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Obras ejecutadas presuntamente sin licencia, perjudican a terceros

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/5682 dirigida a Ayuntamiento de Carboneras (Almería)

ANTECEDENTES

El reclamante nos expone que, justo al lado de una edificación promovida por él, se ha levantado y techado una obra ubicada en la zona de retranqueo donde, a su juicio, no se puede edificar, de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal. Esta situación le ocasiona diversos perjuicios ya que le resulta imposible vender la vivienda que linda con esta obra ilegal, ya que impide las vistas al mar. Denunció esta situación al Ayuntamiento, sin que, en el momento de presentar la queja (tres años después), éste hubiera realizado las actuaciones precisas para la restauración de la legalidad urbanística.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Carboneras, éste nos indicó que, dada la caducidad del anterior expediente de restauración de la legalidad incoado, había procedido a incoar uno nuevo. Interesamos que nos mantuviera informados de las actuaciones que realizara y así supimos que estimaban prescrita la infracción urbanística, dado que un informe del arquitecto técnico municipal, de Octubre de 2005, ya consideró que, efectivamente, la obra que motiva la denuncia del reclamante y que no estaba amparada por licencia municipal se encontraba totalmente ejecutada en dicha fecha, siendo así que, a pesar de que el propio Técnico concluía que se debía instar a su promotor para que aportara la documentación pertinente para su posible legalización, ello no se efectuó, ni se adoptó al parecer ninguna otra medida en orden al restablecimiento de la legalidad urbanística. A resultas de ello, cabe compartir, como señalaba la respuesta remitida, que dicha infracción urbanística se encuentra prescrita.

CONSIDERACIONES

Pero ello lo que viene a constatar es que, efectivamente, ese Ayuntamiento no ejerció con la eficacia y diligencia debidas sus competencias en materia de disciplina urbanística, lo que ha propiciado que haya prescrito una infracción urbanística, lo que ha supuesto perjuicios para el interesado al privarles de vistas que, anteriormente, podía disfrutar desde su inmueble.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en el Capítulo V del Título VI de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regula la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, en particular de los artículos 184.2 y 186.2 de dicha Ley, así como del artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando dispone que “los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieren a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo todo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”.

RECOMENDACIÓN de que esa Alcaldía dicte las instrucciones oportunas para que, en lo sucesivo, por parte de la Delegación de Urbanismo y Fomento municipal se impulsen debidamente los expedientes de restauración de la legalidad urbanística a fin de evitar posibles prescripciones de infracciones urbanísticas que, en definitiva, perjudican a la ordenación de la que, a la hora de aprobarse el planeamiento urbanístico, quiso dotarse el municipio.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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