El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Le asignan letrado a un recluso que denuncia demora en tramitación de recurso de casación

Queja número 18/3289

En relación con escrito presentado en esta Institución por interno del centro penitenciario de Granada denunciando demora en la tramitación de recurso de casación en art. 76 CP, solicitamos informe a la Fiscalía Provincial de Málaga del que pasamos a transcribir:

- En fecha 02/10/2017 tiene entrada en este Juzgado una Carta Manuscrita por D. fechada el 22/09/2017, por el que se solicita que se le designe Abogado y Procurador para la interposición de recurso de casación por infracción de ley contra el mencionado Auto.

- Por este Juzgado, por providencia de fecha 16/11/2017, se le da traslado a su defensa a través de su representación procesal, para que proceda a la interposición en tiempo y forma lo que a su derecho convenga.

- En fecha 28/11/2017 se recibe escrito en este Juzgado, firmado por el Letrado ... , designado para la defensa del condenado en el procedimiento del que deriva la pieza de acumulación de condenas, en el que se pone en conocimiento “...que al menos el letrado que suscribe no tiene atribuidas competencias por el Turno de Oficio al efecto de lo solicitado por mi representado. ..”

- Por este Juzgado, tras la recepción del anterior escrito, se dicta nueva providencia en la que se le requiere al Letrado firmante para que proceda conforme a lo establecido en los artículos 855 y siguientes LECRIM, es decir, para que se inicie el trámite de preparación del recurso de casación, cuya petición “se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablar el recurso” (art. 856 LECRIM).

- Posteriormente, se recibe en fecha 20/12/2018, nuevo escrito firmado por el mismo Letrado y Procurador, en el que no se procede al anuncio del mencionado recurso, dado que, según manifestaciones del propio Letrado “no tiene designado el asunto de referencia por el Turno de Oficio”, cuando consta en el procedimiento principal oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga de fecha 05/02/2013 por el que se procede al nombramiento de Abogado de Oficio al mencionado profesional.

- Ante tales manifestaciones y en aras a no causar mayores dilaciones y perjuicios al reo, al tratarse de una refundición de condenas de un interno en prisión, en fecha 06/02/2018, se acuerda remitir la pieza a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, junto con testimonio de la misma, a fin de que “procedan al nombramiento de Abogado y Procurador para que puedan interponer el recurso de casación por infracción de ley que corresponda contra el Auto de 11/09/2017 dictado por este Juzgado”; a sabiendas de los defectos formales obrantes en la tramitación de la misma.

- En fecha 26/02/2018 se devuelve la Pieza de refundición de condenas por defectos de forma, interesando que, bien se proceda la preparación del recurso conforme a lo establecido en los artículos 855 y siguientes LECRIM o bien se dicte resolución denegando la preparación del recurso de casación.

- Recibidas las actuaciones y revisadas las mismas, por Diligencia de Ordenación de fecha 18/05/2018 se acuerda librar oficio al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga para que “ vistas las manifestaciones realizadas por el Letrado del condenado en sus escritos 28/11/2017 y de 20/12/2017, con carácter previo a resolver, líbrese Oficio al Colegio de Abogados a fin de que informen si la competencia conferida por la designación por el turno de oficio realizada al Letrado ... se extiende a la preparación del recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, o si por el contrario ha de procederse a una nueva designación de un turno especial para la preparación del mencionado recurso.

  • En fecha 06/06/2018 se recibe oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, por el que se designa provisionalmente al Letrado D. para intervención en la pieza al objeto del recurso de casación, a quien se le ha dado traslado en el día de la fecha para que en el plazo de cinco días proceda al anuncio del mencionado recurso”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros el interesado se encuentra en vías de solución, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía