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Hay que exigir determinadas acciones a una empresa, de forma que quede definitivamente restaurada la legalidad urbanística

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5703 dirigida a Ayuntamiento de Alcaucín (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar, en concreto, a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcaucín la normativa sobre protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, le recomienda que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, realice cuantas acciones sean necesarias para dar total cumplimiento al decreto municipal que ordenaba determinadas acciones a una empresa, de forma que quede definitiva restaurada la legalidad urbanística, cumpliendo así sus competencias en materia de disciplina urbanística.

ANTECEDENTES

La queja venía motivada por el silencio del Ayuntamiento de Alcaucín (Málaga) ante escrito del reclamante relativo al posible incumplimiento de diversas resoluciones para la restauración de la legalidad urbanística en ese municipio.

1.- El reclamante nos exponía que mantiene asuntos pendientes con dicho Ayuntamiento de Alcaucín que, lejos de resolverse, se estarían perpetuando en el tiempo. Se trataría, siempre según el reclamante, de las siguientes cuestiones:

- La empresa … efectuó grandes concentraciones de tierra en dos parcelas contiguas a una suya. Sin embargo, y como consecuencia de fuertes lluvias (año 2010), se produjo un desplazamiento de dichas tierras que invadieron su parcela, lo que por fortuna no afectó a su vivienda, pero si arrasó todo lo que se encontró a su paso -valla, arboles, instalaciones de riego, drenajes, etc.-, dejando sobre su parcela grandes montañas de tierra y piedras.

El Ayuntamiento dictó resolución y orden de ejecución apoyada en un informe técnico, que valoraba los daños y apercibía a la firma … para que realizara las actuaciones pertinentes, advirtiéndole con multas coercitivas.

Transcurrido el tiempo sin que esta empresa reaccionara, el Ayuntamiento dictó nueva resolución imponiendo la décima y última multa coercitiva de las 10 previstas.

Dicha resolución en su apartado afirmaba que, tras la imposición de la décima multa coercitiva, se procedería de conformidad con la normativa vigente a su correspondiente ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la LOUA.

En el momento de la presentación de la queja, agosto de 2016, habían pasado más de dos años y medio sin que el Ayuntamiento hubiera procedido a ejecutar su propia resolución.

- Según una resolución municipal se habían producido diversos movimientos de tierra en diversas parcelas que contravienen las condiciones por las cuales se otorgaron las correspondientes licencias.

El citado expediente se resolvió con orden de reposición a su estado originario de la configuración de los terrenos a su estado anterior, con restauración de la cubierta vegetal. La advertencia de multas coercitivas no se habría llevado a efecto.

- Finalmente, el reclamante defendía que, al amparo de tres resoluciones judiciales relativas al planeamiento urbanístico de Marbella, no es posible legalizar infracciones urbanísticas sobre las que ya se haya producido pronunciamiento judicial.

2.- En la primera respuesta que recibimos del Ayuntamiento, de noviembre de 2016, se señalaba, en síntesis, que se había dado respuesta a los escritos del interesado, que se había ordenado la ejecución subsidiaria en el expediente que le afecta y se defendía la correcta tramitación del expediente de elaboración y aprobación del PGOU.

Visto este posicionamiento de dicha Corporación Municipal, nos pareció oportuno solicitar al afectado que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes acerca del mismo señalando aquellas otras gestiones que, en su caso, estimara convenientes por nuestra parte por lo que, una vez recibimos las mismas, recabamos nuevo informe a ese Ayuntamiento acerca del proceso de ejecución subsidiaria.

3.- En cuanto a la ejecución de lo ordenado por Resolución ... se nos indicó ya en febrero de 2017 en síntesis que, por la mercantil ... se había presentado escrito de alegaciones que se encontraba pendiente de respuesta y, en cuanto a las previsiones para acometer la ejecución subsidiaria prevista se aclaraba que la carencia de medios del Ayuntamiento para tal fin hace que todo se ralentice.

Pues bien, ya en julio de 2017, se nos informaba que se había dictado Resolución de desestimación de alegaciones de la entidad mercantil y de la solicitud de acceso a finca para su ejecución que, al no haber sido autorizada de forma voluntaria por la propiedad, se había solicitado en vía judicial.

4.- De acuerdo con ello, en julio de 2017 interesamos a ese Ayuntamiento que nos mantuviera informados de la resolución judicial que se dictara al respecto y, en su caso, de las posteriores gestiones realizadas para dar completo cumplimiento a lo ordenado en el Decreto mencionado a fin de que quede restaurada la legalidad urbanística en este asunto. Esta última petición de informe no ha obtenido respuesta, por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas septiembre y noviembre de 2017, pero ello no ha motivado que nos sea remitido la misma, con la consecuencia de que, después de varios años y más un expediente de queja tramitado en torno a este asunto, aún siga sin quedar restaurada la legalidad urbanística y persistan los perjuicios que motivan la reclamación del afectado.

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Tercera.- En fin, este relato entendemos que es suficientemente ilustrativo de la ineficacia, demoras en que se está incurriendo por parte de ese Ayuntamiento en orden a hacer respetar la legalidad urbanística. Así las cosas, debemos trasladarle nuestra preocupación por la ausencia del debido impulso a la tramitación de unos expedientes de restauración de la legalidad urbanística, cuya culminación se viene demandando desde hace muchos años. Entendemos que esa Alcaldía debe dictar las instrucciones oportunas para que cesen estas anomalías y dilaciones.

En caso de no obrar en tal sentido, nos encontraríamos ante la inobservancia práctica de los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para dar total y cumplido cumplimiento al Decreto ... de esa Alcaldía de forma que quede definitivamente restaurada, tras tantos años, la legalidad urbanística en este asunto, atendiendo a las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer cumplidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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