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Le pedimos al Ayuntamiento de Marbella que actúe ante las obras realizadas en un inmueble, no ajustadas a la licencia concedida

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4637 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Marbella su obligación legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, recomendándole, además, que realice cuantas actuaciones sean precisas para que quede restaurada la legalidad urbanística conculcada en un inmueble en el que se han realizado obras no ajustadas a la licencia concedida.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando queja en la que el interesado denunciaba que, a causa de unas obras ejecutadas sin licencia, peligraba la estabilidad de un edificio y que ello estaba ocurriendo ante la pasividad del Ayuntamiento de Marbella (Málaga).

El reclamante, presidente de una Comunidad de Propietarios sita en la calle Sevilla, de San Pedro de Alcántara, del municipio malagueño de Marbella, nos exponía que el edificio constaba de planta baja más cuatro, estando ocupada la planta baja por locales comerciales; la primera, segunda y tercera por dos viviendas y la cuarta por una sola vivienda que unificaba dos pisos, con una única puerta de acceso desde que se construyera el edificio, tratándose, por tanto, de tan solo 7 vecinos. Indicaba que los dos pisos de planta primera tenían en propiedad sendos patios interiores, que se correspondían con el hueco de luces y ventilación del bloque, y que la azotea transitable era propiedad del piso de planta cuarta, a la que se accedía desde el hueco de escaleras comunitario. En la escritura del mencionado piso de planta cuarta constaba que le correspondía, como anejo inseparable de la vivienda, la terraza visitable que cubría el edificio.

Señalaba que, desde el año 2008, venían teniendo problemas con uno de los vecinos que, por su cuenta y riesgo, colocó un montacargas en el hueco de las escaleras y decidió montar una pequeña granja de animales domésticos en la terraza. Más tarde, decidió alzar provisionalmente la barandilla de las escaleras desde el tercer piso hacia arriba, aunque con posterioridad había retirado la misma, así como el montacargas.

El problema radicaba en unas obras que venía ejecutando, en el momento de la presentación de la queja, en Septiembre de 2015, en su vivienda y en el casetón de la terraza, con una licencia de obra menor que, a juicio del presidente de la comunidad de propietarios, no podía amparar una obra de tal envergadura, ya que se estaría haciendo un piso nuevo en la azotea. Tras denunciar estos hechos al Ayuntamiento de Marbella, se le indicó que se había procedido a la suspensión cautelar de las obras, pero la obra continuó. Se preguntaba hasta cuándo este edificio, de más de 45 años, podría aguantar el peso que se le había echado encima, sin ningún estudio previo al respecto.

En Octubre de 2015 recibimos un primer informe del Servicio de Disciplina Urbanística del citado Ayuntamiento del que se desprendía que, con motivo de las obras denunciadas, se inició procedimiento de protección de la legalidad urbanística, encontrándose las obras suspendidas y en trámite de licencia de obra menor para demolición de las obras de ampliación, objeto del expediente disciplinario. De acuerdo con ello, interesamos que se nos informara del momento en que se procediera a ejecutar la orden de demolición dictada por el Ayuntamiento y, por consiguiente, quedara restaurada la legalidad urbanística.

Pues bien, del nuevo informe del Servicio de Disciplina Urbanística, que recibimos en Marzo de 2016, se desprendía que se había concedido licencia de obras para ejecutar los trabajos de reposición de la realidad física alterada. De acuerdo con ello y con objeto de poder dar por concluida nuestra intervención en este asunto por entender que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, en Marzo de 2016 interesamos que se nos informara del momento en que, al amparo de la mencionada licencia, se iniciaran por parte del infractor los trabajos tendentes a ejecutar la orden de demolición dictada por el Ayuntamiento.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información y mantener un contacto telefónico con personal de esa Alcaldía en Octubre de 2016, privándonos de conocer si, finalmente, ha quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos si está siendo impulsado debidamente el expediente de protección de la legalidad urbanística que, en su caso, pudiera corresponder si el obligado a ello no ha procedido a la demolición de las obras ejecutadas excediéndose de la licencia de obra menor concedida en su día por ese Ayuntamiento. Es decir, ignoramos si ese Ayuntamiento está ejerciendo con eficacia, en caso necesario, sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal contenido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, en el caso de que efectivamente ese Ayuntamiento no esté impulsando debidamente el expediente de protección de la legalidad urbanística si el obligado a ello no ha procedido a la demolición de las obras ejecutadas excediéndose de la licencia concedida.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que quede restaurada la legalidad urbanística en este asunto y las obras ejecutadas en el inmueble en cuestión se ajusten plenamente a la licencia concedida en su día, quedando demolidas aquellas que excedan de la misma y no se atengan al planeamiento urbanístico vigente en este municipio.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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