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Nos informan que está previsto la sede electrónica para la gestión de los expedientes sobre tributos en Andalucía

Queja número 16/3546

Previsiones de establecimiento de Sede Electrónica para la gestión de expedientes en el ámbito tributario de Andalucía.

La parte promotora de la queja expone las diversas vicisitudes que ha padecido tras la tramitación de un procedimiento de gestión tributaria y gestión de cobro por el ISD encomendada a Patronato de Recaudación Provincial, incluyendo en su escrito diversas propuestas profesionales de mejora de tales procedimientos, como las siguientes:

Mejora de las liquidaciones, tanto a nivel técnico como informativo y expositivo , que se realizan en las oficinas de las Gerencias Provinciales y en las Oficinas Liquidadoras, eliminando o minorando o modificando en donde sea necesario los convenios existentes con los Liquidadores.

Evitando con ello reclamaciones sobre liquidaciones que se dan por buenas porque vienen de la Administración hasta los Tribunales.

Mejora en la devolución de los perjuicios causados tras la estimación del procedimiento, generando de oficio la devolución a la espera de conocer (si no se conoce previamente) la cuenta bancaria de devolución.

Así como coordinación entre el momento de pago con el cálculo de intereses, lo que al día de hoy es perfectamente realizable ya que estando aprobada la resolución correspondiente a falta del cálculo de los intereses, que no deja de ser una cuestión automática o automatizable en relación a la fecha de pago.

Habilitación, en caso de pedirlo el ciudadano, del expediente electrónico con consulta online.

Interesados ante la Administración tributaria, se recibe al efecto informe en el que se indica respecto a los correlativos anteriores, que la ATA cuenta con diversos programas estratégicos que incluyen mejoras en el ámbito de calidad en la gestión tributaria, actuaciones administrativas y procedimientos, e igualmente para tratar de homogeneizar los criterios interpretativos de normas en la materia, habiendo aprobado la adaptación de modelos de resoluciones y liquidaciones, así como plantillas de procedimientos tributarios; en el ámbito de recursos humanos se organizan e imparten y organizan cursos de formación.

Respecto a la litigiosidad en vía de recurso y mediante la interposición de reclamaciones económico administrativas , se trata del ejercicio de derechos de los administrados , que tratan de agotar las vías de impugnación de los actos que se les notifican, en la mayoría de ocasiones debidamente motivados y fundamentados, pero que pueden incurrir en errores a veces, lo que se trata de evitar en vía de recurso, ahora bien es muy frecuente que los contribuyentes recurran a la formulación de reclamaciones ante los Tribunales económicos, respaldando en un alto porcentaje de ocasiones las resoluciones de los mismos (50,55 %) las resoluciones de la ATA.

Con relación a los convenios con los Liquidadores se nos informaba por la ATA que se habían ido introduciendo durante los últimos años modificaciones al Convenio de 1999, mejorando la gestión y la calidad del trabajo que les encomienda la ATA.

En otro orden de cuestiones, y en relación con la introducción de mejoras de coordinación entre las devoluciones de ingresos indebidos y los intereses derivados de las mismas, la Agencia nos comunicaba que la configuración de pagos a nivel centralizado en la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, hace imposible a la ATA el conocer la fecha en la que materialmente se va a producir el pago; ahora bien, debería el promovente de la queja tener en cuenta que los intereses de demora de una devolución tributaria, por imperativo legal, se calculan a la fecha de ordenación del pago, con independencia de cuando se ejecute este materialmente.

Finalmente y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos indicaba la ATA que junto con la Dirección General de Política digital de la Consejería, se estaba trabajando para implantar la Sede Electrónica y en el tratamiento y gestión electrónicos de los expedientes en materia tributaria y su consulta online.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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