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Mal estado de inmueble que ocasiona perjuicios a colindante

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/3113 dirigida a Ayuntamiento de Lubrín (Almería)

ANTECEDENTES

La interesada nos exponía en su escrito de queja que debido al mal estado y a las filtraciones del inmueble colindante a su vivienda, en ésta se habían originado humedades que estaban afectando a las paredes y a la propia cimentación. Ella atribuía el origen de esta situación a las obras que llevó a cabo el Ayuntamiento en su calle y había denunciado en diversas ocasiones estos hechos al Ayuntamiento, que no las había tenido en cuenta.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste, en un primer momento, nos indicó que había solicitado ayuda a la Diputación Provincial de Almería para que sus técnicos informaran sobre el asunto. Después nos trasladó que los técnicos de la empresa aseguradora del Ayuntamiento iban a inspeccionar también la vivienda de la interesada y, en caso de estimarse procedente, reparar los daños ocasionados en el inmueble de la reclamante.

En el último informe que recibimos del Ayuntamiento, éste nos indicaba que debía ser la Compañía de Seguros de la afectada la que debía ponerse en contacto con la aseguradora municipal, lo que al parecer no se había efectuado y motivaba que ello le hubiera sido recordado nuevamente a la interesada. 

CONSIDERACIONES

Pues bien, con independencia de estas gestiones, lo que resulta incuestionable es que, por las razones que sea, la interesada señala que viene reclamando los arreglos pertinentes de la red de abastecimiento de agua potable a ese Ayuntamiento desde hace cinco años (a los que atribuye los problemas en su inmueble), sin que se haya dado solución en el caso de que se compruebe que efectivamente son el origen de los mismos, viéndose agravada su situación, lo que ya afecta a su propia salud, dadas las graves humedades y filtraciones que se producen en su vivienda.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN de que, por parte de ese Ayuntamiento, bien sea a través de sus propios medios técnicos, solicitando la colaboración de la Diputación Provincial o de su compañía aseguradora, se determine sin nuevas demoras el origen y la causa de las humedades que se producen en el inmueble de la afectada y, en el caso de que se atribuyan a infraestructuras públicas municipales, se proceda a su reparación a la mayor brevedad y, en su caso, a indemnizar a la afectada por los perjuicios causados.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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