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El Ayuntamiento de Atarfe estudiará las quejas vecinales por la terraza de veladores de un local

Queja número 16/4328

El Ayuntamiento de Atarfe se compromete, tras las obras de reordenación de una plaza, a estudiar las quejas vecinales contra un establecimiento hostelero a la hora de conceder al mismo autorización para terraza de veladores.

El promotor de esta queja nos trasladaba la pasividad del Ayuntamiento de Atarfe (Granada) ante sus constantes denuncias contra un establecimiento hostelero sito frente a su casa, en una plaza, al disponer de una terraza de veladores en número mucho mayor al autorizado e invadiendo espacio en el que no debería colocarse. Era habitual que se incumpliera el horario de recogida de esta terraza y que en ella se dispusiera de música pregrabada, circunstancia que también se daba en el interior del local, con las ventanas abiertas, quebrantando su derecho al descanso.

Desde 2015 venían sufriendo esta situación: habían intentado dialogar con el propietario, sin resultado; habían presentado diversas denuncias tanto ante la Guardia Civil como ante la Policía Local, pero la situación había ido a peor:

Actualmente tenemos que esperar todas las noches, de domingo a jueves, a la 1'30 de la madrugada para el cierre del bar, siendo los fines de semana el horario de cierre obligatorio las 2'00. Sin embargo, estos horarios extremadamente excesivos durante la semana, no se cumplen ya que la recogida de la terraza se puede extender de 30 a 45 minutos extra aún sin clientes. Es comprensible que, si al día siguiente tenemos que madrugar y siendo este su horario habitual, la situación nos esté ocasionando un desgaste psicológico y físico.

Según nos consta por las conversaciones que hemos tenido con la Concejalía de Urbanismo de Atarfe, este bar tiene concedido 26 metros cuadrados en una pérgola construida y 30 metros cuadrado extra, que el propietario usa a libre albedrío pasando los límites en más de 5 metros cuadrados, en zona de aparcamiento. En dichas terrazas suele poner un mínimo de 20 mesas, lo que supone 80 clientes. Cada noche, sea el día de la semana que sea, tenemos que soportar el ruido que originan 80 personas de risas, gritos y algarabía. No hablemos ya de las fiestas del pueblo, donde el Ayuntamiento ha extendido este horario hasta las 3'00 aún cuando sabemos que esto no se va a cumplir porque suelen estar abiertos hasta a las 4'00 como mínimo y donde el límite de metros cuadrados para la terraza se duplica”.

Los problemas que consideramos causantes:

a) La extensión de la terraza extra concedida y aprobada por el Ayuntamiento de Atarfe.

b) Las mesas y sillas no tienen el adecuado sistema de disminución acústica, lo cual genera ruidos al momento de recoger o mover, de acuerdo con el TÍTULO III, CAPITULO II, apartado 21 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la vía Publica con terrazas y estructuras auxiliares de Atarfe. Además, la recogida de mobiliario se produce habitualmente fuera del horario establecido en esta Ordenanza TITULO II, artículo 8.2.

c) El número de mesas y sillas que se instala en la zona se hace de manera arbitraria, cuando Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la vía Publica con terrazas y estructuras auxiliares de Atarfe en su TÍTULO II, artículo 4, apartado 4.6 establece que deben estar estudiados y expuestos en la zona de terraza, que en este caso no se expone en esta zona.

d) La terraza extra no tiene una instalación adecuada porque debería tener una tarima que delimite la zona de uso del bar, según TÍTULO III, CAPÍTULO I, artículo 17, apartado 17.1.

e) Esta extensión conlleva a la aglomeración de clientes que crea un aumento de la contaminación acústica de la zona.

f) Las puertas y ventanas están continuamente abiertas por la noche generando más ruido.

h) Organización de fiestas con más de 30 mesas en la terraza: con lo cual el ruido fue más insoportable si cabe. No tenemos constancia de si esto cumple el documento presentado por el bar con descripción de las mesas y sillas, así como su distribución, pero lo consideramos en todos los términos excesivo y sancionable, como mínimo por el nivel de ruido que origina. Esto se ha convertido en algo habitual los fines de semana.

i) Hace uso de un equipo reproductor de música, instalado en el interior del establecimiento, pero orientado al exterior a través de una ventana del bar con nombre comercial, estando dicha ventana abierta de manera habitual y con suficiente volumen como para que los clientes de la terraza puedan oírlo”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Atarfe (Granada), éste, en un primer informe, nos informó, en síntesis, que el bar disponía de autorización para café-bar; esto es, no tenía autorización para música, pese a lo cual el titular del establecimiento había puesto frecuentemente música tanto en el interior como en el exterior. En agosto de 2016, ante las “continuas quejas de los vecinos por los ruidos procedentes del bar y de la terraza y de que la ocupación de las mesas en la vía pública excede de los metros autorizados” desde el Ayuntamiento se le informó y recordó al titular del establecimiento cuál era la superficie autorizada para la terraza de veladores y que tenía prohibido disponer de música y televisor en la terraza de veladores, así como dentro del bar. En ese oficio se hacía expresa mención a que entre las denuncias de los vecinos constaban fotografías que demostraban que en distintas ocasiones se habían colocado mesas fuera del recinto autorizado y que se había instalado un televisor en la terraza, o equipo de música en el interior del local con las puertas y ventanas abiertas y dirigidos hacia la terraza.

En dicho oficio también se hacía constar que la Policía Local pudo comprobar, a principios de agosto, cómo dentro del interior del vehículo policial estacionado frente al establecimiento se podía escuchar perfectamente la música del interior del establecimiento, que disponía de un equipo de música con la ventana y puerta abiertas y con un altavoz colocado en la ventana hacia fuera.

De todo ello cabía extraer la conclusión de que el Ayuntamiento únicamente se había limitado a “informar” de los requisitos del funcionamiento de la actividad “para que tome las medidas oportunas y cumpla escrupulosamente” la normativa, “evitando así las molestias a los vecinos” y que “en el caso de persistir las denuncias e informes que las corroboren, este Ayuntamiento tomará las medidas que estime oportunas para velar el descanso de los vecinos, independiente del inicio de los expedientes sancionadores que puedan proceder”. A resultas de esto último, se propuso el inicio de expediente sancionador por infracción del artículo 8.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Apertura de Establecimientos, que se clasificaba como “leve”.

Después de esta información, trasladamos al Ayuntamiento nuestro rechazo por la singular pasividad mostrada por la Corporación Local pese a la constatación de graves irregularidades cometidas por el titular del establecimiento hostelero, no solo denunciadas por vecinos y vecinas, sino incluso por un acta policial que dejaba claro que el el establecimiento disponía de equipo de reproducción musical en el interior con un altavoz en la ventana abierta dirigido hacia la terraza exterior, de tal forma que pudo comprobarse que era imposible poder descansar o realizar vida normal en las viviendas colindantes.

Finalmente y después de varias actuaciones, el Ayuntamiento nos informó que en relación con la terraza de veladores del establecimiento “con motivo de la ejecución inmediata de obra de reordenación de la plaza donde está ubicado el Bar ..., este Ayuntamiento actuará teniendo en cuenta las quejas recibidas por parte de los vecinos”. Por tanto, entendimos que el asunto estaba en vías de solución, aunque, en el momento de proceder al archivo de nuestras actuaciones, comunicamos al Ayuntamiento que confiábamos en que se pusiera solución, de una vez, a este asunto autorizando al establecimiento una terraza de veladores con un número de mesas y sillas proporcionado y razonable, teniendo en cuenta, asimismo, la incidencia y el impacto acústico que pueda tener en las personas que residen en el entorno de este bar. Además, continuábamos de forma textual:

Asimismo, cuando se autorice la terraza, debe también concretarse la ubicación de la misma, a fin de que no se ocupe más espacio del autorizado ni que se ubique en otro espacio no autorizado, de forma que, si se incumple la autorización, pueda levantarse el correspondiente boletín de denuncia e incoar el oportuno procedimiento sancionador.

Por otra parte, hay también que recordar a esa Alcaldía que es obligación municipal velar no solo porque se cumplen las condiciones de autorización de una terraza de veladores, sino que se cumplen los horarios máximos de cierre; sobre esto último, el artículo 3 de la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas por parte de establecimientos públicos, para su consumo en terrazas o zonas contiguas al aire libre del establecimiento, el del horario de cierre de aquél, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, sin que en ningún caso pueda exceder de las 2,00 horas».

Y, finalmente, nos permitimos recordar que, salvo autorización extraordinaria u ocasional que se conceda conforme al régimen reglamentario vigente y de forma excepcional, los bares que no tengan autorizada música no pueden disponer de elementos de reproducción sonora en su interior ni en su exterior”.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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