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El Ayuntamiento de Alcalá del Valle ordena la retirada de la marquesina exterior de un establecimiento hostelero

Queja número 15/3627

El interesado indicaba en su escrito de queja que le era imposible vivir con normalidad en su vivienda debido a los continuos ruidos que debía soportar, provenientes de un bar colindante con la misma, sobre todo los que se producían en la terraza exterior del mismo, que venía denunciando al Ayuntamiento de su localidad, Alcalá del Valle (Cádiz), desde junio de 2013. Se habían realizado pruebas de sonido y superaban los límites legales con solo tres mesas ocupadas; el horario de apertura superaba, a veces, las dos de la madrugada. Los afectados firmaron, en su día, un acuerdo con el propietario del bar pero éste se incumplió a los pocos días.

Su situación personal era la siguiente: él padecía una grave enfermedad, por lo que debía estar, en la mayoría del tiempo, dentro de su vivienda; su mujer tenía crisis de ansiedad y a sus hijos, en edad escolar, les estaba afectando en su rendimiento académico.

Finalizaba su escrito de queja indicando “En ningún momento solicito el cierre definitivo del bar, sino la colocación de la terraza en la otra fachada o la eliminación de la misma”.

De la documentación que nos remitió el interesado pudimos comprobar que en septiembre de 2013 se llevó a cabo una medición acústica por parte de la Diputación Provincial de Cádiz, SAM (Servicio de Asesoramiento a los Municipios) de Olvera, que determinó un resultado desfavorable del ruido generado por esta terraza de veladores, y en el informe redactado al efecto se sugería cambiar la ubicación de la terraza como solución al problema, sin olvidar que la actividad funciona en los tres periodos de día, tarde y noche, es decir, que afecta gran parte del día a la familia del denunciante. Asimismo, hemos visto que con fecha 24 de febrero de 2014 se llevó a cabo otra medición acústica por parte del mismo SAM de Olvera, también con resultado desfavorable. Posteriormente, con fecha de 10 de abril de 2014, se practicó otra medición acústica por parte del mismo SAM, que igualmente determinó un resultado desfavorable. Asimismo, comprobamos que en fecha de 6 de mayo de 2015 se emitió un nuevo informe en el que como conclusión, sobre esta terraza, decía que "... procedería: la inmediata adopción de la medida provisional recogida en el informe técnico emitido de referencia ... Incoación de procedimiento sancionador. Imposición de multas coercitivas sucesivas para los supuestos de incumplimientos. Notificar al denunciante la iniciación o no del expediente sancionador, así como la resolución que recaiga en su caso".

La medida provisional a la que se refiere el técnico en su informe, mencionada expresamente en el mismo, es la "paralización temporal de dicha terraza hasta que el titular de la actividad acredite que cumple con la normativa de ruidos vigente".

Asimismo, hemos comprobado igualmente que el propietario del bar presentó otro informe técnico en el que entiende que la actividad de terraza no es susceptible de someterse a la normativa de protección contra el ruido, dado que el Ayuntamiento no dispone de ordenanza y que la Guía de Contaminación Acústica de Andalucía únicamente formula recomendaciones para afrontar esta problemática, pero a incluir en la ordenanza correspondiente.

Tras las diferentes actuaciones que realizó esta Institución en el expediente de queja, finalmente conocimos que el Ayuntamiento ordenó la eliminación de la marquesina de estructura metálica con la que contaba el establecimiento, que era la utilizada para colocar mesas y sillas en el exterior. Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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