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Malos olores tras obras de mejora del saneamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/4344 dirigida a Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

ANTECEDENTES

En el año 2009 acudieron a esta Institución más de 200 vecinos residentes en las barriadas Rey de los Niños, Dolores de Gomar, Joven Alonso y avenida Juan XXIII de Barbate, Cádiz, manifestando, en síntesis, que los malos olores existentes en la zona les hacían imposible la vida en sus viviendas. Ellos achacaban esos malos olores a las obras de mejora de saneamiento que se habían efectuando hacía dos años.

Tras diferentes actuaciones con el Ayuntamiento de Barbate, por último en Octubre de interesábamos que, por parte del mismo, se hiciera un seguimiento de la ejecución de las medidas correctoras ordenadas, adoptando las medidas sancionadoras que procedieran y quedábamos pendientes de su información.

Sin perjuicio de ello, el pasado 27 de Junio del presente año, esta Institución mantuvo un contacto telefónico con el Jefe de Servicio de Agua y Gestión del Ciclo Integral S.L.U. a resulta de la misma se nos informó que esa Alcaldía conocía la situación en la que se encuentran estas empresas en lo que concierne a la cuestión relacionada con los vertidos.

CONSIDERACIONES

Como sabe, se trata de una situación insostenible desde el punto de vista de los reclamantes y que, desde luego, cuesta trabajo entender como estas empresas comenzaron a funcionar sin contar con las infraestructuras necesarias para garantizar la depuración de los vertidos y en definitiva las debidas condiciones de salubridad. Todo ello, con pleno conocimiento del Ayuntamiento que hasta la fecha no ha impedido el que algunas de estas empresas continúen realizando vertidos ilegalmente.

Por otro lado, las distintas peticiones de informe interesadas por esta Institución sobre las medidas a adoptar no han tenido, hasta la fecha, ni siquiera respuesta pese a tratarse de una cuestión que afecta a derechos constitucionales tales como el disfrute del medio ambiente adecuado, art. 46 CE, y el de protección de la salud, art. 43.1 CE.

Además, según se desprende del informe enviado en su día la empresa ..., a fecha de 30 de Marzo del 2010, transcurridos dieciséis meses desde que se le concedió un “permiso provisional”, todavía no había comunicado:

“las instalaciones de tratamiento que prevé construir a efectos de cumplir con los parámetros establecidos en la Columna A/B de la Tabla 2, de la citada Ordenanza.

Dado que no se nos ha dado traslado formalmente por escrito que por ustedes se estén llevando a cabo estudios y/o mejoras pertinentes, le instamos a que en el más breve plazo posible presente a esta entidad proyectos o estudio donde se recojan las medidas para reducir sus vertidos, que hasta ahora y según los análisis realizados por esta entidad, superan los límites establecidos en la Tabla 2.

Sin perjuicio de continuar aplicando los valores correctivos actuales, le comunicamos que el no acatamiento de la Ordenanza puede ser motivo de incoación del correspondiente expediente sancionador, y que se tramitará de acuerdo con el art. 16 de la misma“.

Asimismo, con la misma fecha enviaron escrito a la empresa ... en el que se hacía idéntica advertencia ante el incumplimiento de la Ordenanza mencionada, una vez que había transcurrido nueve meses desde la concesión del permiso provisional.

A la vista de cuanto antecede, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me permito formular a Vd, como titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar los siguientes preceptos de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Vertidos no Domésticos, B.O.P. Cádiz nº 15 de 23/01/08:

* Art. 3 y, en especial, lo previsto en el ultimo apartado del B del precepto «La autorización de vertidos quedará siempre condicionada a la eficacia de estas medidas correctoras, de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización.»

* Art. 12 que establece que se consideran incumplimiento de la Ordenanza: «4. El vertido en condiciones que infrinjan las limitaciones de esta Ordenanza o las particulares establecidas en el permiso de vertido.» «7. Cualquier otro incumplimiento por parte de los usuarios de los preceptivos de esta Ordenanza o de sus obligaciones contractuales o reglamentarias.»

* Art. 13 señala los responsables de los incumplimientos en los supuestos 4 y 7 que son el titular de la industria o el titular.

* Art. 14 establece las medidas ante los incumplimientos en especial del apartado 5 que establece que, sin perjuicios de las sanciones que puedan imponerse, y que se describen en el art. 14 las medidas de obligado cumplimiento son: «5. Ordenar al responsable el inmediato cese del vertido anómalo, utilizando las instalaciones correctoras si dispusiera de ellas. En el caso de que careciese de dichas instalaciones, o si las mismas no impidieran dicho vertido anómalo, se le concederá un plazo máximo de tres meses para que presente el proyecto de las instalaciones a construir o la rectificación de las ya existentes, siguiéndose el trámite previsto en el art. 15, tomando las medidas provisionales necesarias para corregir dicho vertido anómalo.»

Asimismo, se recuerda la obligación, si a lugar a ello, de observar lo establecido en los apartados 6 y 7 de este precepto.

RECOMENDACIÓN: para que se adopten las medidas correctoras que sean procedentes ante los vertidos que se vienen realizando y, en su caso, previa instrucción de los oportunos expedientes, se impongan las sanciones y se exijan las responsabilidades a que haya lugar. Todo ello, de acuerdo con la citada Ordenanza y la Ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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