La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Logramos un acuerdo sobre los desplazamientos, y otras cuestiones, para los informes de seguimiento en adopción

Queja número 16/1037

Una familia se dirigió a esta Institución disconforme con el modo en que han de realizar los informes de seguimiento de la adopción de su hijo pues les hacen desplazarse de una provincia a otra para realizar estos.

Ante estos y otros hechos que nos relataron, esta Institución emitió la siguiente Resolución:

SUGERENCIA:

Al encontrarse en proceso de elaboración una normativa que actualice y adapte la normativa autonómica a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia; y por la Ley 26/2015, también de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, estimamos necesario que dicha normativa autonómica incluya las siguientes prevenciones relativas a los seguimientos postadoptivos:

a) Estimamos que dicha regulación debería contemplar la periodicidad, contenido y modo de realizar dicha labor de seguimiento, todo ello respetando las obligaciones impuestas por la legislación del país de procedencia del menor.

b) Estimamos que se debe dotar de rango normativo a las buenas prácticas administrativas que compendian la labor desarrollada históricamente en materia de seguimientos postadoptivos, asumiendo la posibilidad de utilizar para ello nuevas tecnologías de la comunicación e información, así como evitando desplazamientos de la familia siempre que ello fuera posible y aconsejable, y respetando en este punto las obligaciones impuestas por la legislación del país de procedencia del menor.

c) Estimamos preciso que dicha reglamentación garantice a las familias afectadas que el coste de dichas actuaciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones postadoptivas en ningún caso superará el de los gastos indispensables para dicha labor, preservando con ello el fin altruista, sin ánimo de lucro, que preside la actuación de los organismos acreditados para ello.

A esta Resolución la Administración nos contesta lo siguiente:

"PRIMERO. En relación a la obligación de los profesionales del organismo acreditado ACI de desplazarse al domicilio de los interesados para realizar los informes de seguimiento de su hijo, ambas partes alcanzaron un acuerdo parcial consistente en que la realización de las entrevistas de seguimiento del menor se llevaran a cabo en su domicilio, debiendo hacerse cargo de los costes.

En la propuesta de coste del servicio efectuada por ACI se desglosan de forma pormenorizada los conceptos a repercutir a la familia, estando ajustados los mismos a los costes reales del servicio y pudiendo ser justificados mediante sus correspondientes facturas.

 SEGUNDO. En estos momentos la Administración General del Estado está elaborando la normativa reglamentaria de desarrollo en colaboración con las Comunidades Autónomas sobre los organismos acreditados para la adopción internacional y las asociaciones representativas de familias adoptivas.

 TERCERO. Aceptamos las sugerencias, y en cumplimiento de las mismas trataremos que en la normativa autonómica que se elabore se incluya una regulación específica sobre el contenido y modo de efectuar los informes de seguimiento.

 En tanto sea aprobada la citada normativa se seguirán adoptando las medidas necesarias para que las personas que se ofrecen para la adopción dispongan de toda la información y garantías en la tramitación de sus expedientes."

A la vista de esta respuesta entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución y procedemos al cierre del expediente.

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