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Molestias causadas por bar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/6609 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de diciembre de 2010 fue registrado de entrada escrito remitido por Dña. (...), con domicilio (...), a través del cual exponía:

–   Que en la confluencia entre las calles (...), y a escasos metros de su vivienda, se encuentra situado un bar denominado “(...)”.

–   Que el mismo cuenta con diversos veladores.

–   Que sufre molestias como consecuencia de los elevados niveles de ruido que son generados desde el establecimiento.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se requieren por el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite de la queja e interesar la evacuación de informe a la Gerencia municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y a la entonces Delegación de Medio Ambiente de dicho Consistorio.

III. En respuesta a nuestra solicitud, el día 22 de julio de 2011 fue recibido informe evacuado por la citada Gerencia de Urbanismo, a través del cual se indicaba, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

–   Que, tras acometer un procedimiento de legalización de la terraza de veladores, en la actualidad la misma se encontraba autorizada.

–   Que no obstante lo anterior, dado que previamente carecía de la citada autorización y que el titular del establecimiento había incumplido la orden de retirada de los veladores en tanto en cuanto no dispusiera de ella, se había impuesto la correspondiente sanción.

IV. Considerando el sentido de la respuesta facilitada, esta Defensoría acordó dar por concluidas las actuaciones seguidas ante la referida Gerencia, al entender que las mismas resultaban acordes con lo prevenido en el ordenamiento jurídico.

V. Por su parte, la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento ha atendido nuestro requerimiento de información el día 27 de octubre de 2011. En este sentido, nos ha informado de lo siguiente:

–  Que tras la realización de la correspondiente inspección, se comprobó que el establecimiento poseía licencia municipal de apertura para café-bar con cocina.

–  Que mediante Decreto nº 419, de 30 de marzo de 2011, se inició expediente sancionador frente al titular del establecimiento por ejercer la actividad excediéndose de las limitaciones fijadas en la licencia (Disponer de elementos de cocina no autorizados por el proyecto técnico de concesión de la licencia de apertura).

–  Que se propuso la imposición de una sanción por importe de 1.000 euros y se ordenó al autor de la infracción la retirada de los elementos no licenciados en un plazo de 10 días.

–  Que en inspecciones giradas con posterioridad se constató el cumplimiento de la Resolución 419.

No obstante lo anterior, nada se señaló en relación con la denuncia presentada por la afectada acerca de los ruidos generados desde el establecimiento hostelero.

VI. De la documentación aportada por el Ayuntamiento de Sevilla se dio traslado a la afectada por si entendía oportuno formular alegaciones y/o consideraciones.

VII. El día 10 de febrero de 2012 ha sido recibido nuevo escrito remitido por la afectada, reiterando los hechos objeto de su queja.


En base a los anteriores antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 


CONSIDERACIONES

Única.- Falta de realización de inspecciones acústicas.

De conformidad con lo previsto en el entonces vigente artículo 50.1 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la correspondiente inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un expediente sancionador al responsable, notificándose a los denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Dicha inspección ambiental consiste, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del citado Decreto, en la realización de una inspección acústica por medio de la cual pueda determinarse si los niveles sonoros registrados superan o no los límites máximos fijados por la normativa de aplicación.

No obstante lo anterior, y atendiendo a la información obrante en el presente expediente, en el supuesto objeto de análisis no parece que por parte del Ayuntamiento de Sevilla haya sido efectuada inspección acústica alguna, a pesar de las denuncias existentes sobre los ruidos producidos desde el local en cuestión, y a pesar de que según lo prevenido en el artículo 4 y en el 46.2 del Decreto 326/2003 referido es el citado Ayuntamiento quien ostenta las competencias en la materia.

La ausencia de tales inspecciones acústicas impide, a juicio de esta Institución, que se pueda determinar de manera exhaustiva el grado de afección sonora existente y las medidas que, en su caso, deberían exigirse al titular del establecimiento.

En régimen descrito resulta en esencia coincidente con el previsto en el artículo 55 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que entra en vigor el presente mes de marzo de 2012.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula a usted la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes normativos contenidos en los preceptos citados.

RECOMENDACIÓN concretada en lo siguiente:

–               Instar a que, a la mayor brevedad posible, sea efectuada una inspección acústica sobre los niveles de ruidos generados desde el establecimiento objeto de la queja, acorde con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección contra la contaminación acústica.

–               Una vez determinado el grado de afección sonora, actuar conforme a las exigencias previstas en la normativa citada, velando por el cumplimiento efectivo de la misma y garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos que podrían verse afectados por prácticas ilícitas.

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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