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La Administración debe impulsar el reconocimiento del grado de dependencia para su padre y su madre

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0984 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba

La madre del interesado, dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la asignación de plaza en centro residencial, y su padre el reconocimiento del grado de dependencia.

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba. en el sentido de que se impulse la aprobación de la revisión del Programa Individual de Atención de la madre del reclamante y la concesión de una plaza en residencia de mayores, a ser posible la misma en la que ya se encontraba residiendo. Así como que se impulse el reconocimiento del grado de dependencia del padre del interesado y se incorpore el expediente en el programa informático de gestión a fin de que por parte de los servicios sociales comunitarios se pueda proceder a la elaboración del PIA.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de sus padres, D.ª ... y D. … .

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 16 de febrero de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente exponía que los expedientes de dependencia de sus padres estaban pendientes de resolución:

  • Su madre, de 90 años, tenía reconocido un Grado II nivel 1 de Dependencia Severa y venía recibiendo el servicio de ayuda a domicilio. En marzo de 2017 se solicitó la revisión de Programa Individual de Atención (PIA), a fin de que se le asignase plaza en un centro residencial.

  • Su padre, de 92 años, se encontraba a la espera del reconocimiento de su grado de dependencia desde el mes de marzo de 2017, habiendo sido valorado por los servicios sociales en febrero de 2018.

Nos trasladaba el promotor de la queja la urgencia de la situación por cuanto, tras el agravamiento de la salud de sus padres y al no poder atenderles como precisaban, en marzo de 2017 ingresaron de forma privada en una residencia de mayores. Según manifestaba, con la pensión y los ahorros de sus padres no podían seguir costeando ambas plazas por mucho tiempo, por lo que requería la pronta asignación de plaza en centro residencial al menos para su madre. Aunque deseaba que sus padres permanecieran juntos, afirmaba que, en caso de ser posible la asignación de plaza a su madre en una residencia de la sierra norte de Córdoba, él podría trasladar a su padre algunos fines de semana para que ambos pudieran verse.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba la emisión de un informe sobre el estado de tramitación de la propuesta de revisión del PIA de la madre del interesado y las previsiones para la asignación a la misma de plaza en una residencia, así como sobre el reconocimiento de la situación de dependencia del padre del interesado.

3. Mediante informe con fecha de entrada en esta institución de 11 de abril de 2018, esa Delegación Territorial informó, respecto a la madre del interesado, que la propuesta de nuevo PIA elaborada por los servicios sociales tuvo entrada el día 22 de noviembre de 2017, estando pendiente de resolución. En cuanto a su padre, se indicaba que efectivamente había sido valorado el 21 de febrero de 2018, estando pendiente de emitirse la correspondiente Resolución del Grado de Dependencia.

4. Persistiendo la demora expuesta por el promotor de la queja en ambos expedientes, procede el dictado de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que se ha efectuado en el apartado anterior, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del PIA de la madre y para el reconocimiento del grado de dependencia del padre del interesado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la aprobación de la revisión del Programa Individual de Atención de D.ª ... y la concesión de una plaza en residencia de mayores, a ser posible la misma en la que ya se encuentra residiendo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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