La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le reconocen su derecho a beca y ayudas al estudio

Queja número 12/2844

La Administración informa que ha estimado el recurso interpuesto por el interesado al haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a becas y ayudas al estudio.

El interesado denuncia la denegación de la Beca de Residencia solicitada ante el Ministerio de Educación en septiembre de 2011, en base a lo dispuesto en la Convocatoria para becas generales según lo establecido en el Real Decreto 1721/2007 y Orden EDU/2099/2011, para cursar estudios de Formación Profesional de Grado Superior (Radioterapia).

Al respecto, expone que el 10 de Marzo de 2012 recibió notificación del Consejero de Educación de la Junta de Andalucía mediante la que se le comunicaba su inclusión como becario por los conceptos de Materia Didáctico y suplemento Ciudades, por importe total de 421,00 €. No estando conforme con la beca concedida, al considerar que la que le correspondía era la de Residencia, con fecha 23 de marzo de 2012 presentó alegaciones ante el órgano de selección de becarios de la Delegación Provincial de Educación de Sevilla. A través de Internet tuvo conocimiento de la desestimación de las alegaciones efectuadas, indicándosele escuetamente: “superar el umbral de renta correspondiente establecido en la convocatoria para la concesión de otros componentes de la beca (Residencia)”, con lo que discrepa, entendiendo que se ha dictado una resolución injusta basada, posiblemente, en unos datos erróneos puesto que las rentas de la unidad familiar del solicitante, según constan en la Agencia Tributaria, no superan el umbral 4 establecido para la concesión de beca en la modalidad de Residencia, ni tampoco el umbral de patrimonio familiar.

Por último, afirma el reclamante que el artículo 89.3 de la Ley 30/92 indica que las resoluciones deben de ser motivadas, y sin embargo en la que se desestiman sus alegaciones no se indican los datos económicos en los que se basan para la denegación de la Beca, por lo que considera que se encuentra en una situación de indefensión y ante una resolución injusta que no alcanza a comprender.

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