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Logramos que le devuelvan ingresos indebidos tras embargo en cuenta

Queja número 14/3986

Logramos que  le devuelvan ingresos indebidos tras embargo en cuenta.

La parte promotora de la queja expone que en fecha 26 de septiembre de 2013 presentó reclamación y solicitud de devolución de ingresos indebidos, contra un cargo bancario de 61,59 euros, en ejecución de Diligencia de embargo expedida por el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial.

El citado cargo, según acredita, corresponde a tasa de residuos sólidos urbanos establecida por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (ARCGISA).

Añade que, ante la falta de respuesta mantenida por esa Mancomunidad, se vio obligado a reiterar con fecha 26 de noviembre de 2013 y 22 de abril de 2014 su reclamación y peticiones de devolución de ingresos indebidos, alegando la transmisión de la propiedad de la vivienda objeto de la tasa en el año 2012.

Una vez relatados los hechos que la parte interesada nos indicaba, se procedió a admitir a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que, por parte de la Administración, se diera una respuesta expresa a la referida reclamación.

Por la información recibida, tuvimos conocimiento que la entidad gestora había comunicado al interesado la devolución de lo ingresado indebidamente, efectuando el ingreso en cuenta el 1 de agosto de 2014,  lo que le comunicaban en fecha 9 de septiembre de 2014, motivo por el que cerramos las actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

José María Bernal (no verificado) | Julio 8, 2022

Tengo una pensión mínima contributiva, 721,70 Hacienda me ha embarcado las pagas extraordinarias, de junio y noviembre, por un 30% en la fecha de las pagas, de el importe que sube de 1000 euros con la suma de estás . A fecha 25 de junio por primera vez. El 5 de julio acabo de recibir otro embargo de 93,11 de la diputación provincial de Cádiz. Lo cual me dejan casi sin comer.... Es esto legal...? Hice una reclamación y aún noe han desbloqueado la cuenta. Espero me puedan ayudar. Gracias

El DPA responde | Julio 13, 2022

Hola José María,

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A su vez, está Ley establece en su artículo 607 que: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»

En el año 2022, el SMI se eleva hasta los 1.000 euros en 14 pagas.

í. El embargo de la nómina por parte de la empresa con el límite aquí indicado es un primer filtro que existe.

Sin embargo, cuando el dinero está en la cuenta corriente, si es posible realizar el embargo.

En este sentido, el Tribunal Supremo en fecha de 26 de septiembre de 2019, ha avalado que Hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores y que el contribuyente no haya gastado, esto es, que haya podido ahorrar el contribuyente.

Para ello se basa en que: «las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.»

Así también lo considera el Tribunal Económico Administrativo que considera en la resolución de 19 de abril de 2022 que: «solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.»

la Agencia tributaria Española tiene una calculadora en la que establece el importe a embargar y el número de cuotas que existirá el embargo en función de la cuantía de la deuda.https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb

Por último te informamos de que si te están embargado la pensión debes haber recibido un documento que se denomina “Diligencia de embargo”; contra esa diligencia puedes presentar escrito de oposición,  los motivos de oposición son los siguientes:

- Extinción de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago.

- Falta de notificación de la providencia de apremio.

- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en las leyes.

- Suspensión del procedimiento de recaudación.

En cualquier caso, si lo deseas, puedes remitirnos un escrito relatándonos el problema que te afecta y las circunstancias que concurren en el caso, adjuntando toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. En este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución; con objeto de agilizar los trámites, te recomendamos que el escrito que nos remitas venga firmado e incluyas todos tus datos personales y formas de ponernos en contacto contigo.

Saludos

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