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La Administración recaudadora y la de gestión tributaria aceptan la devolución de ingresos indebidos en los términos que interesamos

Queja número 18/2354

El interesado expone que el día 3 de marzo de 2018 recibía un mensaje electrónico de su entidad bancaria por el que le comunicaban un embargo en una cuenta de la que es cotitular, con fecha de retención el 2 de marzo de 2018, importe total del embargo 5.889,84 euros, e importe total retenido 647.43 euros.

En la sede del organismo recaudador le habrían informado que el embargo procedía de una Liquidación complementaria por el ITPAJD, derivada de la adquisición de la vivienda en la que tiene su domicilio fiscal, adquisición que se produjo en el año 2013, comunicándole que dicho procedimiento había sido notificado en sus diferentes trámites en su domicilio fiscal, que siempre constó a la Agencia Tributaria de Andalucía, y que ésta utilizó para notificarle los actos de gestión tributaria de otro procedimiento y la resolución de los recursos y reclamaciones formulados en el mismo.

No obstante, al momento de notificarle la concesión de fraccionamiento de pago, la propia Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía, en Sevilla incluyó erróneamente (lo que ha comprobado con posterioridad) otro domicilio a efectos de notificaciones, que recabada la información tanto de la OPAEF como de la Agencia Tributaria de Andalucía.

En consecuencia, todos los actos de gestión de cobro del fraccionamiento concedido y los de gestión recaudatoria en vía de apremio (providencia de apremio y diligencia de embargo) se han intentado notificar -constan certificaciones al efecto emitidas por el Servicio de Correos- al sujeto pasivo en domicilio fiscal erróneo, sin que éste haya tenido conocimiento alguno de los mismos, lo que según afirma, le ha causado una grave indefensión en el procedimiento, que resulta nulo de pleno derecho.

Por último, añade que el día 14 de marzo procedió a pagar la totalidad de la deuda 5.893,74 euros a fin de levantar el embargo de una cuenta en la que es cotitular; y que no estando de acuerdo con el recargo de 948,05 euros, 199,19 euros de intereses de demora y 6,26 euros de costas, presentó recurso de reposición ante el OPAEF el 16 de marzo de 2018 alegando como motivo de impugnación la falta de notificación de la providencia de apremio, tipificada en el art. 170,3 de Ia Ley General Tributaria, y otro recurso de reposición en fecha 23 de marzo de 2018, ante la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria en Andalucía en Sevilla frente a la no notificación de la diligencia de liquidación (del art. 167 de la Ley General Tributaria), reclamando le devuelvan las cantidades indebidamente cobradas en concepto de recargo, intereses de demora y costas.

Interesados ante la Administración tributaria, se nos informa que en fecha 28 de mayo de 2018 se ha dictado resolución estimando parcialmente la petición formulada, reconociendo el derecho a la devolución de la cantidad abonada correspondiente al exceso de recargo del 15 %, costas e intereses y ascendente a un total de 916,49 €, más los intereses que le correspondan, desestimando el resto.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración tributaria, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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