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El Ayuntamiento de Burguillos interviene ante la molestia por los ruidos de un bar a las viviendas colindantes

Queja número 15/1769

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Burguillos informa a un establecimiento hostelero de las condiciones de su licencia de apertura, ante las molestias que provoca a una vivienda cercana al mismo y llevar a cabo actuaciones para garantizar que ajusta su actividad a la autorización concedida.

La interesada denunciaba en su escrito de queja las diversas irregularidades que, a su juicio, podía incurrir un establecimiento hostelero situado próximo a su vivienda en materia de ruidos e incumplimiento de horarios. En concreto, en el año 2011 se redactó un informe de medición acústica de este local con resultado desfavorable en lo referido a muestreo espacial y temporal sobre el domicilio de la denunciante, a aislamiento inferior al límite establecido y a aislamiento acústico a ruidos de impacto sobre vivienda. Parece ser que el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla), atendiendo a las conclusiones de la medición acústica, habría exigido al titular del establecimiento a la adopción de medidas correctoras o de aislamiento. En este sentido, decía la queja "que tras mucho insistir en que el local no tiene insonorización suficiente, la Junta de Andalucía, Medio Ambiente, hizo una medición y obligó al local … a realizar reformas en el mismo y estuvo cerrado durante nueve meses". Sin embargo, a continuación se dice que "se hizo la reapertura el año 2011 y los problemas de ruidos no se solucionaron". Después de esa reapertura se habían sucedido nuevas denuncias, que motivaron una nueva medición acústica.

Además de estas incidencias en lo relativo al ruido, se ponían de manifiesto diversas presuntas irregularidades en materia de cumplimiento de horarios de cierre. En particular, decía el escrito de queja que "el local no cierra a su hora y el Ayuntamiento hace caso omiso a mis quejas". A este respecto, entre los documentos que obran en la queja consta un oficio del Concejal de Urbanismo, de febrero de 2012, en el que, en respuesta a la interesada, se le indicaba que "el horario máximo de cierre será a las 03:00 horas de domingo a jueves, y a las 04:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos". Sin embargo, según un escrito de denuncia de marzo de 2015, a las 5 de la madrugada de ese mismo día estaba el local abierto, infringiendo presuntamente el horario de cierre autorizado.

A pesar de todo lo anterior, parecía, al menos es lo que se desprendía de la queja, que el Ayuntamiento no toma decisión alguna, sino que, lejos de ello, habría adoptado una actitud pasiva ante esta situación presuntamente infractora.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó las actuaciones que el Técnico Municipal proponía al Ayuntamiento en relación con este asunto:

"- Se deberá llevar un control más exhaustivo por parte del Ayuntamiento de los horarios de cierre de la actividad, así como del personal que accede al recinto.

- Comprobación por parte del Ayuntamiento de si el establecimiento dispone de las autorizaciones que correspondan para poder disponer dentro del recinto de la actividad de bar con música de elementos de juego (billar y/o futbolín; máquinas recreativas de dinero, etc.).

- Del exterior del recinto destinado a la actividad, un seguimiento para que en el viario público (responsabilidad del Ayuntamiento) se sigan las normas de convivencia vecinal, así como las normas de tráfico y seguridad ciudadana.

- Comprobación de la cadena musical, reprogramación, avería o sustitución del limitador, así como que el equipo reproductor deberá funcionar en todo momento debidamente conectado con el limitador (que será precintado por este Ayuntamiento) y debidamente ajustado.

- Sería recomendable que se realizara una nueva medición del NAE en el recinto adyacente frontal (dormitorio de vivienda) y en el recinto colindante lateral izquierdo y se comprobara que no se reciben en estos lugares ruidos que no sean admisibles con arreglo al Decreto 326/2003, de 25 de noviembre".

De acuerdo con estos informes, el Técnico municipal instaba al Ayuntamiento a la adopción de esas medidas; sin embargo, en el informe del Ayuntamiento no se nos informaba si se habían adoptado ya estas medidas y, en su caso, cuál había sido su resultado, por lo que interesamos que se nos informara sobre ello.

Tras varias actuaciones, en su último informe el Ayuntamiento nos trasladaba que, en cuanto a la medición acústica, se había recibido en el Ayuntamiento comunicación telefónica de la Consejería de Medio Ambiente a fin de ponerse en contacto con la vecina denunciante para llevar a cabo la medición; respecto a los ruidos generados por el billar y el futbolín instalados en el local, se habían dado instrucciones pertinentes a los agentes de Policía Local, a los efectos de cursar denuncia ante la Delegación del Gobierno, competente en la materia; el Ayuntamiento, por último, se había comprometido con la denunciante a proceder a la revisión de la licencia de apertura concedida en su día, al objeto de determinar la legalidad de la misma, lo que se llevaría a efecto por los técnicos municipales a la mayor brevedad posible.

Cuando dimos traslado de esta información a la interesada, ésta nos comunicó, en el trámite de alegaciones, que en junio se practicó la medición acústica, produciéndose esa misma noche ruidos por el futbolín y el billar; que había presentado diversas denuncias, desde finales de mayo a mediados de junio, por incumplimiento de horarios de cierre y que, además, se había publicitado en el municipio la apertura, en ese local, de un nuevo establecimiento con terraza que iba a contar con un proyector, que ella consideraba incompatible con el Decreto 78/2002, que regula qué se entiende por bar con cocina.

El temor de la denunciante era que el nuevo local se abriera sin revisar la licencia del anterior, pues parecía claro que eran actividades distintas: la anterior de pub y la nueva actividad, aparentemente, de bar con cocina y sin música.

Por ello, volvimos a interesar un nuevo informe al Ayuntamiento, que nos comunicó que el Ayuntamiento, tras tener conocimiento de la publicidad del nuevo local, citó al dueño y a los nuevos inquilinos con objeto de requerirles la documentación e informarles de la negativa de instalar equipos de sonido, audiovisuales, etc., en la terraza del establecimiento. De estas reuniones se destaca que el establecimiento carecía de cocina y que el proyector no se había instalado.

Tras dar traslado de esta información a la interesada, consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja, por lo que procedimos al archivo del mismo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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