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Finalmente quedó resuelta su denuncia ante una situación discriminatoria por razón de género

Queja número 17/5510

En la queja 17/5510, su promotora nos denunció una situación discriminatoria de género por la empresa FCC Medio ambiente, prestadora del servicio de recogida de basuras en la ciudad de Jaén, y en su caso, también contra el propio Ayuntamiento jienense, ya que por los datos e información aportadas resultó que la mujer no puede ser contratada para prestar servicios en dicha actividad (Barrendera) al parecer porque la empresa no dispone de vestuarios y aseos separados para hombres y mujeres.

Concretaba la denunciante que al presentar su curriculum en las oficinas de la empresa FCC de Jaén, para poder acceder a un puesto de Barrendera, se le comunicó que en la plantilla de barrenderos no hay mujeres, ya que no dispone de vestuarios y aseos separados para hombres y mujeres. A partir de ese momento, denunció los hechos ante el departamento RRHH de la empresa y otro al propio Ayuntamiento de Jaén, sin obtener respuesta alguna por lo que decidió, finalmente, requerir la actuación del Defensor del Pueblo andaluz.

De las actuaciones realizadas por este Comisionado, recibimos escrito de la Tenencia de Alcaldía-Delegado del Área de Régimen Interior y Servicio al Ciudadano del Ayuntamiento de Jaén, por el que nos da traslado del informe emitido por la empresa FCC Medio Ambiente, del que merece la siguiente reseña:

Desde FCC Medio Ambiente, S.A., existe el compromiso en la creación de una cultura basada en la inclusión que busca, respeta y valora las diferencias. Somos conscientes que una plantilla construida desde la diversidad nos ayuda a lograr nuestros objetivos empresariales si aprovechamos el talento y potencial de cada persona. Es asi como surgen métodos de trabajo innovadores, contribuyendo a incrementar la eficiencia y mejorando la calidad de nuestros servicios.

Por otra parte la igualdad de oportunidades, inseparable de la diversidad, constituyen un principio de actuación irrenunciable de la organización que significa un tratamiento igualitario para todo el mundo y el acceso a las mismas oportunidades sin importar las diferencias, así como el respeto e inclusión de cualquier persona independiente de sus condiciones personales y su pertenencia a uno u otro grupo social.

Bajo este principio, se ha firmado el Plan de Igualdad de FCC Medio Ambiente, S.A., con los sindicatos más representativos, el cual se adjunta, con el fin de mantener prácticas para garantizar que ninguna persona de la plantilla o candidatura potencial reciba un trato discriminatorio por razón de edad o discapacidad, sexo, orientación o condición sexual, origen, estado civil, condición social, raza, nacionalidad u origen étnico, lengua, religión o convicciones, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos, o por cualquier otra razón injustificada y ajena a las aptitudes, conocimientos y desempeño profesional.

Según se establece, en el RD 486/1997, en concreto en el Párrafo 10 del Artículo 2, Anexo V, establece que: "Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados".

Asimismo, con la certeza que la percepción de trato de (…), no son los principios de la Compañía, y si existiera algún comportamiento que no corresponda a la linea de actuación mencionada, será automáticamente corregido, para unificar la política de igualdad de trato que todos nosotros compartimos y exigimos.

No obstante, desde el Departamento de Recursos Humanos, sentimos el mal entendido que hubiera ocasionado un sentimiento desigual por razón de género, con la manifestación de estar a su disposición, no sólo para la recepción de su curriculum, sino también para aclararle cualquier inquietud que nos quiera transmitir.”

En consecuencia, quedó resuelto de forma satisfactoria la queja presentada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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