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Inspeccionan las instalaciones de un corral que genera molestias a los residentes

Queja número 12/7191

Tras la actuación de Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de La Palma del Condado y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente han girado visita de inspección al titular de la instalación denunciada, iniciándose actuaciones al constatar las molestias que venía sufriendo un vecino de esta localidad por la existencia de un corral con gallos colindante a su vivienda.

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja una denuncia por las molestias que le causaban los gallos de una vivienda colindante a la suya, en el municipio de La Palma del Condado, Huelva, así como los malos olores que por ello sufría. Siempre según su denuncia, los gallos eran utilizados para la celebración de peleas ilegales. Había trasladado los hechos a diversas Administraciones pero éstas no habían actuado y el problema persistía.

Después de las actuaciones que esta Institución ha venido realizando con el Ayuntamiento de La Palma del Condado y la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, hemos conocido que tras girar visita de inspección de los servicios veterinarios oficiales, se iba a iniciar un procedimiento sancionador por no estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, tal y como dispone la Instrucción 3/2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre explotaciones ganaderas de palomas de uso deportivo y gallos de pelea. También el Ayuntamiento le había concedido al titular de la instalación un plazo de tiempo para que solventara las incidencias detectadas por la visita de los agentes de la Policía Local.

De acuerdo con lo expuesto, como quiera que las dos Administraciones a las que habíamos pedido colaboración en este asunto habían iniciado las actuaciones administrativas que correspondían una vez constatadas las incidencias en sus correspondientes inspecciones, entendimos que el asunto se encuentra en vía de solución.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

ISABEL GALERA GARCIA (no verificado) | Febrero 19, 2024

Buenas tardes:
Quería formularle una pregunta. En un pequeño pueblo hay un corral de cabras/ovejas, en el centro del pueblo, que genera bastante olores.
Tengo varias preguntas:
- ¿es necesario realizar una denuncia dando nombres y apellidos del denunciante o es posible realizar una denuncia anónima?. Se trata de un pequeño pueblo de pocos vecinos y el objetivo es no crear malestar.
- Me podría indicar como actuar. Creo, que este tipo de actividad ya no se puede desarrollar en un pueblo, tiene que trasladarse a las afueras para evitar malos olores y problemas de salubridad.

Muchas gracias y saludos
-

El DPA responde | Febrero 23, 2024

Hola Isabel,

Lamentamos las molestias ocasionadas que nos trasladas en tu consulta, en relación al corral de animales ubicado en el centro del municipio en el que resides. Te pasamos a aclarar las diversas cuestiones que nos planteas:

- Respecto a la posibilidad de formular denuncia anónima, te informamos el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas refiere lo siguiente: "Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables".

Por tanto, la denuncia anónima que nos planteas NO cumpliría los requisitos legales para ser considerada "denuncia", aunque esto no impediría que las autoridades, tras recibir dicha denuncia anónima, decidan emprender actuaciones de comprobación o disciplinarias en relación al asunto que nos trasladas, aunque haya sido planteado de forma anónima. Aunque también implicaría que si no hubiese ninguna actuación por parte de la Admsinitración tras recibir esa denuncia anónima, esto no pueda considerarse como actuación irregular de la misma.

Asimismo, debes tener en cuenta que tras presentar una denuncia, si se procede a la apertura de un procedimiento sancionador, se considerará siempre "de oficio" por la Administración (Artículo 63 de la anteriormente citada Ley 39/2015, apartado 1), y la persona denunciada debe tener restringido el acceso a los documentos o la información contenida en éstos que contengan datos protegidos de terceros, como en este caso sería tu identidad. También cabe la posibilidad de que se desocien los datos referidos a tu identificación, ocultando o tachando tu nombre y apellidos, DNI, dirección, etc.

- En relación a tu pregunta sobre cómo proceder en este caso, te recomendamos que plantees un escrito dirigido a tu Ayuntamiento  solicitando información sobre la legalidad de la existencia de un núcleo zoológico como el que describes en esa zona del municipio teniendo en cuenta las ordenanzas municipales, así como si la calificación urbanística de la zona. Debes saber que si se tratase de suelo urbano de uso residencial, difícilmente sería legal ese núcleo zoológico. Asimismo, puedes solicitar al Ayuntamiento en el escrito tu deseo expreso de que se reserve en todo momento tu identidad.

Saludos.

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