casi diariamente padezco. He necesitado asistir a los servicios de urgencia en tres ocasiones y tras reconocimiento por los facultativos la respuesta siempre ha sido la misma, necesito la intervención quirúrgica, pero en verano parece ser que los quirófanos "están de vacaciones" y ya en octubre sigo sin noticias pero con las continuas hemorragias anemizantes.

La inflamación y los continuos dolores que padezco me impiden llevar una vida normal y desarrollar mi trabajo, motivos más que suficientes y recogidos en la disposición quinta del referido decreto, en su punto dos, apartados b y c.

Por ello, reclamé la inmediata intervención quirúrgica necesaria para sanar mi dolencia, sin que se haya producido respuesta alguna, ni a la espera quirúrgica, ni a la reclamación presentada.

El pasado 13/10/2016 tuve que acudir nuevamente a las urgencias del hospital, aquejada de un nuevo e intenso sangrado, y estuve en observación y medicada mediante vía y una vez más los facultativos de guardia me ratificaron que la única solución es la intervención quirúrgica que me programaron hace casi un año.

En esta visita al hospital presenté una nueva reclamación en el correspondiente libro (lamentablemente aún no he recibido respuesta a la presentada por sede electrónica el pasado 30/07/2016).

Aproveché para dirigirme a la consulta de ginecología para que me informaran de mi situación en la lista de espera y en ésta me dieron cita para una nueva prueba pre-anestésica (las anteriores caducaron tras seis meses). A los pocos días recibí una llamada para que pasara una revisión ginecológica y que se ha producido hoy.

En resumen, estoy citada para el próximo 11/11/2016 para visita al anestesista y espero que esta vez sea la definitiva y desemboque en una pronta intervención quirúrgica.”

Interesados ante el Hospital de Málaga “Carlos Haya”, en virtud del informe administrativo se nos indica que tras ser incluida la interesada en registro de demanda quirúrgica el 21.1.2016, definitivamente fue intervenida el 29.11.2016, no pudiendo adelantarse la cita a estos efectos por la necesidad de priorizar patologías más urgentes, teniendo en cuenta además que el procedimiento a practicar no está incluido entre los que se benefician de la garantía de plazo de respuesta, aunque reconoce las molestias que se le han ocasionado.

Por nuestra parte, una vez constatado que se ha llevado a cabo la intervención, consideramos que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se ha solucionado.

Ahora bien, a este respecto también queremos dejar constancia de que hay tres procedimientos quirúrgicos consistentes en histerectomía (extirpación del útero) que sí están cubiertos por la garantía referida: la histerectomía abdominal total, la vaginal asistida por laparoscopia, y otra histerectomía vaginal, de manera que con independencia del alcance que tiene la intervención en unos casos y otros, también es posible que distintas técnicas quirúrgicas sirvan a la misma finalidad, de manera que puedan utilizarse para el tratamiento de la misma patología, sobre todo teniendo en cuenta la falta de especificidad del tipo de procedimiento elegido en este caso (histerectomía otra y neom).

De todas maneras, las dudas que mantenemos a este respecto nos impiden adoptar respecto de ese centro alguna de las medidas previstas en el art. 29.1 de nuestra Ley reguladora, sin perjuicio de considerar que la falta de señalamiento de un plazo máximo tampoco puede interpretarse como licencia para que la intervención se demore más allá de lo razonable, no entendiendo por nuestra parte que un período de once meses pueda recibir este último calificativo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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