La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos informan de las gestiones que están realizando para garantizar el acceso al centro educativo

Queja número 23/4504

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los sistemas de acceso a un centro CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria en la Provincia de Málaga. considerados como inadecuados por parte de la promotora de la queja. Dicha queja ya fue motivo de análisis a través de un expediente en el 2022.

Recordamos que, en su día, las actuaciones emprendidas de la queja del 2022 se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. En el informe recibido el 3 de febrero de 2023 se relata la previa existencia de iniciativas de la interesada empleando los cauces habituales del Libro de Reclamaciones y Sugerencias. Precisamente, al hilo de este trámite, al Delegación remite copia de la respuesta ofrecida en su día a la interesada:

Acusamos recibo de los escritos de fecha 12, 15, 19, 20 de septiembre y 7, 10, 18 Y 22 de octubre de 2022 presentados por Dª. a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Solicitado informe al Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial, nos informa que:

Estando los hijos de Dª. escolarizados en el C.E.I.P., la reclamante tiene el deber de respetar las normas de organización del centro, y tiene la obligación de respetar al personal del centro y la obligación de colaborar con las indicaciones que se le den. En este sentido debe respetar la organización establecida para las familias de entrada y salida del alumnado, organización que vela por la mayor seguridad del mismo y de las familias que los conducen hasta la entrada del centro, evitando situaciones de riesgo.

En el caso de que Dª. tuviera dificultades para conciliar su vida laboral y familiar, podrá solicitar el servicio complementario de Aula Matinal, establecido por la Junta de Andalucía para poder facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones laborales con el deber de atención a sus hijos. Dicho servicio se puede solicitar ya sea para días determinados o con carácter continuado, a lo largo del periodo lectivo.

Esperamos que la situación planteada en el centro en los primeros días de clase se haya solucionado y no vuelva a repetirse”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, pudimos considerar que quedaban registradas las abundantes actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja. Ciertamente, la cuestión planteada no ofrece un sencillo análisis en la medida en que concluyen diferentes aspectos que afectan a los recorridos de acceso al centro y las discrepancias que expresa la interesada a la hora de definir la puerta o vía de entrada y salida de sus hijos alumnos del CEIP.

Al considerar que la cuestión había quedado suficientemente argumentada, procedimos a concluir el expediente en marzo de 2023.

Sin embargo, a través de un nuevo escrito, la interesada aportaba un informe desde los servicios municipales, fechado el 24 abril, cuyo contenido generaba la inevitable preocupación ante las valoraciones que se expresan en relación a las condiciones de acceso del CEIP y la seguridad para sus usuarios y, prioritariamente, su alumnado.

Así, procedimos a incoar nueva queja y, para mayor claridad, trasladamos copia íntegra del informe recibido, por más que suponíamos que obraba en conocimiento del centro y demás autoridades educativas. Dicho “informe” venía a cuestionar la idoneidad de los recorridos de accesos al colegio.

Pues bien, tras dicho aspecto novedoso, con fecha 15 de junio y a través de esta nueva queja, volvimos a dirigirnos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga solicitando aclaraciones. Finalmente hemos recibido informe que señala:

Dª. adjunta a su queja un documento de 21 de abril de 2023 firmado por D. (Informe técnico, Servicio de Infraestructura del Excmo. Ayuntamiento) sobre la accesibilidad de la actual vía de entrada y salida de alumnado del CEIP. En dicho documento el técnico municipal destaca que la accesibilidad por una de las entradas utilizadas este curso escolar por el centro “claramente no dan cumplimiento a la condición cualidad de fácil acceso para cualquier persona”, concluyendo que no se está cumpliendo con las condiciones mínimas del Decreto 293/2009, de 7 de julio, y el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril (condiciones de accesibilidad de personas con discapacidad).

Dicho documento fue analizado por el Consejo Escolar del colegio, derivando en una petición de aclaraciones al Ayuntamiento sobre el contenido, así como un posible informe sobre las garantías de los otros accesos utilizados para la entrada y salida del alumnado. El 22 de mayo de 2023 desde la Concejalía de Seguridad y Transporte del Ayuntamiento se trasladó una comunicación como “Escrito aclaratorio acceso CEIP relacionada con el primer informe con el siguiente contenido:

En relación al Informe emitido por el Ingeniero Técnico de este Ayuntamiento, relativo a los accesos al CEIP, y debido a las dudas suscitadas como consecuencia del mismo, se ha procedido a solicitar al Ingeniero Jefe del Servicio de Infraestructuras, que supervise el mencionado Informe y proceda a emitir Informe definitivo al respecto”.

Desde entonces, desde la Dirección del centro se viene realizando gestiones telefónicas con el Ayuntamiento para contar con dicho Informe definitivo y poder organizar los accesos de entrada y salida del alumnado al centro para el próximo curso escolar 2023-2024, que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar del centro conforme al artículo 20.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial”.

Tras estudiar el nuevo informe enviado, finalmente hemos podido ampliar con detalle las incidencias del caso que parece depositar en los responsables de infraestructuras del Ayuntamiento la concreción técnica de la cuestión y, posteriormente, el Consejo Escolar del CEIP evaluará las medidas contando con dicha aportación.

La información ofrecida ratifica el seguimiento de los procedimientos establecidos para definir las condiciones de acceso al centro educativo y la disposición de contar con todas las aportaciones adecuadas.

Entendiendo que tales decisiones se encuentran debidamente abordadas procede, al día de la fecha, concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento. En todo caso, dejamos solicitado ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga el envío de cualquier nueva información relevante que se produzca en la resolución del asunto.

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