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¿Está funcionando adecuadamente la nueva Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía? Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginació­n y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.

No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.

Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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410 Comentarios

El DPA responde | Febrero 7, 2019

Hola Claudia. Llámanos al 954 212121 y nos detallas tu situación o, si lo prefieres, nos facilitas un número de teléfono (no lo publicaremos) y nosotros te llamamos, para ver si podemos ayudaros a ti y a tu niña. Un saludo

Antonio (no verificado) | Febrero 23, 2019

Hola, Yo solicite la renta minima de insercion laboral a finales de Octubre y todavía no se nada. Ruego que hagan algo cuanto antes. Gracias.

María Isabel (no verificado) | Febrero 5, 2019

Hola buenas, resulta que eché los papeles para esta nueva renta mínima, los eché concretamente en Febrero del año pasado y aún no sé nada, no tenemos ingresos, tengo dos hijos a los que mantener, mi ex-marido no pasa la manutención desde hace 2 años y lo estamos pasando realmente mal, ojalá puedan ayudarnos, un saludo

Yolanda (no verificado) | Febrero 8, 2019

Yo llevo 10 meses y soy de Cádiz y me da que por la fecha que estamos llegaré a los 11 o 12 meses o me la deniegan ya no me sorprenderia nada y mi situación ya es extrema como ya conté en otra ocasión.

Yoli vasquez (no verificado) | Febrero 15, 2019

Vaya a mi la asistenta me dijo que tardaba 8 meses ahora tengo yo de espera 9 meses en dos hermanas y al leer a mi tocaya de cadiz pues ya muerta me quedo y eso que tardaban 2 meses en responder de verguenza yo familia monomarental y sin ninguna ayuda apañada voy ;(

El DPA responde | Febrero 5, 2019

Buenos días María Isabel. Sentimos por la situación que estas pasando. Desde el Defensor, te invitamos a que nos llames al 954 212121 o, si lo prefieres, nos facilitas un teléfono (no lo publicaremos) y te llamamos lo antes posible para poder darnos más detalles de la situación de tu familia y poderte informar de los recursos disponibles. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

Noelia (no verificado) | Febrero 4, 2019

Buenas tardes.
La ayuda de 6 meses se me agota en marzo, como puedo prorrogarla? He leído que se puede hasta un tope de 1 año, es decir, 6 meses más. Que tengo que hacer? Mi situación laboral sigue siendo nula.
Gracias, un saludo.

El DPA responde | Febrero 5, 2019

Buenos días Noelia. Efectivamente, los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Social pueden solicitar una ampliación de la ayuda. Te facilito los artículos de la Ley donde lo regula. Gracias y un saludo

Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Artículo 16. Duración de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses.

2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.

3. Para acceder a la ampliación mencionada en el apartado 2, la persona titular de la unidad familiar deberá solicitarlo como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Una vez finalizada la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación.

El calendario de aplicación de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el siguiente:

a) En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.

b) A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

c) A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Yolanda (no verificado) | Febrero 11, 2019

Y qué pasa si te pagan los 6 meses a la vez por que hay mucho atraso ,que no es mi caso como ya os conté y como hay que hacerlo ??tenemos que hacer el mismo procedimiento que la primera vez y volver a llevar otra vez todos los papeles ?por que yo sin tener mucho dinero me tuve que gastar más de 2euros en fotocopias ya que tenía muchos papeles del juzgado de las sentencias ,de violencia de género ,de custodia y denuncia por no pasarme la manutención .

El DPA responde | Febrero 11, 2019

Hola Yolanda. Según se publica en la página web de la Consejería, en el procedimiento de solicitud de la ampliación de la RMIS debe aportar:

Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Renovación)en la misma forma que la solicitud inicial,adjuntando la declaración jurada siguiente:

carmen (no verificado) | Febrero 2, 2019

hola,yo soy de malaga le eche en abril y me han mandando una carta pidiendome un papel del banco como que yo no soy propietaria ni tengo movimientos en la cartilla(me sale de media 0,69 cent por mes)y lo he entregado,tambien me ham pedido el convenio regulador de mi niña para ver cuanto me pasa el padre(que es nada)y tal,el problema es que yo no lo tengo y en la carta especifica que no vale el pedir abogado de oficio ni declaracion jurada......he aqui mi pregunta pueden negarme la ayuda por no tener en regla el convenio regulador?desde la asistenta social me dicen que no lo saben,el mes que viene tengo un juicio para el desahucio y no recibo ningun tipo de ayuda.....pueden acaso denegarmela por un simple convenio regulador?

El DPA responde | Febrero 5, 2019

Hola Carmen, es necesario presentar copia de la sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador ratificado por el juez o jueza donde conste el importe de la pensión, así como, en su caso, copia de la resolución dicatada en el Proceso de Mediación Familiar. En los supuestos de sentencia de separación o divorcio donde existan menores a cargo, se solicitará dicha documentación a fin de identificar la persona o personas que ostentan la guardia y custodia de los menores.

Un saludo.

carmen (no verificado) | Febrero 5, 2019

si eso me a quedado claro,pero soy soltera y aunque mi hija esta reconocida nunca lo arreglamos legalmente ante un juez.....aunque sea necesario me la pueden negar solo por eso,el padre es extrangero va y viene no esta conmigo y hace mucho no vive con nosotras la niña que es una bebe esta empadronada conmigo...que piensas?el que mi hija y yo comamos depende de una sentencia?

El DPA responde | Febrero 7, 2019

Hola Carmen. Como comprenderás, el Defensor no se encarga de gestionar las solicitudes de la Renta Mínima. En tu caso, no sabemos como puede valorarlo la Administración ya que carecemos de la información. Es por esto que te informamos de la normativa. Gracias y suerte

Joyce (no verificado) | Enero 29, 2019

Yo soy de malaga ( heché los papeles el 5 marzo 2018... y aún no he recibido nada. Hoy he hablado con mi trabajadora social y lo único que me podía decir era que tuviera paciencia...
soy una madre soltera de dos niñas menores de 3 años.
Mas paciencia?

Sandra (no verificado) | Enero 28, 2019

Buenas noches, tengo una duda .En el mes de agosto solicité la RMI en Sevilla,desde entonces sigo esperando respuesta como el resto de Andalucía. Soy madre separada con una hija de 16 años y sin ingresos ya que no me pasan manutención. Ante la desesperación, me ha salido un trabajo en otra comunidad autónoma, el cuál voy aceptar, pq es para unos meses. Mi pregunta es la siguiente, desde el mes de septiembre hasta el mes de febrero deberia d cobrar la RMI, en el caso de que me la aprobasen? O ya pierdo todos estos meses que he estado esperando, aún a sabiendas que la resolución deberia de haberme llegado en dos meses???
Gracias y un saludo!!

El DPA responde | Enero 29, 2019

Buenos días Sandra, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud se tendrá que comunicar a la Delegación Territorial correspondiente, preferiblemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante. Para que aprueben la RMISA debe mantenerse la concurrencia de requisitos  y condiciones exigidas para su concesión durante todo el procedimiento. Esperamos que esta información te sea de utilidad. Un saludo.

gaditano30 (no verificado) | Enero 28, 2019

buenas noches, entregue la solicitud en abril en Cádiz capital pues resido en este municipio, me gustaría saber alguna noticia al respecto, porque no me han enviado nada ni se nada, gracias.

El DPA responde | Enero 28, 2019

Buenos días. Para saber el estado de tu solicitud de ayuda de la Renta Mínima de Inserción Social, tienes que dirigirte a la Administración que la gestiona, en este caso, te sugerimos que te pongas en contacto con la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para que te informen. Gracias

Anónimo (no verificado) | Enero 17, 2019

Buenas tardes. He recibido notificación de mi expediente nº Q18/5793. Les he enviado un correo con documentación.
Estamos a cero ingresos, el agua cortada, aviso de corte de luz. Por favor, necesito que vuelvan a llamarme 6xxxxxxxx. Gracias

El DPA responde | Enero 17, 2019

Claro, pasamos tu consulta a los compañeros para que te puedan llamar. Gracias

Anónimo (no verificado) | Enero 23, 2019

DPA tengo llamadas, pero no buena cobertura y además, suelo tener el móvil en tono bajo. Por favor, ¿pueden volver a llamarme. Entre las 12:00 y las 15:00 estaré pendiente. Gracias

Mari Carmen (no verificado) | Enero 17, 2019

Hola eya la renta mínima en mayo y toda via no me an dicho nada ni carta ni nada me podrey decir algo

marta granada (no verificado) | Enero 15, 2019

hola mi pregunta es corre peligro la renta minima de insercion social o la renta agraria o las ayudas por el cambio del nuevo gobierno

El DPA responde | Enero 15, 2019

Buenas tardes Marta. Como comprenderás no tenemos información sobre la cuestión que nos planteas. Se está votando la configuración del nuevo gobierno andaluz y en las próximas semanas concretarán las nuevas medidas a adoptar. Tendremos que esperar. Gracias y un saludo

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