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Le conceden un cambio de vivienda de alquiler social de renta más baja

Queja número 15/2229

El interesado exponía que vivía junto a su pareja en una vivienda de renta libre, por la que pagaba una cuota arrendaticia de 350 euros mensuales.

Manifestaba que su discapacidad y la situación de desempleo de su pareja había provocado que no pudieran hacer frente al pago de dicha renta por ser la misma muy elevada, dado que su pensión de incapacidad era la única fuente de ingresos que percibían.

Añadía que habían solicitado la intervención de los servicios sociales, desde donde se les había informado que era muy difícil que se les pudiera adjudicar una vivienda en régimen de alquiler social, al existir muchas familias en peores circunstancias.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla, se nos indicó que el interesado era usuario de los servicios sociales municipales desde diciembre de 2013. Había recibido varias ayudas en conceptos de alquiler de vivienda, alimentación e intervenciones encaminadas a la reinserción laboral de su pareja con resultado de contratación como auxiliar de ayuda a domicilio.

En el mes de octubre de 2015 accedieron a una vivienda de Emvisesa en Pino Montano. Desde el momento de ocuparla, manifestaron la imposibilidad de poder hacer frente a este alquiler con comunidad de 350 euros.

En el mes de febrero de 2016, se les otorgó por parte de Emvisesa un cambio de vivienda de alquiler social de renta más baja que la que estaban disfrutando desde octubre de 2015.

Por la Comisión del Programa de Ayudas Complementarias se le concedió una ayuda económica en concepto de deudas de alquiler, por un período de cuatro meses, para poder saldar la deuda inherente a su anterior vivienda.

Como se demostraba por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales correspondiente, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en el procedimiento.

Considerando cumplida la demanda del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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