El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

El Ayuntamiento debe atenerse al cumplimiento estricto de las normas reguladoras de los eventos deportivos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0365 dirigida a Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado, en su condición de Presidente en funciones del Moto Club Enduro Cross San Roque y Coordinador de la Escuela Municipal de Base de Motocross, a través del cual señalaba lo siguiente:

  • Que desde mediados del pasado año 2017 están encontrando dificultades y trabas por parte del Ayuntamiento para la realización de cualquier evento o prueba deportiva que pretender realizar, desconociendo las causas que lo han provocado ya que existía una buena relación previa.

  • A tal efecto, nos da traslado de todos los eventos y pruebas deportivas que desde el año 2013 han sido autorizados por el Ayuntamiento:

- Dirt-Track en Julio de 2013.

- 4º Enduro en Noviembre de 2013.

- 1º Cross Country en Febrero de 2014.

- 2º Derrape Extremo en Julio de 2014.

- 5º Enduro en Noviembre de 2014.

- 2º Cross Country en Febrero de 2015.

- 6º Enduro en Noviembre de 2015.

- 3º Cross Country en Febrero de 2016.

- 4º Dirt-Track en Junio de 2016.

- 7º Enduro en Noviembre de 2016.

  • Que sin embargo, desde el año 2017 le han sido denegadas todas las solicitudes para la celebración de eventos o pruebas deportivas:

- 4º Cross Country en Febrero de 2017, que si bien fue inicialmente autorizado, al ser suspendido por mala climatología, tras solicitar nueva fecha es denegado.

- 1º Curso Dirt-Track y Clausura temporada Escuela Municipal Motocross en Julio de 2017.

- 8º Enduro en Noviembre de 2017.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar de la corporación municipal, que sin perjuicio de otras consideraciones que se consideren oportunas, la evacuación de informe sobre los siguientes extremos:

  • Fundamentación Jurídica que justifique el cambio de criterio para autorizar o denegar las referidas pruebas o eventos deportivos.

  • Pudiendo estar justificada la denegación de permito para el “I Curso Drit-Track y Clausura temporada Escuela Municipal Motocross” en Julio de 2017, en que «las instalaciones deportivas del campo de fútbol municipal “Amarillo” se encuentran cerradas al público desde Octubre de 2009, y que por tanto a fecha de Julio de 2017 se encuentran fuera de servicios para la practica de cualquier tipo de actividad deportiva», como han sido autorizadas pruebas deportivas entre los años 2013 a 2016,

III. A tal efecto, fuimos informados por el Ayuntamiento de San Roque en el siguiente sentido:

A.- En cuanto a la fundamentación jurídica de la denegación de las autorizaciones para la celebración de los eventos o pruebas deportivas solicitadas por el Moto Club Enduro Cross San Roque, alegada por dicho Club durante el año 2017, le informo sobre cada uno de los eventos mencionados en su escrito:

- 4º Cross Country:

En el escrito aportado por el Defensor del Pueblo Andaluz se dice que “si bien fue inicialmente autorizado al ser suspendido por mala climatología, tras solicitar nueva fecha es denegado”.

Se acompaña Decreto nº 2017-1972 de fecha 26/05/2017, por el que se concede licencia para la ocupación del dominio público y ejercicio de actividad recreativa/espectáculo público ocasional.

Por tanto, el evento solicitado, fue finalmente autorizado cuando se procedió a completar la documentación requerida.

- I Curso Dirty Track y Clausura de la temporada 2016-2017.

En este caso, se adjunto decreto denegatorio de la actividad, por los motivos expuestos en los informes transcritos dentro del mismo Decreto, donde puede comprobarse la fundamentación jurídica de los mismos: Informe técnico de Deportes desfavorable, e Informe de Secretaría General desfavorable, basándose en lo dispuesto en el informe técnico que antecede.

- VIII Edición Arró Enduro Ciudad de San Roque.

En este caso, se adjunto Decreto de inadmisión a trámite de la solicitud, por los motivos expuestos en los informes transcritos dentro del mismo Decreto, donde puede comprobarse la fundamentación jurídica de los mismos. En el informe de la Secretaría General se señala que la solicitud “no ha sido presentada en tiempo y forma, ni reúne los requisitos previstos en el apartado anterior...”

Por remisión del artículo 27.3, resulta de aplicación la Ley 13/1999, y su Reglamento de desarrollo, Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las Condiciones Generales para la Celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Carácter Ocasional y Extraordinario, la solicitud debe presentarse acompañada de los documentos necesarios, entre los que se encuentra la autorización federativa, con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración.

B.- En lo relativo a la autorización de pruebas deportivas en el denominado “llano amarillo” entre los años 2013 y 2016, teniendo en cuenta los eventos deportivos citados en su escrito, le informo que consultados los archivos del Departamento de Patrimonio encargado de la tramitación de dichos eventos, consta lo siguiente:

  • Dirt Track en julio de 2013: no consta en la base de datos del Departamento de Patrimonio.

  • 4º En duro en noviembre de 2013: no consta en la base de datos del departamento de Patrimonio.

  • 1º Cross Country en febrero de 2014: Denegado, pero no estaba prevista su celebración en el denominado llano amarillo.

  • 2º Derrape extremo en julio de 2014: no consta en la base de datos del Departamento de Patrimonio.

  • 5º Enduro en noviembre de 2014: la realización de la prueba no estaba prevista en el denominado llano amarillo, y fue autorizada, condicionándose su autorización el cumplimiento de los requisitos descritos.

  • 2º Cross Country de 2015: la realización de la prueba no estaba prevista en el denominado llano amarillo y fue autorizada, condicionándose su autorización al cumplimiento de los requisitos descritos.

  • 6º Enduro en noviembre de 2015: la realización de la prueba no estaba prevista en el denominado llano amarillo, y fue autorizada condicionándose su autorización al cumplimiento de los requisitos descritos.

  • 3º Cross Country en febrero de 2016: no tenía prevista su realización en el denominado “llano amarillo”. Este evento, que contaba con todos los informes favorables, fue autorizado, Se adjunta Decreto de Alcaldía.

  • 4º Dirt-Track en junio de 2016: consultado su expediente, se comprueba que el evento se solicita en el referido llano amarillo. En este caso existía informe del Jefe de Servicio, en el que indicaba también que dicha instalación estaba fuera de servicio y en desuso, indicando que por esa razón las medidas de seguridad que se contenían en el plan de seguridad presentado por el promotor, debían apurarse mucho más. Dicha exigencia en materia de seguridad no consta en el expediente que fueran cumplidas. No obstante, es autorizada su celebración.

  • 7º Enduro en noviembre de 2016: la realización de la prueba no estaba prevista en el denominado llano amarillo, y fue autorizada, condicionándose su autorización al cumplimiento de los requisitos contenidos en los diversos informes que obran en el expediente y que están transcritos en el Decreto.

Es importante aclarar que a la fecha de solicitud de todos estos eventos deportivos a los que acabamos de referirnos no estaba vigente la 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que actualmente sí deja claro que compete a las Federaciones Deportivas calificar una prueba como federativa oficial o no, debiéndose tener en cuenta, por tanto, esta circunstancia a partir de la entrada en vigor de dicha norma, para la concesión de las correspondientes autorizaciones, lo que en la práctica ha supuesto que se añadan nuevos requisitos para la autorización de los eventos deportivos.”

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que el «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

 

Segunda.- De la legislación de aplicación a la celebración del evento deportivo.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Deporte, espectáculos y actividades recreativas (art. 72), exclusividad que ya le venía atribuida por el anterior Estatuto de Autonomía y que dio origen a la aprobación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma que «tiene por objeto … la regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos públicos donde aquellos se celebren o realicen … siendo de aplicación a los espectáculos o actividades recreativas que se celebren o practiquen, independientemente de su titularidad, en establecimientos públicos, aún cuando estos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública ...» (art. 1.1 y 3).

A tal efecto, se establecerán reglamentariamente los tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos cuya celebración y apertura podrán estar sujetas a la presentación de declaración responsable o comunicación previa como medios de intervención por parte de la Administración competente (art. 2.7), siendo la Disposición final primera la que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposición sean precisas para su desarrollo y ejecución, aprobándose a tal efecto el Decreto 195/2007, de 26 de junio por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, y el Decreto 247/2011, de 19 de julio por el que se modifica entre otros el Decreto anteriormente referido.

Así, el Decreto 195/2007 es de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarios que se celebren en Andalucía (art. 1.1), entendiéndose a los efectos del mismo como prueba deportiva «todo espectáculo deportivo y actividad deportiva de competición oficial o no oficial, en los términos previstos en la normativa del deporte en Andalucía, desarrollada en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, incluidos vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» (art. 2.g).

Estas pruebas deportivas requerirán autorización administrativa (art. 8) conforme al contenido mínimo establecido en el artículo 7, debiéndose solicitar la misma con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración (art. 9.1). A la solicitud de autorización de deberá acompañar, cuando procesa, en el supuestos de que se trate de pruebas deportivas calificadas como de competición oficial, permiso de organización y reglamento de la prueba, así como informe técnico, expedido y sellado por la Federación Deportiva Andaluza, por la Administración Pública Deportiva o por la Universidad Andaluza que resulte competente según la legislación deportiva (art. 9.2).

Por último, la Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía, viene a establecer el derecho al deporte de todas las personas físicas, siendo obligación de la administración pública que el acceso a su practica se realice en igualdad de condiciones y oportunidades (art. 2), y ello al ser considerada dicha actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud (art. 3).

A los efecto de esta norma, atendiendo a la finalidad perseguida por su práctica, el deporte se clasifica en Deporte de Competición y Deporte de Ocio (art. 20), y atendiendo a la naturaleza de las competiciones deportivas, estas pueden ser calificadas como oficiales y no oficiales. Son oficiales las que se califique como tales por las administraciones públicas deportivas, las federaciones deportivas o las universidades andaluzas, adquiriéndose el carácter de oficial en las competiciones federativas por la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la federación. Son competiciones no oficiales el resto de las competiciones no incluidas anteriormente (art. 21).

Sin perjuicio de lo anterior, requerirán autorización administrativa los espectáculos públicos y actividades recreativas en los términos previsto por la Ley 13/1999 (art. 22.6), siendo el régimen de organización de las competiciones no oficiales el de comunicación previa a la Consejería competente o a la entidad local correspondiente (art. 24.1).

En lo que respecta a cobertura de unos posibles daños, se establece que toda competición deportiva, oficial y no oficial, debe estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse (art. 45).

 

Tercera.- Análisis de los acuerdos adoptados en las distintas pruebas deportivas.

Nos encontramos con un modelo de estructura deportiva establecido que es eminentemente federativo, sin embargo el deporte expresado en manifestaciones colectivas y ciudadanas, se ha convertido en una actividad de auténtica dimensión social que moviliza y atrae a una progresiva participación que va en aumento. Así, la disminución del número de licencias deportivas federadas se contrarresta con un aumento de la población que realiza actividades deportivas al adquirir la practica deportiva un carácter recreativo o de ocio, convirtiéndose en un referente en las relaciones sociales y de aceptación social, estando dicha actividad vinculada al turismo, salud, educación, cultura y ocio.

Esta transformación se corresponde con lo que la Ley del Deporte de Andalucía indica en su Exposición de Motivos, «... de forma que, superando el estrecho marco del esquema federativo de antaño, se abra hacía un concepto de deporte más dinámico y acorde con las demandas y necesidades de la población andaluza … estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía». Es lo que se viene a denominar el “deporte para todos”, una visión social del deporte como un derecho de la ciudadanía tanto en su practica como al acceso al mismo de toda la población en general.

Como ya referíamos anteriormente en nuestra primera Consideración, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 señala que la materialización de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas se produce en el procedimiento, cauce formal que ha de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares.

Por lo que respecta a la reseña normativa realizada en la segunda Consideración, y en relación a los hechos que nos ocupan, entendemos que los eventos organizados por el ACD. Moto Club Enduro Cross San Roque y la Escuela Municipal de Base de Motocross deben ser calificados como pruebas deportivas (art. 2.g D. 195/2007) que requerirán autorización administrativa a la que tendrán que acompañar permiso de organización y reglamento de la prueba, así como informe técnico, expedido y sellado por la Federación Andaluza de Motociclismo (en adelante FAM) tan solo en el caso de que se trate de pruebas deportivas calificadas como de competición oficial (art. 9.2 D. 195/2007), entendiendo que en los supuestos de que la competición no sea oficial o se trate de Deporte de Ocio que es suficiente con la presentación de declaración responsable o comunicación previa como medios de intervención por parte de la Administración competente (art. 2.7 Ley 13/1999).

Estos requisitos establecidos en el referido artículo 9 del Decreto 195/2007 deben ser entendidos dentro del marco regulador de la entonces vigente Ley 6/1988 del Deporte de Andalucía, surgiendo «la necesidad de abordar la regulación de la nueva realidad del sistema deportivo andaluz, ... superando el estrecho marco del esquema federativo ...» (Exp. Motivos Ley 5/2016).

Así pues, acudiendo a la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía comprobamos que son competiciones oficiales las que se califiquen como tales por las administraciones públicas deportivas, las federaciones deportivas o las universidades andaluzas, adquiriéndose el carácter de oficial en las competiciones federativas por la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la federación (art. 21).

Es por ello, que debemos entender que algunos requisitos exigidos con carácter general en el artículo 9 del Decreto 195/2007 han quedado parcialmente derogados o modificados para las pruebas deportivas no oficiales a tenor de la vigente Ley del Deporte de Andalucía.

Y respecto a la cobertura de daños, al no existir aún un desarrollo reglamentario de la Ley 5/2016 en relación a las cuantías de las coberturas mínimas, será de aplicación la Ley 13/1999 y el Decreto 109/2005 de 26 de abril, quedando las pruebas deportivas no oficiales sometidas al punto 5 del anexo del Decreto, y quedando excluidas del mismo las oficiales a las que les será de aplicación lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 13/1999 (art. 2.2.a del Decreto).

Partiendo de tales premisas, y como introducción a los hechos que nos han sido trasladados, debemos indicar que el interesado nos manifestaba en su escrito las dificultades y trabas que estaban encontrando en el Ayuntamiento desde mediados del pasado año 2017 para la realización de cualquier evento o prueba deportiva que pretendían realizar, así como unos hechos o desencuentros entre el interesado y personal del Ayuntamiento, que ya habían sido denunciados -que transcienden del ámbito laboral al ámbito personal- y que por lo tanto no corresponde a esta Defensoría ni analizar ni calificar, pero que sí debemos tener en cuenta a la hora de analizar el antes y el después de los mismos, al coincidir con el cambio de criterios adoptados en las decisiones de la corporación y que les crea la inseguridad jurídica que es denunciada.

Así, y tomando como referencia estos hechos denunciados acaecidos en el año 2017, los eventos y pruebas deportivas desde el año 2013 han sido los siguientes:

  • Autorizados por el Ayuntamiento:

- Dirt-Track en Julio de 2013.

- 4º Enduro en Noviembre de 2013.

- 1º Cross Country en Febrero de 2014.

- 2º Derrape Extremo en Julio de 2014.

- 5º Enduro en Noviembre de 2014.

- 2º Cross Country en Febrero de 2015.

- 6º Enduro en Noviembre de 2015.

- 3º Cross Country en Febrero de 2016.

- 4º Dirt-Track en Junio de 2016.

- 7º Enduro en Noviembre de 2016.

  • Denegados por el Ayuntamiento:

- 4º Cross Country en Febrero de 2017, que si bien fue inicialmente autorizado, al ser suspendido por mala climatología; tras solicitar nueva fecha es denegado.

- 1º Curso Dirt-Track y Clausura temporada Escuela Municipal Motocross en Julio de 2017.

- 8º Enduro en Noviembre de 2017.

Queda acreditado como hasta el año 2016 todas las solicitudes son aprobadas, a pesar de que en todas se comunica por la FAM -en algunos casos por medio de la Guardia Civil-, su oposición “por no ajustase a derecho ante la falta de autorización federativa, declinando toda responsabilidad”.

Sin embargo, a pesar de ser inicialmente autorizado el 4º Cross Country en Febrero de 2017, se produce un cambio de criterio que hace denegar posteriormente su celebración, así como seguidamente el 1º Curso Dirt-Track y el 8º Enduro.

Mediante Decreto 2017/0523 de 16 de febrero de 2017 se concede “licencia para la ocupación del dominio público y ejercicio de la actividad recreativa/espectáculo público ocasional ...”, al considerarse que “carece de carácter competitivo, y si tener un carácter recreativo y social, no necesita el permiso de la Federación Deportiva ...”, sin embargo tan solo un mes mas tarde con fecha 6 de marzo de 2017, tras solicitar un cambio de fecha, son requeridos para aportar hasta 9 nuevos documentos, entre los que se encuentra el permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado por la FAM. Tras la aportación de los mismos, a excepción del referido permiso federativo, pero sí aportando copia del informe de la propia Delegación Municipal de Deportes que no lo considera necesario, se dicta Decreto nº 2017/1457 de 21 de abril de 2017 denegando la autorización solicitada.

Dicho cambio de criterio se basa en la llamada telefónica recibida por la Sra. Secretaria General del Teniente de la Guardia Civil de la Unidad de Medio Ambiente (con fecha 17 de febrero, es decir, 2 días antes al evento que fue suspendido) informando que el evento debía de contar con autorización federativa al entender que se trataba de un evento deportivo al que se preveía la asistencia de una gran afluencia de espectadores y al que se le había dado difusión a través de los medios de comunicación, prensa y redes sociales, con apertura de plazo para realizar las inscripciones “on line”, y advirtiendo que se prevén pruebas de carácter competitivo. Indicándose en los Fundamentos Jurídicos que dichos hechos y argumentos la Sra. Secretaria General los desconocía cuando se informó y autorizó anteriormente la actividad, por lo que emite un informe desfavorable.

De los datos aportados en la llamada telefónica de la Guardia Civil, salvo la mención a que se prevén pruebas de carácter competitivo, ninguno tiene que ver con la obligación o no de exigir autorización federativa, y la fundamentación del informe se realiza en base al artículo 27 de la Ley 5/2016 del Deporte Andaluz que lo que hace es definir el evento deportivo, para a continuación indicar que el artículo 9 del Decreto 195/2007 requiere en los mismos la aportación de autorización federativa.

A tal efecto, ya indicamos anteriormente que el permiso o autorización federativa tan solo será exigible en el caso de que se trate de pruebas deportivas calificadas como de competición oficial (art. 9.2 D. 195/2007), entendiendo que en los supuestos de que la competición no sea oficial o se trate de Deporte de Ocio que es suficiente con la presentación de declaración responsable o comunicación previa como medios de intervención por parte de la Administración competente (art. 2.7 Ley 13/1999). Por tanto, el artículo de la Ley 5/2016 donde deberemos acudir es el artículo 21 que establece que son competiciones oficiales las que se califique como tales por las administraciones públicas deportivas, las federaciones deportivas o las universidades andaluzas, adquiriéndose el carácter de oficial en las competiciones federativas por la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la federación.

Respecto a denegación del 8º Enduro, es de destacar que tras un primer requerimiento de diversa documentación, se aporta por el interesado un Informe de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil sobre la aplicación de determinados requisitos del artículo 9 del Decreto 195/2007 tras la entrada en vigor de la Ley 5/2016 del Deporte Andaluz, en el que indica expresamente que el permiso o autorización federativa solo afecta a la prueba competitivas de carácter oficial, estando sometidas las de carácter no oficial unicamente a la comunicación previa a la autoridad deportiva, quedando fuera del ámbito de las federaciones. A pesar de ello, en un segundo requerimiento se insiste en el contenido del referido artículo 9, y que mientras no se emita informe, resolución o instrucción aclaratoria a este respecto por la Consejería competente «esto es, la de turismo y deporte, y no la de interior, emergencias y protección civil» deberá presentar la correspondiente autorización federativa. Finalmente, la solicitud es denegada por la no presentación en tiempo y forma de la documentación necesaria.

Mención aparte debemos hacer a la denegación del 1º Curso Dirt-Track y Clausura temporada Escuela Municipal Motocross, en relación a los eventos y pruebas deportivas celebrados exclusivamente en las instalaciones deportivas del campo de fútbol municipal “Amarillo”, tomando como referencia el mismo año 2017, encontrándonos lo siguiente:

  • Autorizados por el Ayuntamiento:

- Dirt-Track en Julio de 2013.

- 2º Derrape Extremo en Julio de 2014.

- 4º Dirt-Track en Junio de 2016.

- 7º Enduro en Noviembre de 2016.

  • Denegados por el Ayuntamiento:

- 1º Curso Dirt-Track y Clausura temporada Escuela Municipal Motocross en Julio de 2017.

A este respecto, entendemos justificada la denegación de permiso para el “I Curso Drit-Track y Clausura temporada Escuela Municipal Motocross”, ya que «las instalaciones deportivas del campo de fútbol municipal “Amarillo” se encuentran cerradas al público desde Octubre de 2009, y que por tanto a fecha de Julio de 2017 se encuentran fuera de servicios para la práctica de cualquier tipo de actividad deportiva», pero por este mismo motivo no se comprende cómo han sido autorizadas pruebas deportivas entre los años 2013 a 2016.

Resulta curioso que constándole a esta Defensoría la aprobación mediante los correspondientes Decretos de Alcaldía tanto del Dirt-Track de Julio de 2013 como del 2º Derrape Extremo de Julio de 2014, tras solicitar información a esa Corporación sobre este particular se nos comunica que “consultados los archivos del Departamento de Patrimonio encargado de la tramitación de dichos eventos … no consta en la base de datos del Departamento de Patrimonio”. Y en relación al 4º Dirt-Track de Junio de 2016, el evento es aprobado y autorizado a pesar de existir informe del Jefe de Servicio en el que se indica que “dichas instalaciones están fuera de servicio y en desuso, y que por esta razón las medidas de seguridad que se contenían en el plan de seguridad presentado por el promotor, debían apurarse mucho más. Dicha exigencia en materia de seguridad no consta en el expediente que fueran cumplidas. No obstante, es autorizada su celebración”.

 

Cuarta.- Conclusiones.

En primer lugar, queda acreditado que los eventos a los que venimos haciendo referencia, son pruebas deportivas que serán oficiales o no oficiales dependiendo de su inclusión o no en el correspondiente calendario aprobado por la federación correspondiente. Dicha inclusión conllevaría el que la prueba deportiva oficial requiera previa autorización federativa, mientras que la no inclusión calificaría a la prueba deportiva como no oficial y por tanto tan solo sería necesario la mera comunicación de la misma a la federación.

En segundo lugar, la anterior calificación de la prueba deportiva produciría que actualmente respecto a la cobertura de daños la prueba deportiva oficial se rija por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/1999, mientas que la prueba deportiva no oficial lo haga a tenor de lo dispuesto en el punto 5 del anexo del Decreto 109/2005.

Tercero, la FAM siempre en todos los eventos ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento que las pruebas deportivas carecían de la preceptiva autorización federativa, aún así hasta el año 2016 todas estas pruebas fueron autorizadas y aprobadas, produciéndose un cambio de criterio en el año 2017.

Y por último, en relación a los eventos cuya solicitud se realizaba para celebrarse en las instalaciones deportivas conocidas como campo de fútbol “Amarillo”, quedan serias dudas sobre la idoneidad de su celebración autorizada al estar dichas instalaciones cerradas y sin servicio desde octubre de 2009.

Destaca, a este respecto, la existencia de sendos eventos que “no consta en la base de datos del Departamento de Patrimonio” y, concretamente, donde el 4º Dirt-Track de Junio de 2016, la celebración es aprobada y autorizada a pesar de existir informe del Jefe de Servicio en el que se indica que “dichas instalaciones están fuera de servicio y en desuso, y que por esta razón las medidas de seguridad que se contenían en el plan de seguridad presentado por el promotor, debían apurarse mucho más. Dicha exigencia en materia de seguridad no consta en el expediente que fueran cumplidas. No obstante, es autorizada su celebración”.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de San Roque la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva, debiéndose atener escrupulosamente al cumplimiento estricto de las normas reguladoras de estos eventos, a la vez de que los posibles cambios de criterios o interpretaciones vengan justificados por los informes técnicos competentes que así los justifiquen.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía