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El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache indemniza a una persona usuaria de sillas de ruedas tras ser dañada la silla en accidente de tráfico ocasionado por vehículo municipal

Queja número 16/6283

El compareciente manifestaba que a raíz de un accidente sufrido el 14 de octubre de 2016 con un camión del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache quedó destrozada la silla de ruedas eléctrica que habitualmente utilizaba, teniendo reconocida una Gran Invalidez y habiendo permanecido desde ese día encerrado en su domicilio.

Presentó el 29 de octubre sendos escritos en el Ayuntamiento sin haber obtenido respuesta alguna, por lo que solicitaba la agilización de la sustitución de la silla de ruedas o bien que se hiciera cargo de los costes correspondientes a su reparación, cuyo presupuesto también aportó.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al citado Ayuntamiento, quien nos indicó que el expediente se había concluido el 14 de febrero de 2017 estimando parcialmente la reclamación, autorizando una indemnización de 722,45 euros (inferior a la que el interesado reclamaba) al estimar una responsabilidad concurrente del Ayuntamiento y notoriamente del propio reclamante por circular por la calzada, a juicio del Ayuntamiento de forma imprudente, ya que aun cuando efectivamente había un obstáculo en la acera que le impedía el paso, hubo una actitud gravemente imprudente del reclamante al transitar con su silla de ruedas por la calzada junto con el tráfico rodado, con el riesgo de un accidente que finalmente se produjo y porque, aun cuando existía un obstáculo en la acera, el perjudicado pudo ir por la otra acera (en la que no había obstáculos), cruzando la calzada por los numerosos pasos de peatones que había muy cerca del lugar lo que no hizo.

También nos informaron que el expediente iba a ser revisado tras el recurso de reposición que el interesado había interpuesto con fecha 1 de marzo de 2017, por errores que estimaba se habían producido en la tramitación del expediente, habiéndose ya emitido un informe jurídico sobre el recurso, estando previsto que se dictara Resolución de estimación parcial del mismo acordando la revisión del expediente.

Del contenido del informe remitido dimos traslado al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones y consideraciones acerca del mismo.

Así lo hizo, por lo que con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos del ayuntamiento que nos trasladase su posicionamiento acerca de las siguientes cuestiones:

- Como quiera que se nos indicaba que se iba a estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por el reclamante acordando la revisión de su expediente de reclamación patrimonial, deseábamos conocer el contenido de la resolución que se dictase a fin de conocer en qué sentido y cuales de las alegaciones formuladas por el afectado resultaban finalmente estimadas y las razones en que ello se fundamentara, a fin de conocer si se accedía a su pretensión de que se le reconociera su derecho a que se le abonara una silla de ruedas nueva y a que le fueran abonados los gastos ocasionados por el alquiler de otra.

- Causas de que no se hubiera facilitado al interesado el acceso al expediente a pesar de que, según manifestaba, lo solicitó en reiteradas ocasiones, ni de que se le hubiera dado trámite de audiencia, indicando las medidas adoptadas para subsanar tales posibles irregularidades si se reconocía su concurrencia.

- Ante el reconocido mal estado en que se encontraba el acerado por el que transitaba el afectado el día de los hechos, deseábamos conocer las actuaciones previstas para su reparación y el plazo aproximado en que se iniciarían, en su caso, las obras necesarias a tal efecto.

En su nueva respuesta, la citada corporación local informó que la aseguradora del Ayuntamiento consideró que había habido una imprudencia grave del perjudicado y solo compensó 300 euros, por lo que el reclamante pidió la ejecución de la Resolución de Alcaldía por el importe pendiente de CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS (422 €), incluso presentó demanda al Juzgado de lo contencioso- administrativo núm. ... de Sevilla que inició un procedimiento abreviado para ejecución del acto administrativo referido.

Finalmente se llegó a un acuerdo extraprocesal y el Ayuntamiento satisfizo la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS al interesado, por lo que se entendía que este tema estaba finalizado y archivado.

Considerando que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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