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Nos denuncian las carencias sanitarias en un centro penitenciario y se comprometen a una reorganización

Queja número 17/6602

La presente queja, formulada a instancia de representantes de la Asociación Pro- Derechos Humanos de Andalucía, venía a poner de manifiesto diversos aspectos sobre la asistencia sanitaria en el centro penitenciario de Botafuegos (Algeciras). Tras su admisión a trámite recabamos la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), que nos informó dando cuenta de que “debido al despliegue de las tecnologías de la información y comunicación en la sanidad penitenciaria -implantación de la historia clínica digital- las consultas médicas se pasan en la enfermería del centro -disponibilidad de puntos de red- y no en los módulos del centro. No obstante, esto no supone una menor atención médica de los internos, la cual es prestada por facultativos de sanidad penitenciaria.”

Se da la circunstancia de que, igualmente, a través de organizaciones sindicales de este ámbito penitenciario, hemos tenido la oportunidad de tramitar, ante la SGIP y la propia Delegación Territorial de Salud, tres expedientes (18/504, 18/505 y 18/506) sobre el personal sanitario adscrito a dicho centro.

Así la Delegación Territorial de Salud nos informa que :

“1. Déficit personal sanitario en IIPP

La responsabilidad de prestar la asistencia de atención primaria en el interior de los centros penitenciarios es de la administración penitenciaria. Por otra parte, la asistencia especializada se presta por los hospitales de los servicios de salud de las CCAA.

En este sentido, la planificación y dotación de profesionales sanitarios en el interior de los centros penitenciarios, entendemos que está en relación con el número de plazas de internos en cada centro y de otros parámetros que puedan utilizar, y es competencia del Ministerio de Justicia de la Administración del Estado, y consideramos que una vez definidas las necesidades de personal en sus correspondientes RPT, estas deberían estar cubiertas.

En cualquier caso si se detecta falta de personal sanitario en el interior de los centros penitenciarios, es al Ministerio del Interior al que se deben de dirigir para manifestar el problema.

2. Asistencia salud mental

Desde enero de 2014 no existe convenio con el Ministerio del Interior en relación con las Instituciones Penitenciarias (IIPP) por causas imputables exclusivamente a dicho Ministerio.

Al no existir convenio los internos de IIPP con derecho a la asistencia de Sistema Sanitario Público de Andalucía debería recibir la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano, sin embargo se están manteniendo las especiales formas de actuación y colaboración que se recogían en el convenio firmado en 1995, aunque no esté en vigor.

No obstante y en aplicación de criterios sanitarios de oportunidad, se está atendiendo dentro de los establecimientos penitenciarios aquellas especialidades con más alta frecuentación, como es el caso de Psiquiatría (salud mental) y Medicina Interna (enfermedades infecciosas). Estos desplazamientos por parte de los facultativos se realizan con carácter voluntario, especialmente complejo de desarrollar al no existir convenio que permita la regularización de este tipo de asistencia.”

Por su parte la SGIP nos ha comunicado:

“La mayoría de los centros penitenciarios no disponen en sus RPT de personal especialista en psiquiatría, a excepción de los psiquiátricos penitenciarios, por lo que la atención de dicha especialidad corre a cargo de los servicios de salud de la Comunidad Autónoma.

Este es el caso del C.P. de Algeciras, donde hay psiquiatras externos en calidad de especialistas consultores como apoyo a los propios profesionales penitenciarios, que atienden a los enfermos mentales sobre las bases del programa específico del Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales -PAIEM-.

En el momento actual el centro penitenciario de Algeciras cuenta con 1 Subdirector Médico y 5 Médicos. Además cuenta con un médico interino de cupo nombrado hasta el día 16 de mayo de 2018.

Por otra parte, informar que se tramitó el procedimiento de nombramiento de tres funcionarios médicos interinos por acumulación de tareas, por un período de 6 meses, habiéndose publicado una primera convocatoria en julio de 2017 que quedó desierta.

No obstante lo anterior, con este personal Médico, aunque no está cubierta su RPT, en el centro penitenciario de Algeciras se puede dar una asistencia médica normalizada a los internos.

En el momento actual en centro penitenciario de Algeciras cuenta con 1 Supervisor de Enfermería y 12 Enfermeros. Por otra parte se ha de indicar que se ha contratado a un Enfermero interino por cupo que estuvo nombrado hasta el día 26 de enero de 2018. con dicho personal se puede garantizar un funcionamiento normalizado de la asistencia sanitaria.

Respecto a la situación de la plantilla de Auxiliares de Enfermería, este centro tiene una RPT de nueve Oficiales y Actividades Específicas -Cuidados Auxiliares de Enfermería-. De esos nueve puestos, seis están ocupados definitivamente. Dos puestos vacantes fueron ofertados en concurso de traslados de personal laboral convocado por Resolución de 20 de junio de 2017 de la Dirección General de la Función Pública. Una de las vacantes resultó desierta, la otra está en plazo posesorio para su ocupación.”

A la vista de las respuestas recibidas, nos encontramos ante la necesidad de extremar la efectiva disposición de los recursos profesionales y materiales necesarios para atender los servicios sanitarios en un entorno tan delicado y específico como es un Centro Penitenciario.

Esta situación no es nueva, en la medida en que desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz hemos mantenido una extensa, e intensa, trayectoria de preocupación por garantizar el derecho a la protección de la salud del colectivo de internos en prisión en los términos de igualdad y equidad que nuestro ordenamiento jurídico tiene claramente establecidos.

Ya sea a través de las quejas individualizadas, con motivo de actuaciones singulares o, incluso, con motivo de la realización de Informes Especiales, el Defensor del Pueblo Andaluz ha procurado, en el ámbito de sus funciones y competencias, contribuir para disponer de un sistema sanitario penitenciario acorde con la exigencias normativas y ejemplo de una organización eficaz en el desempeño de la singular misión que asume dentro del conjunto de las instituciones penitenciarias.

Los casos analizados en las presentes quejas disponen de un escenario propio de gestión en el marco de las responsabilidades de la Secretaría General que han sido comunicadas por dicho organismo en orden a tramitar la cobertura de los puestos vacantes en distintas especialidades sanitarias, así como para procurar, en un escenario complicado de restricción del empleo público, la definición adecuada de las plantillas.

De otra parte, el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), asume la prestación derivada de la asistencia especializada que requieren estos pacientes, actuando coordinadamente con los servicios penitenciarios de sanidad. Estas fórmulas de inter-relación quedaban definidas en un Convenio cuya vigencia expiró en 2014 y que necesita su actualización y acuerdo.

Pero las peculiaridades analizadas en las presentes quejas, respecto al personal sanitario así como centrada en el caso de la prisión de Botafuegos, no puede sustraerse de una situación más general y previa; cual es el modelo caduco y agotado del sistema de sanidad penitenciaria que ha sido motivo de un análisis específico desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a lo largo de numerosos antecedentes, entre lo que destaca, sin duda, la elaboración del Informe Especial sobre las Unidades de Custodia Hospitalaria, presentado ante el Parlamento de Andalucía.

En dicho estudio concluíamos, en las Valoraciones finales. Que:

Este diseño dual y caduco en la asistencia sanitaria termina provocando una ruptura en la atención integral del enfermo que deambula bajo dos sistemas sanitarios que han desvirtuado los convenios hacia fórmulas que se han mostrado insuficientes por sus contenidos, inestables en su vigencia y superadas por las previsiones normativas.

Los convenios o fórmulas paccionadas pueden suplir de manera subsidiaria y transitoria los principios de colaboración y coordinación entre las partes; sobre todo cuando queda el modelo huérfano por la denuncia y expiración de los propios convenios. Pero, mientras, queda abordar el principal origen de estas deficiencias, que es el propio modelo organizativo. Una ineficiente dualidad de atención sanitaria concebida en dos escenarios dependientes de Administraciones diferentes la prisión y los hospitales que ha mostrado el agotamiento de su modelo. Creemos que es el momento de decisiones que implican al conjunto del sistema sanitario público que debe asumir la integralidad y universalidad que lo caracteriza.

La superación de tal fractura asistencial pasa por el concepto de la estrategia de la integración de la sanidad penitenciaria, prevista legalmente por varios cauces. Primero por el ámbito competencial estatutario mediante la asunción de la competencia ejecutiva en materia penitenciaria por la Comunidad Autónoma de Andalucía; segundo, por la previsión legal de integración global de la sanidad penitenciaria en los servicios autonómicos de salud de las respectivas Comunidades Autónomas; y el tercer cauce consiste en el traspaso específico de estas funciones y servicios de sanidad penitenciaria desde el Estado a la Junta de Andalucía” (BOPA 10-15/OIDC-000001).

Confiamos que las medidas anunciadas por la Secretaría General en relación con la diferente casuística expresada en orden a la plantilla médica, de enfermería y de auxiliares para el Centro de Botafuegos en Algeciras concluya con la puesta efectiva del personal necesario para atender los servicios sanitarios que les competen. Y, del mismo modo, permaneceremos atentos a la efectiva colaboración de los recursos sanitarios especializados dispuestos por el SSPA para complementar el diseño de atención y respuesta que estos pacientes internos necesitan.

Reiterando la disposición del Defensor del Pueblo Andaluz a continuar con sus actuaciones en este sensible escenario de protección y garantía de los derechos de las personas internas en prisión, procedemos concluir las actuaciones en la presente queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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