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¿Está funcionando adecuadamente la nueva Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía? Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginació­n y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.

No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.

Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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410 Comentarios

Jamn (jerez fra.) (no verificado) | Diciembre 23, 2018

Yo silicite la ayuda de la Renta Mnima en Mayo 2017 y sin respuesta todavia.
A que sera devida tanta tardanza..

Yolanda (no verificado) | Diciembre 22, 2018

Porque no publican mis comentarios estoy indignada no dicen palabras mal sonantes ni nada que no se pueda publicar que pasa que hay censura por que no lo entiendo .

El DPA responde | Diciembre 26, 2018

Hola Yolanda, no tenemos comentarios pendientes de fechas anteriores. Si eliminamos un comentario decimos el motivo. Te sugerimos que los vuelvas a enviar.

antonio (no verificado) | Diciembre 21, 2018

hola alguien sabe por que mes van en SEVILLA por favor respuestas

un saludo

Diego (no verificado) | Enero 2, 2019

Hola Antonio, yo estuve en la Delegación de Sevilla, el 13 de diciembre y me informaron que van por mediados de marzo, yo la he solicitado el 5 de abril y aún no tengo noticias...

El DPA responde | Diciembre 13, 2018

A TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS

Para informaros del estado de vuestra solicitud o de los problemas que hay sobre los pagos tenéis que llamar o acudir a las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la provincia que os corresponda, si en los servicios sociales de vuestro Ayuntamiento no os pueden dar más información. Nosotros, como Defensor del Pueblo Andaluz no gestionamos la renta mínima, el salario social -ni lo aprobamos, ni damos la orden de pago-, nos dirigimos a estas Delegaciones y a la Consejería (Administración de la Junta de Andalucía) para denunciar todos los casos que nos hacéis llegar e intentar que se solucionen. Estamos para ayudaros y apoyaros, para llevar vuestros problemas y vuestra voz a los medios de comunicación y, sobre todo, al Parlamento de Andalucía. Es muy importante que nos hagáis llegar por escrito vuestros problemas. Lo podéis hacer mediante correo postal, correo electróncio, fax, o en la misma web. En este enlace tenéis toda la información: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Os recordamos que necesitamos tener vuestros datos personales y vuestra firma. También copia de toda la documentación que tengáis (solicitud, comunicación de la aprobación, reclamaciones...). Sí nos lo mandáis por correo electrónico o por la web aseguraros que nos adjuntáis un archivo con el texto que escribáis con vuestra firma.

Nuestra oficina de atención a la Ciudadanía os puede resolver las dudas sobre cómo escribirnos -954212121-

Gracias por la confianza

Azahara, Sevilla (no verificado) | Diciembre 13, 2018

Hola buenos días, mi pregunta es ¿a donde o quien debo dirigirme para saber si nos conceden o no la ayuda?
Le entregué los papeles a mi asistenta en Febrero de este año, como no tenía respuestas fui en Octubre a hablar con ella y me dijo que mi solicitud estaba en trámite. Soy una familia monoparental de un menor y estoy en paro. Esto es desesperante y muy lamentable. Estoy indignada con el sistema.
Gracias de antemano y animo a todos. Un saludo

Rocio serrano (no verificado) | Diciembre 12, 2018

Buenas llevó desde abril que la heche esperando un respuesta si esta aceptada o no mi asistentes social me la envió con todos los papeles que puedo hacer o me tardará mucho más vivo con 3 año y Devo 4 meses de luz estoy agobia que puedo haver

Muell (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Hola buenas tardes, yo he solicitado esta ayuda en junio, no me ha llegado carta ni nada, eso que quiere decir? En los servicios sociales me dijeron que si faltaba algo ellos me llamarían, no me han llamado espeor que no falte nada, hasta ahora no ha llegado nada, la presente en el ayuntamiento. Cuánto más o menos tengo que esperar? A la respuesta digo porque al pago ya veo que va de retrasó, gracias por su ayuda.

Maria (no verificado) | Diciembre 10, 2018

Llevo desde el 1 de mayo solicitando la ayuda, le di todos los papeles que me dieron y fui a la asistenta social, diciendo que por favor que pasaba calamidades, tengo 3 niños a mi cargo y le entregué el informe del medico, tuve un AIT cerebral, soy una persona que estoy enferma, le di también un informe sobre una agresión sexual y se ha fugado, tengo miedo porque me destrozó todo el cuerpo y la cara, era irreconocible, mi familia cuando entraron en el hospital no tuvieron que decir nada, yo no entiendo como una jueza lo sacó por la mañana de libertad, con lo que yo sufrí y ahora la psiquiatra me ha puesto que desde la ultima revisión estoy peor, me ha puesto "Apta para no trabaja", se lo he llevado también a la asistenta social como me dijeron, para que fuera lo mio mas urgente, pero no veo nada por favor recomendarme algo, quiero información, estoy muerta en vida.

El DPA responde | Diciembre 11, 2018

Hola María. Entendemos que su asistenta habrá dado curso a su solicitud de ayuda por procedimiento de urgencia. Le invitamos a que nos traslades un escrito de queja para que nosotros nos dirijamos a la Administración competente para preguntar por el estado de su expediente. Puedes trasladarnos escrito de queja a través de correo electrónico defensor@defensor-and.es y no se olvide de firmar el escrito de queja. Gracias y esperamos poder ayudarle

Maria del mar (no verificado) | Diciembre 7, 2018

Hola wenaa tardes he exado la inserccion social hace un mes keria saber si es verdad eso dek en dos meses recibiré la carta dek está aprobada o denegada o x lo k estoy viendo sigue habiendo atrasos tan exagerados... Soy madre de 3 niñ@s... Familia numerosa y monoparental de violencia de género...... Si alguien me pudiera decir algo lo agradeceria gracias

Maria (no verificado) | Diciembre 10, 2018

Hola sabe alguien que significa que tengo la RMi grabada..eso es lo que me dijeron hoy en los servicios sociales
Soy de mayo. Gracias

El DPA responde | Diciembre 11, 2018

Hola María. Entendemos que los datos de su solicitud introducido en el sistema informático para posterior valoración por la Adminsitración competente. Saludos y suerte

El DPA responde | Diciembre 10, 2018

Buenos días. Desgraciadamente, persisten los retrasos en la resolución de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social. Es posible que, por tus circunstancias, puedas pedir esta ayuda por procedimiento de tramitación por urgencia o emergencia social. Consultalo con tu asistente social o en la Delegación territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia. Suerte

Jose (no verificado) | Noviembre 29, 2018

Alguien sabe que día se cobra renta mínima una vez aprobada?

mercedes (no verificado) | Diciembre 3, 2018

yo llevo desde mayo que lo eche y aun no se nada, respto al salario antiguo yo lo cobraba a del 1 al 5 de cada mes, éste nuevo no se el dia pero me imagino que sera igual, una vez que llega la. notificación pues se cobrará al mes siguiente de la notificación

Carmen (no verificado) | Diciembre 3, 2018

Del 1 al 10 de cada mes

Sevilla (no verificado) | Noviembre 29, 2018

Buenos días
He recibido vuestra carta de trámite de mi caso con la RMI
Cuanto tardan en contestarle a usted si la tengo aprobada o no?
Estamos desesperados :(

El DPA responde | Noviembre 30, 2018

Buenos días. No sabemos el tiempo que tardarán en respondernos tras petición de información. Lo único que podemos indicarle es que la administración tiene legalmente dos meses para responder. Le mantendremos informado de toda actuación que realicemos sobre su queja. Gracias

Sevilla (no verificado) | Noviembre 30, 2018

Pero si la solicité en mayo ....
Dos meses?
Ya llevo más de 6 meses esperando respuesta

Mari Jerez (no verificado) | Noviembre 27, 2018

Buenas soy de primeros de abril y nada de nada ni carta ni ninguna noticia. He llamado mil veces a los teléfonos que me dijeron y tampoco me lo cogen. ¿ alguien ha cobrado algo? La solicite a primeros de abril

Ana Guarchs (no verificado) | Noviembre 30, 2018

Pues yo estoy igual. Lo solicité en abril y no se aún absolutamente nada. Es desesperante esto.

Laura (no verificado) | Noviembre 27, 2018

Hola, soy madre soltera con un niño de 12 años, el padre está denunciado por no pasar la manutención, voy a solicitar la rmi pero también puedo solicitar una ayuda del inem la sed que es para 6 meses, alguien me puede decir si me perjudica la ayuda del inem para solicitar la rmi, gracias

El DPA responde | Diciembre 1, 2018

Hola Laura, la RMISA tiene carácter subsidiario, por tanto, en los supuestos que la persona titular o beneficiaria tenga derecho a otra prestación de carácter contributivo o no contributivo, deberá solicitar la misma antes que la RMISA. Un saludo.

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