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Insistimos en la respuesta municipal ante la denuncia por los ruidos de una banda de música de Sevilla cerca de unas viviendas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2415 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Sevilla su obligación de colaboración con la Institución y le recomienda que se emita el informe solicitado en varias ocasiones en cuanto a la queja tramitada en su momento sobre el ruido generado por una banda de música en sus ensayos cerca de una zona residencial, con objeto de conocer si se le está realizando un seguimiento al problema por parte de la policía local y si se están aplicando las recomendaciones formuladas en una primera resolución emitida en el expediente.

ANTECEDENTES

La queja venía motivada por la situación de inactividad del Ayuntamiento de Sevilla ante el ruido generado por los ensayos de una banda de música en la explanada junto al Palacio de los Deportes de Sevilla, a escasa distancia del domicilio de la persona que acudió a esta Institución en queja.

En este asunto, tras recabar informe del citado Ayuntamiento y recibir alegaciones del interesado, se llegó a la conclusión de que la banda en cuestión incumplía la Ordenanza municipal de protección contra el ruido, y se dictó Resolución en fecha de 8 de abril de 2015 que tenía, previos los antecedentes y consideraciones que constan en la misma, el siguiente contenido:

RECORDATORIO de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, que obliga a todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN de que, en lo sucesivo, las peticiones de colaboración que se formulen al Ayuntamiento de Sevilla, incluyendo la respuesta expresa a la presente Resolución, se produzca en el plazo indicado en nuestros escritos o, como poco, en un plazo razonable y prudencial de tiempo.

Para el supuesto de que el Ayuntamiento aún no hubiese intervenido en esta problemática en la forma exigida por la normativa, formulamos RECORDATORIO de que, conforme al artículo 27.7.c) de la vigente Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones (publicada en el B.O.P. de Sevilla de 29 de octubre de 2014), los ensayos de bandas de música en el exterior deberán desarrollarse en zonas de la ciudad convenientemente distanciadas de edificios de viviendas.

De igual forma, también para el supuesto de que el Ayuntamiento aún no hubiese intervenido en esta problemática, formulamos RECORDATORIO de que, conforme al artículo 27.8.a) y b) de la citada Ordenanza, cuando los agentes de la Policía Local comprueben que se está desarrollando un acto o comportamiento ruidoso infringiendo cualquiera de los preceptos de ese artículo, generando molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten a su juicio inadmisibles, requerirán a sus responsables que desistan de su comportamiento, sin perjuicio de formular parte de denuncia por infracción leve contra el causante o causantes del comportamiento ruidoso, sin necesidad de realizar comprobación acústica, y de proceder a la incautación de los elementos productores de la perturbación; y de que, de ese mismo modo, procederán los agentes cuando comprueben que se está infringiendo cualquiera de los preceptos del artículo 27, habiéndose recibido quejas o denuncias previas de los vecinos afectados.

En el caso de que, insistimos, no se hubiese intervenido aún en la forma que establecen el artículo 27 de la reiterada Ordenanza, en sus apartados 7.c) y 8, formulamos RECOMENDACIÓN para que, con urgencia, se den las instrucciones oportunas a la Policía Local para que proceda, en primer lugar, a comprobar si los ensayos de la banda de música objeto de esta queja se desarrollan en una zona convenientemente distanciada a los edificios de viviendas más cercanos de forma que se cumplan los límites de inmisión de ruido en el exterior, a nivel de las fachadas de tales edificios, así como los límites de inmisión de ruido en el interior de recintos ajenos acústicamente colindantes; así como RECOMENDACIÓN para, en caso de que se compruebe que se está desarrollando un acto o comportamiento ruidoso infringiendo el citado artículo 27, generando molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten a su juicio inadmisibles, o se hayan recibido quejas o denuncias previas de los vecinos afectados, que requieran a sus responsables que desistan de su comportamiento, adoptando las medidas que, a estos efectos, prevé la vigente Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones”.

En respuesta a esta Resolución recibimos oficio de Alcaldía de junio de 2015, acompañado de informe del Intendente Mayor Jefe de los Servicios Operativos de la Policía Local, del mismo y año, en el que se venía a decir, en esencia, lo siguiente:

Agentes del citado Distrito se personaron en el lugar el pasado .. de mayo, observando como los componentes de la Banda de Cornetas y Tambores se encontraban en ese momento sin ensayar. Se les informa acerca de los términos de la reclamación ciudadana, a lo que el responsable de la misma manifiesta que se abstendrán de realizar los correspondientes ensayos en el lugar objeto de la queja en tanto la Junta de Distrito Municipal no les asigne un nuevo lugar para proseguir con los mismos.

No obstante lo anterior, los mencionados Agentes advierten al responsable de la referida Banda en el sentido de que si prosiguen con las molestias denunciadas por el reclamante se procederá a denunciar los hechos”.

Pues bien, el denunciante -y afectado por los ruidos-, en escrito de septiembre de 2015 nos decía que “Llegado el mes de septiembre han empezado de nuevo los ensayos. Llamado todos los días al 092 indicando la intervención mencionada para que intervengan de nuevo y denuncien los hechos, se persona una patrulla y al día siguiente vuelven a ensayar. He puesto nueva denuncia a la Policía Local de Distrito Nervión-S. Pablo y una nueva queja a la Delegada de Distrito”.

A la vista de lo anterior, consideramos entonces, septiembre de 2015, que aún no podíamos dar por finalizada nuestra intervención en este expediente de queja, toda vez que el problema no sólo no había desaparecido sino que, a tenor de lo que decía el promotor de la queja, la Policía Local podría no estar denunciando la actividad de esta Banda de Música que contravenía la Ordenanza Municipal de protección contra el ruido según ya se había advertido. Por ello, mediante escrito del mes de septiembre de 2015, interesamos nuevo informe del Ayuntamiento y, especialmente, sobre las intervenciones más recientes que desde la Policía Local se habían llevado a cabo frente a este problema, con objeto de conocer si se había llegado a formular boletín de denuncia contra su responsable.

En nuestra petición de informe pedíamos de ese Ayuntamiento una especial sensibilidad en este asunto ya que, como decía el afectado en aquel escrito de septiembre de 2015, sus hijos menores habían empezado el colegio y acusaban incluso más el efecto nocivo y perjudicial de los ruidos generados por esta banda de música.

Pues bien, ese último informe, con el que pretendíamos contar con suficientes datos que nos permitieran determinar si nuestra Resolución, antes transcrita, había sido aceptada tanto formal como materialmente, y puesta en práctica, lo solicitamos con escritos de 24 de septiembre, ya citado, y de 5 de noviembre y 11 de diciembre de 2015 . Lamentablemente hasta el momento no hemos tenido contestación.

CONSIDERACIONES

Nuevamente tenemos que volver a recordar al Ayuntamiento de Sevilla lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, que dice que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, como ya hemos tenido ocasión de decir en otras resoluciones, el hecho de que ya consten emitidos informes en un determinado expediente de queja, no es óbice para que, como ha sucedido en este caso, se necesiten nuevos informes, sobre todo si, como parece, el asunto no se ha solventado y, además, existe una normativa que ampara al ciudadano y, aparentemente, no se está cumpliendo.

Por lo tanto, recordamos una vez más a ese Ayuntamiento la obligación que tiene de cumplir, con carácter preferente y urgente, o al menos en un plazo de tiempo prudencial y razonable, los requerimientos de colaboración que se le giran desde esta Institución durante toda la tramitación de los expedientes de queja, y con independencia de que en éstos consten ya emitidos uno o varios informes. Nuestra insistencia en la petición de informes no obedece a un mero automatismo, sino al cumplimiento, en la forma más efectiva posible, de nuestra labor supervisora de la Administración y de defensa de los derechos de la ciudadanía.

Insistimos, por tanto, en la necesidad de que se emita ese informe requerido sobre las intervenciones más recientes que desde la Policía Local se han llevado a cabo frente a este problema, con objeto de conocer si se ha llegado a formular boletín de denuncia contra su responsable, pues de lo contrario, de limitarse la intervención a meros requerimientos o apercibimientos, nunca va a desaparecer la aparente irregularidad que entraña el desarrollo de ensayos de bandas de música cerca de edificios residenciales, en contra de la Ordenanza de Protección contra el ruido de Sevilla.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, que obliga a todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que se emita el informe de Policía Local solicitado en esta queja desde septiembre de 2015, así como para que, en aras a la solución del asunto, dicho informe sea también comprensivo del seguimiento que se le haya realizado al asunto en los últimos meses a fin de determinar si la situación ha desaparecido o si sigue produciéndose y, en su caso, si se están adoptando las medidas disciplinarias o de vigilancia necesarias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Oscar (no verificado) | Octubre 1, 2020

En el Cerro del águila pasa igual,no respetan que deben ensayar meses previos a la semana santa y lo hacen todo el año,llevo luchando 2 años con quejas al distrito,ensayaban 4 horas diarias, supongo que le darían un toque y bajaron a 2 horas,ahora nuevamente han subido a 3 horas,hasta las 11 y todo el año sin descanso,los vecinos estamos cansados, porque tenemos todas esas horas diarias con las vibraciones y ruido que genera metido en cada produciendo el no descanso y la ansiedad que genera

El DPA responde | Octubre 2, 2020

Buenos días Oscar. Si estás sufriendo contaminación acústica producido por banda de música, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja para intentar solucionar el problema. Si así lo decides, te facilitamos enlace con más información (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

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