Queja número 15/3633
El 3 de enero de 2012 la interesada solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia, recayendo Resolución de 23 de mayo del año 2014 por la que fue valorada como dependiente severa, Grado II.
Más de tres años después de que formalizara su solicitud, aún no contaba con ningún recurso público de las prestaciones previstas en la Ley de la Dependencia, estando precisada de reconocimiento de plaza residencial concertada.
A ello añadía que habiendo mudado su domicilio desde Sevilla a la localidad de Sanlúcar la Mayor y habiendo notificado este cambio a los Servicios Sociales de ambos Ayuntamientos el pasado año 2014, el expediente no había sido remitido, por lo que el PIA no se había elaborado.
Circunstancias todas ellas que motivaban que la afectada instase la intervención de esta Institución.
Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, quienes nos remitieron sendos escritos indicando el de Sevilla, que el cambio de domicilio de la afectada y la remisión del expediente a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, fue registrada en la misma el 31 de octubre de 2014. Por su parte, los Servicios Sociales de su actual domicilio (Sanlúcar la Mayor), refería no haber recibido el expediente de la interesada.
De lo que resultaba que la demora que impedía la tramitación del procedimiento, se encontraba en la Administración autonómica. Por lo que, nos dirigimos a la citada Delegación Territorial en solicitud de informe.
A pesar de la falta de respuesta de la Delegación, dado que la interesada puso en nuestro conocimiento que, finalmente, se había dictado resolución aprobando el PIA de su madre, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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