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Obtiene la ayuda económica por su situación de dependencia

Queja número 15/5973

La compareciente nos explicaba las vicisitudes producidas en el expediente de dependencia de su madre, cuya solicitud inicial se formalizó el 17 de marzo del año 2010.

Aunque fue reconocida como dependiente severa por Resolución de septiembre de 2010, cinco años más tarde no se había aprobado el recurso propuesto en el PIA, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La dependiente, además, dado el tiempo transcurrido, había empeorado notablemente en su estado, de manera que se encontraba postrada en cama y precisada del auxilio absoluto de una tercera persona, ya que dependía de sonda nasogástrica para ingerir la alimentación y la medicación. Esta situación motivó la solicitud de la revisión de su grado de dependencia, que tampoco había sido resuelta.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en su respuesta nos indicaba que tras la elaboración del programa individual de atención de la persona dependiente, los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes propusieron, como recurso más adecuado a sus necesidades de atención, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar así como el servicio de teleasistencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé el carácter excepcional de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, excepcionalidad que fue reforzada con la entrada en vigor del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ya que amplia las condiciones de acceso a dicha prestación así como los requisitos que deben cumplir las personas cuidadoras no profesionales. Teniendo en cuenta estas nuevas condiciones y requisitos, el Servicio Territorial de la Agencia en Sevilla derivó a los Servicios Sociales que elaboraron la propuesta para que justificasen y valorasen la propuesta orientada a dicha prestación económica.

Considerada la excepcionalidad del caso y la viabilidad del recurso propuesto, con fecha 13 de noviembre de 2015, el expediente estaba siendo gestionado con el objeto de determinar la cuantía económica que le correspondería a la persona interesada. Se preveía la resolución por parte del Servicio Territorial en breve y el abono de la citada prestación económica en la nómina del mes de febrero.

En cuanto al procedimiento de revisión de grado iniciado, nos indicaban que, según informaba el Servicio Territorial mencionado, la persona interesada había comunicado su desistimiento al mismo.

Puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a la institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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