El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Menores denuncian ruidos de una pista de paddel

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3305 dirigida a Ayuntamiento de Salteras (Sevilla)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 24 de junio de 2011 se recibe en esta Institución queja remitida por dos niñas de 11 y 12 años exponiendo las molestias que les ocasiona el ruido procedente de una pista de paddel ubicada por el Ayuntamiento, junto a su domicilio.

Según señalan en su escrito de queja no pueden descansar, ni  estudiar con normalidad como consecuencia de los ruidos, golpes y gritos procedentes de dicha pista deportiva que se prolongan desde primera hora de la mañana hasta la noche.

2. Solicitado informe al Ayuntamiento de Salteras, con fecha 9 de septiembre de 2011 se recibe comunicación del mismo en la que, de forma extensa y bien documentada, se acredita la adecuación de las pistas de paddel a las disposiciones urbanísticas vigentes en la localidad y se justifica su construcción en base al cumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones de fomento de la actividad deportiva que le confieren la legislación deportiva y las normas de régimen local.

Asimismo, se incide en el informe en los horarios autorizados para la apertura y uso de la pista deportiva, destacando que los mismos resultan apropiados para posibilitar la práctica deportiva y limitar las afecciones a los vecinos y destacando “que no se han recibido quejas generalizadas de la vecindad por las molestias que pueda producir el uso  de la instalación deportiva”.

Por último, se pone de manifiesto en el informe la voluntad del Ayuntamiento de estudiar la elaboración de unas “normas internas de uso de las pistas en las que se prohíban comportamientos molestos para la  vecindad por parte de los usuarios”.

3. Trasladado el informe recibido a las promotoras de la queja, por parte de la mismas se nos remite una comunicación en la que muestran su discrepancia con lo expuesto por el Ayuntamiento, señalando que es incierto que las pistas se cierren a las 23 h., por cuanto a partir del mayo el horario se extiende en ocasiones hasta las 24 h. y en agosto se hacen “liguillas”de varios días que duran hasta altas horas de la madrugada.

Asimismo, discrepan con la afirmación del Ayuntamiento de que no existen protestas generalizadas por parte del vecindario, aportando a tal efecto copia de escritos de denuncia firmados por varias personas que identifican como vecinos de la zona.

Por otro lado, expresan su desacuerdo, no con la existencia misma de la instalación deportiva, sino con la ubicación de la misma a escasos metros de sus viviendas y sin una protección o aislamiento adecuadas, lo que les obliga a soportar los ruidos y gritos que producen las personas que hacen uso de estas pistas, y los golpes y destrozos de las pelotas que alcanzan su vivienda. Asimismo, exponen su malestar por el hecho de que la iluminación de la pista deportiva esté orientada hacia las viviendas con las consiguientes molestias que de ello se derivan

CONSIDERACIONES

Primera. Sobre la necesidad de compatibilizar derechos y obligaciones.

De la documentación acopiada en el presente expediente se deduce que la actuación realizada por el Ayuntamiento de Salteras al  ubicar una pista deportiva en la zona urbana del municipio, no solo es ajustada a derecho, sino que la misma viene a dar respuesta a una demanda de los propios vecinos y posibilita un adecuado cumplimiento de las obligaciones que le confiere el vigente ordenamiento jurídico en relación con el fomento de la práctica deportiva en entornos urbanos.

No obstante, el cumplimiento de estas obligaciones, con la consecuente satisfacción del derecho de los ciudadanos de Salteras a la práctica del deporte, no debe hacerse de tal forma que conlleve el sacrificio por parte de otros vecinos de su derecho al descanso y a la protección de la intimidad y tranquilidad en sus hogares.

En este sentido, estimamos perfectamente posible encontrar fórmulas que posibiliten la adecuada compatibilización de los derechos en litigio, sin necesidad de establecer limitaciones o sacrificios que resulten inaceptables para ninguno de ellos.

A este respecto, y dado que una parte importante de las molestias denunciadas son consecuencia de prácticas incívicas por parte de algunas de las personas que hacen uso de las instalaciones deportivas, entendemos que podría resultar muy conveniente que por el  Ayuntamiento se procediese sin mas demora a aprobar las normas internas de uso de las pistas en las que se prohíban comportamientos molestos para la vecindad por parte de los usuarios, estableciendo un sistema de control y vigilancia para el cumplimiento efectivo de dichas normas.

Asimismo, entendemos que sería conveniente que la vigilancia municipal se hiciese extensiva al cumplimiento riguroso de los horarios de apertura aprobados, especialmente en periodo estival.

Por último, consideramos que deberían estudiarse las siguientes medidas: colocación de una red de protección que evite que las pelotas perdidas lleguen hasta las viviendas; cambio en la orientación de la iluminación de las pistas y realización de algún tipo de cerramiento que realice funciones de aislamiento acústico de la instalación deportiva respecto de las viviendas colindantes.

En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: que por el Ayuntamiento se proceda sin más demora a aprobar las normas internas de uso de las pistas deportivas de paddel en las que se prohíban comportamientos molestos para la vecindad por parte de los usuarios.

RECOMENDACIÓN 1: que se establezca un sistema de control y vigilancia para el cumplimiento efectivo de las normas que regulen el uso de las pistas deportivas, especialmente en lo que se refiere al respeto de los horarios de apertura aprobados.

RECOMENDACIÓN 2: que se estudie por el Ayuntamiento la adopción de las siguientes medidas: colocación de una red de protección que evite que las pelotas perdidas lleguen hasta las viviendas; cambio en la orientación de la iluminación de las pistas y realización de algún tipo de cerramiento que realice funciones de aislamiento acústico de la instalación deportiva respecto de las viviendas colindantes

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía