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¿Está funcionando adecuadamente la nueva Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía? Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginació­n y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.

No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.

Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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410 Comentarios

El DPA responde | Marzo 24, 2020

Buenos días Inma, como puedes leer en esta página, hemos abierto una queja de oficio, dirigida a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para que eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la necesidad urgente de adoptar la ampliación automática de la renta mínima, durante el tiempo de duración del estado de alarma, y priorizar los expedientes de urgencia social y familias con menores. Además, se ha recomendado a la Consejería competente que ponga todos los medios para que, respetando sus servicios mínimos, los empleados públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la renta mínima, puedan contar con los instrumentos técnicos para realizar la gestión desde su domicilio, incluyendo las medidas para que puedan acceder al expediente administrativo.

Respecto a tu caso, te invitamos a que nos traslades la situación que tiene tu familia a través de un escrito de queja adjuntando la documentación que creas de interés, para que podamos valorarlo y dirigirnos a la Administración competente en tu nombre. Si así lo decides, puedes trasladarnos el escrito de queja por las siguientes vías que te facilitamos en este enlace (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

El DPA responde | Febrero 20, 2020

Buenos días Inma. Desgraciadamente, no tenemos conocimiento de la fecha de solicitud están resolviendo. Puedes consultar el estado de tu solicitud en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que es el órganismo que tiene esta información. Como le comunicamos a todos los perjudicados por las dilaciones en la resolución de las solicitudes de la Renta Mínima de Inserción Social, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para dirigirnos a la Administración competente en tu nombre. Si así lo decides, puedes obtener más información sobre las vías de comunicación que el Defensor ofrece a la ciudadanía en este enlace (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y quedamos a tu disposición. Un saludo

inma ( Fuengirola ) (no verificado) | Marzo 26, 2020

ya entre anteriormente en esa pagina me dice y la de aqui de malaga, nadie contesta a nada !!

inma ( Fuengirola ) (no verificado) | Marzo 26, 2020

Tengo 63 años, vivo sola, dos hijos viviendo dentro de españa pero lejos de donde yo vivo, ambos si trabajo, mi hija dos niños pequeños madre soltera, la cual es la asistenta social la que la esta ayudando, el otro hijo no tiene trabajo y vive de alquiler con su novia que tampoco tiene y ambos se buscan la vida como pueden, como se dara cuenta, no pueden echarme una mano, yo sispongo de ordenador y se poner y escribir una queja pero no se mandar documentos y con mi firma incluida, no me enseñaron nunca eso, solo se ponerle mi numero de expediente que me dio la asistenta social al echarme ella la solicitud el 27 de marzo del 2019 y que llevo con cero ingresos desde hace dos años, antes limpiaba casas, y como puede imaginar sin contrato ninguno en ningun sitio,fui una mujer maltratada sicologicamente muchos años aunque solo denuncie una vez y jamas fui a juicio por miedo y desde entonces vivo sola años !! debo 2000 mil euros comunidad,y amenzando con embargo de algo que ni siquiera es mio, ect ect la luz pagando lo poco la poca familia tengo, una hermana me mando todo este tiempo ! voy a mandarle lo unico que tengo por si puede hacer algo por fabor, y es mi nuemero de expediente , gracias !! codigo procedimiento 12563- fecha 27-03-2019, gracias de nuevo, esto es muy desesperamte ya, quitan las ganas de vivir señor defensor del pueblo y tambien quita el miedo a coger este virus !! quita todo

El DPA responde | Marzo 26, 2020

Buenas tardes Inma. Sentimos por la situación que estás pasando. Lo que nos mandas es un número de expediente de la solicitud que te tramitó Asuntos Sociales. Nosotros no podemos acceder a los expedientes de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social ya que la Ley de Protección de Datos nos lo impide. Para que podamos solicitarle información de tu expediente a la Administración, es necesario que nos traslades un escrito de queja. Como ya nos explica que no te es posible, puedes llamarnos al 954 212121 o, si lo prefieres, nos puedes facilitar un número de teléfono y nosotros. Gracias y ánimo

Sofia (no verificado) | Febrero 4, 2020

Hola ami me vino una cantidad menor de la que tenían que darme he puesto una reclamación. Y la tengo favorecía. Cuanto tardarán yo cobre en diciembre

inma ( Fuengirola ) (no verificado) | Marzo 21, 2020

podrias decirme por fabor sofia, cobrastes este diciembre pasado y de donde eres, te comunicaron algo antes de ingresarte o fue sin avisarm gracias !!

inma ( Fuengirola ) (no verificado) | Febrero 19, 2020

Hola sofia, cuando la echastes y cuando te vino por fabor? es para tener alguna idea, te notificaron algo por carta antes, y de donde eresm gracias sofia !!

antonio (no verificado) | Febrero 4, 2020

Buenas algien sabe la diferencia de echarlo por Internet a echarlo por la asistenta la renta minima

rafael (no verificado) | Febrero 4, 2020

¿Pero se puede echar por internet? Lo desconozco.

antonio (no verificado) | Noviembre 8, 2019

lo dicho quien me puede informar cuanto esta tardando sevilla la renta minima gracias

un saludo

El DPA responde | Noviembre 8, 2019

Buenos días Antonio. Sobre la cuestión que planteas, no tenemos información sobre los tiempos de resolución de las solicitudes de la Renta Mínima de Inserción Social en la provincia de Sevilla. Te aconsejamos que traslades la consulta a la administración que convoca y gestiona esta prestación. Puedes dirigirte a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que son los poseen la información del tiempo de gestión de la Renta Mínima. Gracias y un saludo.

antonio (no verificado) | Noviembre 7, 2019

hola alguien me puede decir cuanto esta tardando sevilla gracias

un saludo

Vanesa (no verificado) | Noviembre 4, 2019

Buenas, yo eche la eché a últimos de septiembre y me dijeron que por violencia de género en dos meses me darian la solución, eso es así??? Gracias

Vic (no verificado) | Noviembre 4, 2019

Hola Vanesa yo como tu tengo orden de protección y en dos meses la empece a cobrar

El DPA responde | Noviembre 4, 2019

Hola Vanesa. Según establece la normativa, las solicitudes donde se especifique la existencia de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos del presente Decreto-ley se entenderá por:

[...]

5. Urgencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad familiar, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:

a) Ser víctima de violencia de género.

b) Ser víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos.

c) Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual u otras circunstancias excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual.

d) Padecer de enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.

e) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.

Procedimiento de tramitación y acreditación de la situación de urgencia o emergencia social en el ámbito de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Artículo 42. Carácter prioritario.

Las situaciones de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.

 

Esther (no verificado) | Octubre 15, 2019

Hola estoy cobrando la renta mínima q termino el 31 de octubre y fui a renovarla el 9 de julio pq me dijeron q tenía q renovarla unos meses antes, hoy estado en la asistenta social y dicen q no saben cm va mi expediente q puede q me venga desaprobado por haberlo echado antes puede ser?

El DPA responde | Octubre 17, 2019

Buenos días Esther. Compartimos información sobre la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social.

AMPLIACIÓN ¿CÓMO Y QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

En 2019, las unidades familiares con menores a cargo y las víctimas de violencia de género, debidamente acreditadas, podrán solicitar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Renovación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

Moha (no verificado) | Octubre 14, 2019

Yo solicité la renovación de la remisa y no Me lo han admitido ,defensor del pueblo me puede dar una idea . Gracias

El DPA responde | Octubre 22, 2019

Buenos días Moha. El pasado Abril se modificó la normativa sobre el periodo para poder presentar una nueva solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social. Actualmente, puede solicitar la Renta Mínima una vez terminado el periodo de percepción de la solicitud anterior.

Resolución de 1 de abril de 2019, del Director General de Servicios Sociales, por la que se dejan sin efecto determinados contenidos de la Instrucción de 10 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Servicios Sociales, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sobre la aplicación del Decretoley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción en Andalucía.

QUINTO: Apartado 12. Periodos de carencia para una nueva solicitud o renovación. Se deja sin efecto este apartado, por considerarse restrictivo respecto a lo establecido en la Disposición transitoria 2ª del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. De esta forma, con la interpretación de forma literal de dicha disposición, a partir del año 2019 no es necesario esperar 12 meses desde la terminación del periodo de percepción, sin perjuicio de lo establecido en el art.36.4 de dicho Decreto-ley.

De conformidad con lo establecido en el punto 1 de la citada disposición transitoria, la nueva solicitud se podrá presentar una vez terminado el periodo de percepción de la RMISA anterior, entendiéndose este el establecido como fecha de fin de validez en la última resolución.

Un saludo.

Fernando (no verificado) | Octubre 6, 2019

Hola,
Para tener derecho a recibir la Renta Mínima de 2018 hay unos requisitos.
Cumpliendo todos esos requisitos holgadamente para mi desgracia, a día de hoy no tengo información alguna de la situación de mi expediente.
Parece que te la pueden denegar sin más, incluso por silencio administrativo. Así que las ayudas resultan ser arbitrarias; si no ponen medios no otorgan ayudas a mucha gente, y unos cobran pero a otros se les deniega aunque estemos hablando de casos de extrema necesidad porque van por orden de presentación, no de necesidad.

Si se supone que tenía derecho a la renta y me la deniegan, ¿qué opciones tengo para reclamarla? o sólo el pataleo de otra persona sin voz, al fondo de una fila interminable.

Gracias

El DPA responde | Octubre 10, 2019

Hola Fernando, el plazo establecido por la normativa respecto a la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud del órgano competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización se deba a causas imputables a las personas interesadas. 

Por lo que si en su caso concreto observara alguna irregularidad o anomalía al respecto, precisamos para poder ayudarle que nos envíe un escrito de queja firmado describiendo la situación. Junto al escrito deberá remitirnos copia sellada de la solicitud de RMISA.

Puede trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\ Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado.

Gracias y esperamos poder ayudarle.

Un saludo

Antonio (no verificado) | Octubre 2, 2019

HOLA BUENAS TARDES LO VOY A PONER EN MAYÚSCULA PARA QUE ME ENTENDÁIS TODOS Y TODAS, YO COMO TODOSVOSOTROS TAMBIÉN HE ECHADO LA RENTA MÍNIMA AQUÍ EN MÁLAGA, COMO TODOS SABEMOS, VA CON ATRASO HASTA AHÍ DE ACUERDO, EL PROBLEMA QUE COMO YO MUCHA GENTE TIENE QUE RENOVAR EL RAI O TIENE QUE COBRAR CUALQUIER AYUDA DE INEM, A MÍ ME TOCA RENOVARLO EN NOVIEMBRE PERO YO ECHÉ ES SALARIO O LA RENTA MINIMA EN DICIEMBRE, EN MI CASO LO DE LOS 45 AÑOS PARA QUE ME ENTENDÁIS, BUENO PRIMERO SOLAMENTE LA GENTE DE MI CASO NO HE PREGUNTADO POR LA GENTE DE LO QUE COBRAN 21 MESES, SI NO LO QUE COBRAMOS 11 MESES CÓMO RESULTA, QUÉ AÑO ME TOCA ECHAR EL PARO EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE POR CIERTO HE DICHO PARO O O RAI PARA QUE ME ENTENDÁIS,COMO EN DICIEMBRE EN TEORÍA YA CUMPLO EL AÑO QUE ECHE LO DE LA RENTA MÍNIMA Y NO HE COBRADO LÓGICAMENTE HE TENIDO QUE IR AL PARO INEM Y ESTO ES LO QUE ME HAN COMENTADO, DE PRINCIPIO LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL INEN,NO SE PONEN DE ACUERDO, O NO LE INTERESA DARNOS INFORMACIÓN CONJUNTA, ENTONCES CUESTIÓN DEL INEM YO LE PREGUNTO PORQUE LE CUENTO MI HISTORIA SOBRE QUE LLEVO DESDE DICIEMBRE QUE ECHÉ LA RENTA , SIN COBRAR NADA, Y ELLOS ME DICEN POR SU PARTE INEM EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ES DE 900 € QUÉ SIGNIFICA ESO QUE YO PUEDO COMPAGINAR LO QUE ME DÉ LA RENTA MÍNIMA YA QUE MI MUJER TRABAJA Y COBRA 280 € Y ME VAN A QUITAR LA MITAD, CON LOS 430 CREO QUE ES DE PARO, YA QUE NO SUPERO LOS 900 € DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, DIGO PUES ESTÁ MUY BIEN, AHORA VIENE EL PROBLEMA 900 € ES EL SALARIO MÍNIMO DE UN MES LO
MÁXIMO QUE TE PERMITE, QUÉ SIGNIFICA ESO QUE SI POR EJEMPLO EN MI CASO YO HE HECHO EN DICIEMBRE O EN NOVIEMBRE QUE ME TOCARÍA EL RAI Y EN DICIEMBRE O EN ENERO COBRARÁ 430 €, ES DECIR LO QUE ME PERTENECE NO PASARÍA NADA, PERO SI EL MISMO MES O AL SIGUIENTE MES COBRO MI AYUDA COMO EN ESTE CASO SON 11 MESES LO QUE ME CORRESPONDE, Y EN ENERO COBRARÁ UN EJEMPLO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA SI ME QUITA LO DE MI MUJER 3000 € MÁS LOS 430 € QUE ME CORRESPONDEN POR EL PARO, AUTOMÁTICAMENTE TENGO QUE DAR PARTE AL INEM Y A LA JUNTA DE ANDALUCÍA PORQUE COMO DIGO VOY A COBRAR UNOS 3000 € QUE SERIA LOS 12 MESES QUE ESTOY ESPERANDO, PERO EL INEM NO CONTEMPLA QUE SÍ 3000 € DIVIDIDO ENTRE 12 MESES SI NO LO MÁXIMO QUE PUEDES COBRAR AL MES SON 900 € ES DECIR PARA EL
INEM SERÍAN 3430 €, QUÉ SIGNIFICA ESTO EXACTAMENTE QUE HE PASADO EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL DE 900 € QUÉ OCURRE NADA PERO DE AQUÍ A UN AÑO SI SE DAN CUENTA QUE SE DAN CUENTA QUE AHÍ SÍ QUE SON AMIGOS LA JUNTA ANDALUCÍA Y EL INEM, CUANDO MENOS TE LO ESPERES TE LLEGA UNA CARTA Y TIENES QUE DEVOLVERLO TODO INCLUSO TODOS LOS MESES QUE HE COBRADO DE PARO, QUÉ SOLUCIÓN HAY YO EN MI CASO ME TENGO QUE ESPERAR HASTA QUE COBRE LA RENTA MÍNIMA, O ME LA DENIEGUEN, AUNQUE SEA ENERO FEBRERO O MARZO, AHORA UNA VEZ QUE FUERA COBRADO, EN TEORÍA TODO LO QUE PERTENECE QUE SE SUPONE QUE SE COBRA JUNTO, SI ECHAR MI PARO AL MES SIGUIENTE LO MÁS SEGURO QUE ME LO DENEGARÁ, MUY SENCILLO PORQUE EL MES ANTERIOR 3000 € COBRE ENTONCES QUÉ ES LO QUE TENGO QUE HACER ESPERARME DOS O TRES MESES UNA VEZ COBRADO TODA LA RENTA MÍNIMA Y ECHARLO AHÍ LO ESTUDIAN PERO SI VEN QUE EN ENERO COBRE 3000 € EN FEBRERO NO COBRO NADA EN MARZO NO COBRO NADA Y LO HE ECHADO EN ABRIL SE SUPONE QUE ME DARÍAN MIS 11 MESES QUE ME CORRESPONDEN YA QUE POR SI NO LO HE DICHO LOS QUE VAYAMOS A COBRAR LO DEL RAI NO HACE FALTA QUE LO ESCUCHES CUANDO TE TOCA PUEDES ALARGARLO NO COMO LO OTRO QUE CREO QUE ERA POR MES QUE NOS ECHARÁ TE QUITABAN TANTO, EN RESUMEN PARTE POSITIVA LO QUE HE DICHO QUÉ EL INEM NO ME QUITAN LOS MESES, PARTE NEGATIVA DOS LA PRIMERA ES QUE TENGO QUE ESPERARME SÍ O SÍ A QUE LA JUNTA ANDALUCÍA ME QUIERA PAGAR DINERO DE ESTOS 12 MESES CUANDO LLEGUE DICIEMBRE, Y YA DESPUÉS PUEDO ECHAR EL PARO CUANDO PASEN DOS O TRES MESES, SEGUNDA PARTE NEGATIVA QUE SI EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL DE 900 €, Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA MEJOR APAGADO CADA MES CÓMO HACER INEM MI DINERO LO QUE ME PERTENECE, LO PUEDE HABER COMPAGINADO CON EL INEM Y FUERA COBRADO CADA MES 700 EUROS Y FUERA ESTADO MÁS DESAHOGADO Y PAGAR TODAS LAS DEUDAS QUE CADA VEZ TENGO MÁS SOBRE TODO HIPOTECA, NO QUE EN ESTE CASO PUES YA HE VISTO LO QUE PASA,ME TENGO QUE ESPERAR SÍ O SÍ YO TODO LO QUE ESTAMOS EN EL RAI Y NOS TOCA ESTE AÑO COBRAR ESPERO HABERME EXPLICADO BIEN SÉ QUE ES UN POCO LARGO PERO QUEDAROS CON ESTO AL POBRE SIEMPRE NOS TOCA PERDER

inma ( Fuengirola ) (no verificado) | Octubre 2, 2019

quisiera me informaran como van los pagos por aqui por Malaga, yo la eche en Marzo de este año 2019, no he recibido carta ninguna ni informacion, los telefonos siempre comunicando, ya la desesperacion de no poder subsistir es horrible, saben algo por fabor, ya escribi 3 veces a la junta de andalucia, por email, pagina rentaminimainsercion social, nadie contesta !

El DPA responde | Octubre 4, 2019

Buenos días Inma. Desgraciadamente, no tenemos información de la fecha de solicitudes que se van resolviendo en cada Delegación Territorial, pero te invitamos a que nos traslades un escrito de queja contándonos con detalle tu problema y adjuntando la documentación que creas de interés para dirigirnos a la Adminsitración competente en tu nombre y preguntar por tu expediente de solicitud de la Renta Mínima de Inserción social. Si así lo decides, puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\ Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarle. Un saludo

 

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