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Instamos a que, sin mas dilación, se adopten los medios necesarios para impulsar la tramitación del expediente de dependencia del interesado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4564 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El marido de la interesada está padeciendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y la aprobación del recurso residencial correspondiente.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se adopten los medios necesarios para impulsar la tramitación del expediente de dependencia del interesado, en fase de propuesta y asignación de recurso del Sistema.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su marido, D. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y la aprobación del recurso residencial correspondiente.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 21 de agosto de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó su preocupación por la demora del expediente de dependencia de su marido, cuya enfermedad hizo preciso su ingreso en una Residencia de Mayores.

Nos decía la interesada que D. ... padece una modalidad de demencia desde el año 2011, cuyo agravamiento, al necesitar de cuidados constantes y especializados, llevó a su mujer a solicitar el reconocimiento de su situación de dependencia en mayo de 2016 y a su ingreso en una Residencia.

Los limitados recursos económicos y el alto coste de una plaza privada, hicieron decantarse a la interesada por un Centro en ..., de forma provisional, entretanto le era asignada plaza concertada, por ser menos gravosa que la de la Residencia adecuada en Sevilla capital.

Especificada la interesada que más de un año después de la solicitud, su marido aún estaba pendiente de valoración y ambos afrontaban el coste de una plaza, dedicando a sufragarla todos los ingresos familiares.

La compareciente pedía que se agilizara el reconocimiento de la situación de dependencia de su marido, que se le asignara el recurso residencial que precisa y que, además, se tuviera en cuenta para la adjudicación de plaza concertada, que la madre de la primera, afectada por alzheimer, se encuentra en la Residencia para personas mayores ... de Sevilla, al objeto de poder tener a ambos en el mismo Centro y serle menos dificultoso atender debidamente las necesidades del uno y de la otra.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, de diciembre de 2017, explicó que el 26 de octubre se había asignado valorador al interesado y que, salvo incidencias, previsiblemente su valoración tendría lugar en diciembre.

3. Dado traslado del informe a la promotora de la queja, en abril de 2018 manifestó que, efectivamente, su marido había sido valorado como Gran Dependiente, pero que cuatro meses después de ello seguía sin recurso asignado, insistiendo en el gran esfuerzo económico que afrontaba y reiterando su petición de apoyo por parte de esta Institución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la conclusión del expediente de dependencia con asignación del recurso adecuado a la situación de Gran Dependencia del afectado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se adopten los medios necesarios para impulsar la tramitación del expediente de dependencia del interesado, en fase de propuesta y asignación de recurso del Sistema.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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