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Inspeccionan una planta de reciclaje tras un incendio ante las eventuales incidencias que pudieran plantearse para la población por posible contaminación atmosférica

Queja número 17/5613

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informa de las actuaciones inspectoras que ha llevado a cabo tras el incendio de la planta de reciclaje de RECICOR ante eventuales incidencias que pudieran plantearse para la población por posible contaminación atmosférica.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta esta actuación de oficio con ocasión del incendio que se produjo en la planta de reciclaje de RECICOR, en la ciudad de Córdoba.

De la información que nos remitió la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resulta, en síntesis, lo siguiente:

1.- Que desde el día que ocurrieron los hechos se han girado visitas por parte de personal de la Delegación Territorial de Córdoba y se está analizando la información obrante, evaluándose posibles incumplimientos de la AAI concedida a la empresa.

2.- Que se ha iniciado expediente de actuaciones previas para determinar si pudieran ser los hechos constitutivos de infracción administrativa y que a tal efecto se ha requerido información a la empresa.

3.- Que tras las comprobaciones efectuadas, no obstante, se ha elaborado informe del que se desprende que, aunque se desconocen las causas del incendio, podrían deberse a algunos incumplimientos por parte de la empresa de las condiciones de la AAI que han podido favorecer la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias.

4.- Que si bien los residuos plásticos figuraban entre los autorizados a gestionar en las instalaciones, éstos no podían depositarse en la celda en la que han ardido hasta que estuviera acondicionada, y previo traslado a la misma de las cenizas que estaban depositadas fuera de la zona habilitada, a lo que no ha dado cumplimiento la empresa.

5.- Que algunos de los residuos plásticos que han ardido no podían depositarse en ningún vertedero a partir del 26 de octubre del 2017, existiendo constancia de que por parte de RECICOR XXI se han seguido depositando con posterioridad a dicha fecha.

6.- Que según las comprobaciones efectuadas, no se ha detectado riesgo para la salud por contaminación atmosférica, no detectándose anomalías en la calidad del aire.

7.- Que se ha propuesto como medida cautelar el cese temporal de la actividad de vertido hasta que se notifique y compruebe mediante inspección que han sido subsanadas todas las deficiencias detectadas, ya que la actividad se está desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas en la AAI y la instalación no dispone actualmente de ninguna celda operativa.

8.- Se ha impuesto a la empresa explotadora del vertedero una sanción de 30.000 euros por dos infracciones cometidas en el desarrollo de su actividad y la obligación accesoria del mantenimiento del cese de la actividad de vertido en la celda incendiada, permitiéndose únicamente la adopción de las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar una reactivación del fuego, y que deberán ser comunicadas previamente a la Delegación Territorial para su consideración. Asimismo, se da por terminado el procedimiento sancionador al quedar acreditado el pago del 60% del pago de la sanción conforme al artículo 85.2 de la Ley 39/2015, salvo en lo relativo a la obligación accesoria impuesta, de conformidad igualmente con el artículo 28 apartado 2º de la Ley 40/2015. Sobre la obligación accesoria cabe interponer recurso de alzada.

A la vista de esta última información, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en esta actuación de oficio, aunque sí trasladamos a la Consejería la necesidad de que se mantenga vigilante en cuanto al cumplimiento de la obligación accesoria, una vez sea firme.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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