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Paralización de la tramitación de los expedientes de dependencia

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5544 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

La instauración del Sistema de la Dependencia a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, supuso un punto de inflexión para el inicio de una nueva vía de llegada de quejas a esta Institución, las cuales incidían en la distinta problemática que entonces suscitaba, y que continúa planteando el régimen de prestaciones recogido en el mismo.

La actuación de esta Institución se ha manifestado a través de resoluciones emitidas en diversos aspectos, aunque singularmente se ha destacado la demora que afecta a los distintos trámites procedimentales, que viene determinando la dilación excesiva en el disfrute de los derechos, y en muchos casos incluso, la pérdida de los mismos.

Ciertamente tenemos que reconocer que la implantación del sistema incorporaba cuestiones de gran complejidad, que intervienen distintas Administraciones que deben coordinarse, y que el texto de la Ley ha sufrido modificaciones sucesivas, que a la vista del tiempo que se emplea en la resolución de los expedientes, vienen a alterar significativamente el curso de los mismos.

Ahora bien la demora aludida afectaba habitualmente a la fase de valoración para el reconocimiento de la condición de dependiente, con asignación del grado correspondiente; o bien a la elaboración del PIA por los servicios sociales comunitarios, con registro de la propuesta consultada con el solicitante o sus familiares. Sin embargo últimamente venimos detectando que los retrasos se proyectan igualmente sobre la última fase del procedimiento, cuando ya se ha validado la propuesta de PIA, y solo quedan pendientes los trámites oportunos para resolver sobre la prestación. Así nos encontramos con propuestas de PIA que cuentan más de un año de antigüedad, que no se han confirmado con la emisión de la resolución correspondiente.

Podríamos entender esta situación en algunos casos en los que la propuesta incorpora un servicio de atención residencial, cuando no existe disponibilidad de plazas, o bien cuando el solicitante está afectado por una enfermedad mental, lo que conlleva trámites añadidos, como el sometimiento de la propuesta a la comisión intersectorial. No nos parece que existan elementos que justifique la demora cuando lo que el PIA incorpora es una prestación económica, significativamente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En este punto hemos detectado que desde la propuesta de PIA para una PECEF hasta la resolución reconociendo la misma se venía invirtiendo en torno a los dos meses, mientras que en la actualidad el tiempo se ha prolongado hasta superar el año, y lo que es peor, los procedimientos continúan sin resolverse hasta el punto de que esta situación ha generado en los ciudadanos un estado de opinión sobre la paralización del sistema y la falta de incorporación de nuevos beneficiarios al mismo, situación que por otro lado viene confirmada por los datos estadísticos a los que hemos podido acceder.

Se da la circunstancia de que la reforma operada en la Ley de Dependencia por el R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, ha venido a posibilitar que se suspenda la percepción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar por un plazo máximo de dos años, operando esta posibilidad también respecto de quienes tienen el reconocimiento de las prestaciones en trámite, sin que aún haya recaído resolución.

A lo anterior se añade que en los informes que se nos vienen remitiendo desde las unidades territoriales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se refiere que en este momento están pendientes de la adecuación de la normativa andaluza a los cambios introducidos en la Ley de Dependencia por el R.D. Ley más arriba citado, considerando que los extremos de este último deben ser desarrollados reglamentariamente por nuestra Comunidad Autónoma.

A la vista lo expuesto consideramos oportuno investigar las cuestiones que se plantean mediante un expediente de queja de oficio, que se incoa al amparo de lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, y solicitar el informe recogido en el art. 18.1 de la misma, a la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Abril 1, 2013

¿Y en qué estado se encuentra esta investigación?

El DPA responde | Abril 2, 2013

Esta investigación concluyó con una resolución recopilatoria <http://www.defensordelpuebloandaluz.es/content/paralizaci%C3%B3n-de-la-tramitaci%C3%B3n-de-los-expedientes-de-dependencia-0> de la situación que publicamos en web en Diciembre de 2012. Esperamos que le resulte de interés. Y seguiremos trabajando en conseguir las soluciones que la población dependiente merece. Gracias

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