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Los empleados públicos que hayan prestado los 3 años de servicio en grupos distintos, podrán computar el trienio por el Grupo Superior

Queja número 18/1312

El interesado, representante de un sindicato, denunciaba la demora por parte de la Secretaría General para la Administración Pública en resolver la petición formulada por escrito, concretada en los términos siguientes:

La derogación de la Instrucción 3/2005 de la SGAP por violar el principio de jerarquía normativa, por estar viciada de nulidad de pleno derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, dictándose en su lugar una nueva Instrucción ajustada a la legalidad vigente y que clarifique la norma evitando interpretaciones arbitrarias.

Tramitar de oficio las revocaciones de reconocimiento de trienio en los supuesto que se haya aplicado erróneamente el punto segundo de la Instrucción 3/2005, en lugar de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/1985, y en consecuencia reconocer el trienio en el Grupo o Subgrupo superior de acuerdo con la legislación del asunto en base a la Sentencia antes citada.

Caso contrario, por este Sindicato se adoptarán la totalidad de las medidas a su alcance, en defensa del colectivo de funcionarios a que representa y del interés público”

Tras el estudio del informe recibido, observamos que el asunto se encuentra solucionado, una vez que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, acepta las conclusiones del informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y, el reconocimiento de trienios de los empleados públicos de la Junta de Andalucía, en el supuesto de que los tres años de servicios sean prestados en Grupos distintos, se computará para todo el periodo el correspondiente al Grupo superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

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